Sentencia Penal Nº 2566/2...re de 2006

Última revisión
05/12/2006

Sentencia Penal Nº 2566/2006, Tribunal Supremo, Rec 10745/2006 de 05 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2566/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: derecho al secreto de las comunicaciones, presunción de inocencia, infracción de ley, quebrantamiento de forma.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 21/04/06, dictada por la audiencia Provincial de Valencia, sección 4ª, dictada en Rollo de Sala 100/05, procedente del juzgado de Instrucción 4 de Valencia, causa Sumario 4/05 dispuso el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a los procesados David y Juan Pedro, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública del inciso primero del art. 368 CP concurriendo la circunstancia nº6 del art. 369 y sin la de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de nueve años de prisión y multa de 350.000 euros a cada uno de ellos y al pago de las costas".

SEGUNDO.- El recurrente, Juan Pedro representado por la Procuradora Dª Teresa, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción del art. 18.3 y 24 de la Constitución Española por vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones y del Derecho a la presunción de inocencia. 2) Infracción del Derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución Española . 3) Infracción del art. 24.2 de la Constitución Española en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva por aplicación indebida de los arts 368 y 369 del Código Penal .

El recurrente , David representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 368 y 369.6 del Código Penal . 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 11 de la LOPJ . 3) Quebrantamiento de forma del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 4) Vulneración del art. 24.2 y 2 y 117.3 de la Constitución Española relativo al Derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 21/04/06, dictada por la audiencia Provincial de Valencia, sección 4ª, dictada en Rollo de Sala 100/05, procedente del juzgado de Instrucción 4 de Valencia, causa Sumario 4/05 dispuso el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a los procesados David y Juan Pedro, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública del inciso primero del art. 368 CP concurriendo la circunstancia nº6 del art. 369 y sin la de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de nueve años de prisión y multa de 350.000 euros a cada uno de ellos y al pago de las costas".

SEGUNDO.- El recurrente, Juan Pedro representado por la Procuradora Dª Teresa, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción del art. 18.3 y 24 de la Constitución Española por vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones y del Derecho a la presunción de inocencia. 2) Infracción del Derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución Española . 3) Infracción del art. 24.2 de la Constitución Española en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva por aplicación indebida de los arts 368 y 369 del Código Penal .

El recurrente , David representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 368 y 369.6 del Código Penal . 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 11 de la LOPJ . 3) Quebrantamiento de forma del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 4) Vulneración del art. 24.2 y 2 y 117.3 de la Constitución Española relativo al Derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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