Sentencia Penal Nº 2568/2...re de 2006

Última revisión
21/12/2006

Sentencia Penal Nº 2568/2006, Tribunal Supremo, Rec 438/2006 de 21 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2568/2006

Resumen:
DELITO DE INSOLVENCIA (art. 258 CP) DELITO DE ESTAFA (arts. 248 y 250.6º CP): engaño que recae sobre hechos internos (voluntad de cumplir un contrato).Circunstancia agravante de especial gravedad por el ,valor de la defraudación, (art. 250.1.6º CP): límite cuantitativo.Circunstancia atenuante de reparación.Responsabilidad civil por participación en los efectos del delito a ,título lucrativo, (art. 122 CP).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en el Procedimiento Abreviado 7/2002, dimanante del juzgado de Instrucción 26 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2005, en la que se condenó a Constantino, como autor de un delito de estafa ( arts. 248 y 250.6º CP ), sin circunstancias modificativas, a las penas de prisión de dos años, multa de ocho meses , a razón de una cuota diaria de tres euros, y accesoria legal , y como autor de un delito de insolvencia punible del art. 258 CP, sin circunstancias modificativas, a las penas de un año y seis meses de prisión, 16 meses de multa, con cuotas diarias de 3 euros y accesoria legal. También se condenó, como responsable civil, a Lucas, a abonar a Margarita la cantidad de 23849'80 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:

- Constantino, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ángeles Oliva Yanes , en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 248 CP ; el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 258 CP ; el tercero y cuarto , al amparo del art. 849.2º LECrim ., en relación con los arts. 250.6º y 21.5ª CP ; y el quinto y sexto, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba.

- Y Lucas, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Julia Corujo, en base a un único motivo , formulado al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 122 CP .

En el presente recurso actúa como parte recurrida la acusación particular Margarita, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Luis Martínez Jaureguibeitia.

Asimismo actúa como parte recurrida la responsable civil Refor-Construc , S.L. representada por la Procuradora Sra. Dª. Concepción Puyol Montero.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don D. José Ramón Soriano Soriano.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en el Procedimiento Abreviado 7/2002, dimanante del juzgado de Instrucción 26 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2005, en la que se condenó a Constantino, como autor de un delito de estafa ( arts. 248 y 250.6º CP ), sin circunstancias modificativas, a las penas de prisión de dos años, multa de ocho meses , a razón de una cuota diaria de tres euros, y accesoria legal , y como autor de un delito de insolvencia punible del art. 258 CP, sin circunstancias modificativas, a las penas de un año y seis meses de prisión, 16 meses de multa, con cuotas diarias de 3 euros y accesoria legal. También se condenó, como responsable civil, a Lucas, a abonar a Margarita la cantidad de 23849'80 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:

- Constantino, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ángeles Oliva Yanes , en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 248 CP ; el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 258 CP ; el tercero y cuarto , al amparo del art. 849.2º LECrim ., en relación con los arts. 250.6º y 21.5ª CP ; y el quinto y sexto, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba.

- Y Lucas, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Julia Corujo, en base a un único motivo , formulado al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 122 CP .

En el presente recurso actúa como parte recurrida la acusación particular Margarita, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Luis Martínez Jaureguibeitia.

Asimismo actúa como parte recurrida la responsable civil Refor-Construc , S.L. representada por la Procuradora Sra. Dª. Concepción Puyol Montero.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don D. José Ramón Soriano Soriano.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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