Sentencia Penal Nº 257/20...io de 2005

Última revisión
03/06/2005

Sentencia Penal Nº 257/2005, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 244/2004 de 03 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2005

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 257/2005

Núm. Cendoj: 50297370032005100515

Resumen:
La ubicación del A-468 en el Título XX del Libro II "Delitos contra la Administración de Justicia" y en concreto en su Capítulo VIII, "Del quebrantamiento de condena, exige una ruptura, un quebrantamiento, de su situación de restricción de libertad o deambulación. Tal ruptura se ha de producir contra la efectividad de un pronunciamiento de resolución judicial en orden al cumplimiento temporal de determinadas penas o medidas. Cuando decide uno quebrantar la obligación impuesta por la medida surge el delito de quebrantamiento de condena que atiende a una desobediencia a mandatos del sistema judicial que por su propia naturaleza son obligatorios. Mas no es este el supuesto de autos en el que consta que el juzgado autorizó a acudir al domicilio para recoger sus enseres, lo que hizo el mismo día de la notificación del auto. No existe en consecuencia una intención de desobedecer al mandato judicial, y en consecuencia se debe absolver.

Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 257/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, tres de junio de dos mil cinco.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO/

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 76/04, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, rollo nº 244/04, seguido por delito de quebrantamiento de medida, contra Serafin, con D.N.I. núm. NUM000, natural de Viella nacido el 28 de septiembre de 1974, hijo de Domingo y de Simona, con domicilio en Teruel, representado por la Procuradora Dª María Patricia Andrea González y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Quintero Gonzalo, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 30 de abril de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Serafin, en concepto de autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida de seguridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES MULTA, con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia e impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas del juicio.-El importe de la multa impuesta se abonará en cuatro cuotas iguales y en el plazo de cuatro meses desde que sea requerido al efecto, una vez devenga firme la presente sentencia."

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:" Que el acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba sujeto a la medida de alejamiento respecto de su cónyuge, Flor y a su hijo Antonio, impuesta en auto de fecha 20 de marzo de 2003, dictado por el Juzgado de Instrucción nº tres de Zaragoza en Diligencias Previas nº 1227/03. Pese a ello sobre las 19.00 horas del día 20 de marzo de 2003, el acusado se presentó en el domicilio de Flor, sito en esta ciudad, AVENIDA000, nº NUM001, bloque NUM002, NUM003NUM004., y trató de abrir la puerta de entrada, con las llaves que todavía tenía en su poder, sin lograr su propósito de acceder al interio, por tener cerrada la puerta desde dentro Flor".

Hechos probados que como tales se aceptan. AÑADIENDO: El acusado fue a la casa a recoger sus efectos personales, lo que había sido autorizado por el Juzgado..

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a instancias del acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 25 de mayo de 2005.

Fundamentos

PRIMERO.- Se denuncia por el acusado, una aplicación indebida a los hechos probados del art. 468 CP, en que se castiga el delito contra la Administración de Justicia que consiste en quebrantar una medida cautelar que haya sido impuesta judicialmente, ya que fue a su casa el mismo día que se le notificó la medida para recoger los objetos personales, a lo que estaba autorizado por el Juzgado, extremo, este último, que viene ratificado por la denunciante.Como dice la Sentencia Tribunal Supremo núm. 701/2003 (Sala de lo Penal), de 16 mayo, la medida cautelar violada por el acusado está destinada, igual que las penas accesorias previstas en el art. 57 CP, a proteger esenciales bienes jurídicos, de las personas mencionadas en dicha norma.

La ubicación del A-468 en el Título XX del Libro II "Delitos contra la Administración de Justicia" y en concreto en su Capítulo VIII, "Del quebrantamiento de condena, exige una ruptura, un quebrantamiento, de su situación de restricción de libertad o deambulación. Tal ruptura se ha de producir contra la efectividad de un pronunciamiento de resolución judicial en orden al cumplimiento temporal de determinadas penas o medidas. Cuando decide uno quebrantar la obligación impuesta por la medida surge el delito de quebrantamiento de condena que atiende a una desobediencia a mandatos del sistema judicial que por su propia naturaleza son obligatorios. Mas no es este el supuesto de autos en el que consta que el juzgado autorizó a acudir al domicilio para recoger sus enseres, lo que hizo el mismo día de la notificación del auto. No existe en consecuencia una intención de desobedecer al mandato judicial, y en consecuencia se debe absolver.

SEGUNDO.- Las costas del recurso proceden declararlas de oficio así como las de la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Serafin y revocamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 30 de Abril del 2.004 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número dos de esta capital absolviéndole del delito que se le imputa y en cuanto a las costas de ambas instancias se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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