Última revisión
09/02/2009
Sentencia Penal Nº 257/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 898/2007 de 09 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 257/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 20
Rollo apelación 898/07 ca appra
Procedimiento Abreviado nº 272-07
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa
Ilmo. Sr. Presidente
D. Fernando Pérez Maiquez
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
Dª. M. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 9 de febrero de 2009
VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo
penal nº 898.07, dimanante del
Procedimiento Abreviado nº 272-2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por un delito de
amenazas, contra Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado,
representado por María Santín
Perarnau, y bajo la Dirección letrada de D. Fernando Gómez González, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 05 de
junio de 2007, por la
Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, representada por María
Soeldad Marín Orte, y bajo la
Dirección letrada de Sonia Arribas Ripalda.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Jose Augusto , como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, a la pena de 3 meses de prisión (...)con prohibición de aproximarse a la víctima durante 1 año y 3 meses (...)"
SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, la acusación particular presentó escrito, oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la resolución dictada; remitidos los autos a esta Sección se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.
De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. La fecha arriba indicada es la de la deliberación, votación y fallo del recurso.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 20
Rollo apelación 898/07 ca appra
Procedimiento Abreviado nº 272-07
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa
Ilmo. Sr. Presidente
D. Fernando Pérez Maiquez
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
Dª. M. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 9 de febrero de 2009
VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo
penal nº 898.07, dimanante del
Procedimiento Abreviado nº 272-2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por un delito de
amenazas, contra Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado,
representado por María Santín
Perarnau, y bajo la Dirección letrada de D. Fernando Gómez González, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 05 de
junio de 2007, por la
Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, representada por María
Soeldad Marín Orte, y bajo la
Dirección letrada de Sonia Arribas Ripalda.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Jose Augusto , como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, a la pena de 3 meses de prisión (...)con prohibición de aproximarse a la víctima durante 1 año y 3 meses (...)"
SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, la acusación particular presentó escrito, oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la resolución dictada; remitidos los autos a esta Sección se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.
De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. La fecha arriba indicada es la de la deliberación, votación y fallo del recurso.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.
desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona en fecha 05 DE JUNIO DE 2007 , para el Procedimiento Abreviado número 272-07 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 19 FEBRERO 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona en fecha 05 DE JUNIO DE 2007 , para el Procedimiento Abreviado número 272-07 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 19 FEBRERO 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

