Última revisión
26/03/2008
Sentencia Penal Nº 257/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 28/2008 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 257/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 28/2008
JUICIO DE FALTAS Nº 1101/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona, a 26 de marzo del año 2008.
La sección Sexta de el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1101/2006 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, por una presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, en el que fueron parte Celestina como denunciante y José como denunciado; interviniendo la compañía aseguradora "Zurich" como responsable civil directo y Esteban en la condición de responsable civil subsidiario. Las demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la denunciante contra 5 de julio de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO A José de la falta de imprudencia por la que se le acusaba en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante, que había ejercitado la acusación particular, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción. Elevándose finalmente las actuaciones a esta Sección de , quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 28/2008
JUICIO DE FALTAS Nº 1101/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona, a 26 de marzo del año 2008.
La sección Sexta de el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1101/2006 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, por una presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, en el que fueron parte Celestina como denunciante y José como denunciado; interviniendo la compañía aseguradora "Zurich" como responsable civil directo y Esteban en la condición de responsable civil subsidiario. Las demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la denunciante contra 5 de julio de 2007.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO A José de la falta de imprudencia por la que se le acusaba en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante, que había ejercitado la acusación particular, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción. Elevándose finalmente las actuaciones a esta Sección de , quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Celestina , debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 5 de julio de 2007 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Celestina , debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 5 de julio de 2007 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
