Última revisión
03/07/2006
Sentencia Penal Nº 257/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 171/2006 de 03 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 257/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100545
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2839
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0005093
Rollo Apelación Sentencia (P.A.) Nº 171/2006 -C
Procedimiento Abreviado - 000264/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 2 Paterna
Procedimiento: D.U. Nº 170/06
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª Y. DOMINGUEZ BLASCO
SENTENCIA Nº 257/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a tres de julio de dos mil seis
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 30/05/06, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000264/2006, seguida por delito de LESIONES Y AMENAZAS (VIOLENCIA DOMESTICA) contra Eduardo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA QUINTANA VERGARA y dirigido por el Letrado JUAN FERNANDEZ REQUENA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmto. Sr. D. Y. DOMINGUEZ BLASCO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que el día 4-5-06 sobre las 19,30 horas el acusado Eduardo , mayor de edad y con antecedentes por un delito de robo con fuerza a la pena de 4 años de prisión, suspendida por plazo de 2 años, no computables a efectos de reincidencia, llamo a la puerta del domicilio de su expareja Amelia , sito en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 de Paterna y en presencia de sus dos hijos menores de edad, con ánimo de menoscabar su integridad física, mientras le decía " te voy a matar porque me has arruinado la vida", le propinó diversos golpes causando a la citada trauma facial y trauma en extremidades, lesiones que sólo precisaron para la sanidad de una primera asistencia facultativa, no reclamando indemnización la Sra Amelia .
El acusado tenía en vigor una orden de alejamiento de la Sra Amelia que había sido dictada en fecha 12-8-04 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Patena..
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Eduardo como autor responsable de un delito un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 2 años, de un delito de amenazas a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 2 años y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión. Así como la prohibición de aproximarse a Amelia y a su domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente en una distancia no inferior a 200 metros, así de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Eduardo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
ÚNICO: El recurrente acepta todo el contenido de la sentencia, tanto en lo que afecta a la relación de hechos probados como a la calificación jurídica, impugnándola solamente en el apartado de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en el que considera que se debe tener en cuenta una intoxicación por consumo de cocaína padecida por el agresor y en su consecuencia apreciar la correspondiente eximente o atenuante.
El problema que presenta la tesis propugnada es la falta de prueba de la misma. Los documentos aportados en el acto de la vista proporcionan información acerca de la enfermedad padecida por el acusado, pero referida al año 2001, ignorándose si en la fecha de comisión de los hechos, año 2006, la enfermedad persistía o se hallaba en uno de sus brotes, puesto que es notorio que la esquizofrenia exterioriza sus efectos únicamente cuando no se sigue el debido tratamiento y en momentos puntuales. Igual ocurre con la supuesta intoxicación, ningún dato externo hay que avale la propuesta defensiva, dado que el acusado se presenta como un ciudadano normal, que acude al domicilio de su antigua pareja y tras llevar a cabo los hechos delictivos intenta huir e impedir la detención policial. No se observa en este comportamiento ninguna incapacidad para transitar por la ciudad o para reaccionar intentando eludir sus responsabilidades, de las que es consciente. No obstante esto la prueba inequívoca de su estado normal, irrefutable por su carácter técnico, es el parte médico de urgencias emitido instantes después de producirse la agresión, en el que no se hace constar ninguna sintomatología relacionada con el consumo de drogas, que de existir hubiera sido detectada y transcrita por los facultativos, ni el propio interesado denuncia nada relacionado con este tema, siendo así que no duda en demandar un tranquilizante e informar que forma parte de su medicación, dando buena muestra con ello de su deseo de ser atendido en lo que necesitara. Del mismo modo ninguno de los otros intervinientes manifiesta en los momentos del suceso e inmediatamente posteriores la supuesta presencia de la cocaína en el comportamiento del acusado.
Consecuentemente la pretensión del recurrente ha de ser rechazada por la ausencia de elementos de prueba que avalen su realidad, condición indispensable que ha de ser tenida en cuanta con la misma intensidad que son valorados los hechos principales del suceso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA QUINTANA VERGARA representación de Eduardo , contra la Sentencia de fecha 30/05/06, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000264/2006.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO.- Imponer las costas de esta alzada al apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
