Sentencia Penal Nº 257/20...il de 2007

Última revisión
25/04/2007

Sentencia Penal Nº 257/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 80/2006 de 25 de Abril de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 257/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.1 DE VELEZ-MALAGA

P. ABREVIADO Nº 124/05

ROLLO DE SALA Nº. 80/06

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARROS

SENTENCIA NUM. 257

En la ciudad de Málaga a 25 de abril de 2007

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción

de anterior referencia, por delito de estafa, usurpación y amenazas, contra el inculpado Narciso , nacido

en Málaga el día 26 de abril de 1.959, con DNI. NUM000 , hijo de Rafael y de Isabel vecino de Periana (Málaga), C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Moral Palma y defendido por

el Letrado Sr. Marina Benítez, y como acusación particular Ernesto , siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la

Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección

Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

Antecedentes

PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delitos de estafa, usurpación y amenazas, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 1584/03 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vélez-Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado, por los delitos antes mencionados .

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de estafa, usurpación y amenazas, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del Acusado, de la acusación particular de sus Letrados defensores el día 16 de abril de 2.007.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito a) de estafa previsto y penado en el art.248,250.2º y 6º del Código Penal , b) usurpación de funciones del art. 402 del mismo testo legal de las anteriores infracciones penales responde el acusado en concepto de autor de los art. 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Narciso, por el delito a) la pena de dos años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, por el delito b) un año de prisión, ambas con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y costas

CUARTO: La acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 247 del CP . en relación con los artículos 250.6 y 250.7 del CP , un delito de amenazas del art. 169 del CP . , delito de usurpación de funciones del art. 402 del mismo texto legal, de los anteriores delitos responde el acusado Narciso, en concepto de autor conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal . En relación con las circunstancias modificativas de la responsabilidad es de aplicación el art. 250.7 del C.P . en relación con el art. 22.6 . solicitando se le imponga una una pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, por el delito de estafa del art. 250.6 y 7 del C.P ., así como la pena de prisión de 5 años por el delito de amenazas del art. 169.1 del CP ., a la pena de 3 años por el delito del art. 402 del C.P . En cuanto a la responsabilidad civil se solicita que Narciso debe indemnizar D. Ernesto en la cuantía de 73.900euros que se corresponde con la suma de las cantidades entregadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal . Nos adherimos a la petición realizada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO: La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la absolución de su patrocinado.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.1 DE VELEZ-MALAGA

P. ABREVIADO Nº 124/05

ROLLO DE SALA Nº. 80/06

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARROS

SENTENCIA NUM. 257

En la ciudad de Málaga a 25 de abril de 2007

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción

de anterior referencia, por delito de estafa, usurpación y amenazas, contra el inculpado Narciso , nacido

en Málaga el día 26 de abril de 1.959, con DNI. NUM000 , hijo de Rafael y de Isabel vecino de Periana (Málaga), C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Moral Palma y defendido por

el Letrado Sr. Marina Benítez, y como acusación particular Ernesto , siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la

Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección

Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delitos de estafa, usurpación y amenazas, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 1584/03 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vélez-Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado, por los delitos antes mencionados .

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de estafa, usurpación y amenazas, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del Acusado, de la acusación particular de sus Letrados defensores el día 16 de abril de 2.007.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito a) de estafa previsto y penado en el art.248,250.2º y 6º del Código Penal , b) usurpación de funciones del art. 402 del mismo testo legal de las anteriores infracciones penales responde el acusado en concepto de autor de los art. 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Narciso, por el delito a) la pena de dos años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, por el delito b) un año de prisión, ambas con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y costas

CUARTO: La acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 247 del CP . en relación con los artículos 250.6 y 250.7 del CP , un delito de amenazas del art. 169 del CP . , delito de usurpación de funciones del art. 402 del mismo texto legal, de los anteriores delitos responde el acusado Narciso, en concepto de autor conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal . En relación con las circunstancias modificativas de la responsabilidad es de aplicación el art. 250.7 del C.P . en relación con el art. 22.6 . solicitando se le imponga una una pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, por el delito de estafa del art. 250.6 y 7 del C.P ., así como la pena de prisión de 5 años por el delito de amenazas del art. 169.1 del CP ., a la pena de 3 años por el delito del art. 402 del C.P . En cuanto a la responsabilidad civil se solicita que Narciso debe indemnizar D. Ernesto en la cuantía de 73.900euros que se corresponde con la suma de las cantidades entregadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal . Nos adherimos a la petición realizada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO: La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la absolución de su patrocinado.

Que debemos absolver y absolvemos a Narciso del delito de usurpaciones de funciones y amenazas que venia siendo acusado declarando de oficio dos tercios de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Narciso como autor responsable de un delito de estafa agravada atendiendo al perjuicio ocasionado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de DOS AÑOS DE PRISION , con las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y multa de seis meses con cuota de seis euros, con responsabiidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de un tercio de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Y por que vía de responsabilidad civil indemnice a Ernesto en la cantidad de 73.900 euros así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

Sirviéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Narciso del delito de usurpaciones de funciones y amenazas que venia siendo acusado declarando de oficio dos tercios de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Narciso como autor responsable de un delito de estafa agravada atendiendo al perjuicio ocasionado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de DOS AÑOS DE PRISION , con las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y multa de seis meses con cuota de seis euros, con responsabiidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de un tercio de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Y por que vía de responsabilidad civil indemnice a Ernesto en la cantidad de 73.900 euros así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

Sirviéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

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