Sentencia Penal Nº 257/20...re de 2007

Última revisión
02/11/2007

Sentencia Penal Nº 257/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 194/2007 de 02 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO

Nº de sentencia: 257/2007

Núm. Cendoj: 33044370022007100243

Núm. Ecli: ES:APO:2007:2745

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, sobre un delito de incendio forestal. La Sala entiende que el acusado incurrió en negligencia grave, ya que procedió a la quema de maleza en una finca de su propiedad lindante con un bosque de eucaliptos, careciendo de la preceptiva autorización administrativa. Igualmente procede la imposición de la responsabilidad civil por los gastos producidos por los distintos equipos intervinientes en las tareas de extinción en función de las tasas aprobadas por el Principado de Asturias en la Ley 9/2001 de 15 de Octubre.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00257/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 194/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000323 /2006

SENTENCIA Nº 257

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a dos de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 323/06 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 194/07), en los que aparece como apelante Isidro , representado por la Procuradora Dª Mª CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, bajo la dirección del Letrado D. ENRIQUE VAZQUEZ MARTIN y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 12 de Junio de 2007 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Isidro , como autor de un DELITO DE INCENDIO FORESTAL COMETIDO POR IMPRUDENCIA GRAVE, ya definido, a la pena de 6 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE 6 MESES con cuota diaria de 3 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; al pago de las costas y debiendo indemnizar a BOMBEROS DE ASTURIAS en 3.906,30 euros por los gastos de extinción".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 29 de Octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación del recurrente y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave se alega que la cometida por su defendido en relación con los hechos enjuiciados, no puede tipificarse los mismos dentro del art. 358 del Código Penal , a pesar de la realidad del resultado dañoso producido.

A este respecto y frente a lo afirmado en el escrito de interposición de la presente alzada, la Sala entiende que a tenor de la prueba de autos, la negligencia en que incurrió el acusado no puede ser calificada de otra manera que de grave, ya que procedió a la quema de maleza en una finca de su propiedad lindante con un bosque de eucaliptos, careciendo para ello de la preceptiva autorización administrativa, ya que la que poseía hacía un mes que ya había caducado, a lo que debemos añadir que tampoco dio aviso al 112 del Principado de Asturias, Guardia Civil o a la Guardería Forestal tal como se recogía en la autorización de quema que tenía con anterioridad aunque caducada.

Por otro lado debemos tomar en cuenta a los efectos pretendidos que habida cuenta de los numerosos residuos quemados, todos ellos muy secos y que el día en que se produjo el incendio al igual que en días anteriores no existieron precipitaciones de lluvia, según se acredita a través del parte meteorológico adjuntado, así como el viento considerable de noroeste reinante en la zona, hizo que debido a la gran cantidad de combustible acumulado y a que los rastrojos quemados se encontraban apilados en la parte baja de una finca colindante en su parte superior con un bosque de eucaliptos según el plano que obra unido a las actuaciones, que en un momento determinado se incendiase el citado bosque, incendio que no pudo ser controlado al carecer de los oportunos medios para ello, dándose finalmente la circunstancia que se trataba de un día considerado de 3, es decir el de más alto riesgo que es la escala de 1 a 5 se permite hacer quemas, toda vez que con índices de 4 ó de 5 no se autoriza, por lo que es indudable como ya dejamos señalado más arriba que tal negligencia debe catalogarse como grave.

SEGUNDO.- Por la misma representación se viene a cuestionar igualmente la responsabilidad civil establecida en la resolución de autos en relación a los perjuicios ocasionados al equipo de bomberos que intervinieron en la extinción del incendio al entender que existen una serie de divergencias en cuanto a los hechos en que tuvieron lugar dichos trabajos de extinción así como ante la ausencia de determinados justificantes.

Así las cosas, basta con acudir al folio 27 de la causa, donde figura de manera clara y precisa los gastos producidos a partir de los costes horarios de los distintos equipos intervinientes en las tareas de extinción en función de las tasas aprobadas por el Principado de Asturias en la Ley 9/2001 de 15 de Octubre , incluyéndose también las horas de trabajo del helicóptero, informe que por otro lado no fue expresamente impugnado.

TERCERO.- Por todo lo expuesto al no ser atendibles los argumentos de quien apela y siendo correcta la aplicación de las normas penales a los hechos que como probados se consignan, procede confirmar la sentencia impugnada con expresa desestimación del recurso formulado contra la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en el Procedimiento Juicio Oral nº 323/06 de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos en su totalidad dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.

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