Sentencia Penal Nº 2563/2...re de 2006

Última revisión
30/11/2006

Sentencia Penal Nº 2563/2006, Tribunal Supremo, Rec 1295/2006 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2563/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: derecho a un proceso con todas las garantías, presunción de inocencia, infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 16/03/06 , dictada por la audiencia Provincial de Vizcaya, sección 1ª, en Rollo de Sala 35/05, procedente del juzgado de Instrucción 6 de Bilbao, causa Sumario 7/04, absolvió a la acusada María Antonieta del delito contra la salud pública del que venía siendo acusada, condenando a Jaime como autor responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de diez años, multa de 26.000 euros, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la otra mitad.

SEGUNDO.- Por Jaime, representado por la Procuradora Isabel Martínez Gordillo, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, mencionando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución Española por denegación indebida de prueba. 2) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española . 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 y 369.1.3 del Código Penal . 4) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicación de los arts. 21.1 y/o 21.2 del Código Penal . 5) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicación de los arts. 21.4 en relación con los arts. 21.6 o subsidiariamente el art. 21.6 del Código Penal . 6) Vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución Española relativo al principio acusatorio.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 16/03/06 , dictada por la audiencia Provincial de Vizcaya, sección 1ª, en Rollo de Sala 35/05, procedente del juzgado de Instrucción 6 de Bilbao, causa Sumario 7/04, absolvió a la acusada María Antonieta del delito contra la salud pública del que venía siendo acusada, condenando a Jaime como autor responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de diez años, multa de 26.000 euros, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la otra mitad.

SEGUNDO.- Por Jaime, representado por la Procuradora Isabel Martínez Gordillo, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, mencionando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución Española por denegación indebida de prueba. 2) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española . 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 y 369.1.3 del Código Penal . 4) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicación de los arts. 21.1 y/o 21.2 del Código Penal . 5) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicación de los arts. 21.4 en relación con los arts. 21.6 o subsidiariamente el art. 21.6 del Código Penal . 6) Vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución Española relativo al principio acusatorio.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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