Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 257/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 126/2011 de 15 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 257/2011
Núm. Cendoj: 28079370022011100584
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 126 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 604 /2010
SENTENCIA Nº 257/2011
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
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En MADRID, a quince de septiembre de dos mil once.
Vista en grado de apelación la presente causa por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, causa con la que se acordó la formación del rollo número 126/2011; actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J .
El recurso de apelación ha sido interpuesto contra sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de ALCOBENDAS en el JUICIO DE FALTAS nº 604/2010 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la ley 10/92, del 30 de abril .
Habiendo sido partes:
Apelante: D. Celestino
Apelada: EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE INFRACCIÓN DE RÉGIMEN DE CUSTODIA, el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de ALCOBENDAS dictó sentencia con el siguiente FALLO:
" Que debo condenar y condeno a Celestino , como autor de una falta del artículo 618.2 del Código Penal , a la pena de 40 días de multa con una cuota de seis euros cada día, con la responsabilidad en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal ; así como al abono de las costas propias del juicio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Celestino .
Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Hechos
En virtud de convenio regulador aprobado por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta localidad con fecha 21-09-06, correspondía a Celestino tener en su compañía a los hijos menores, cuya custodia tiene Delia , en las vacaciones escolares de semana santa, desde el día 27-03-10 hasta el día 04-04-10; sin embargo no los reintegró al domicilio materno el citado día cuatro, sino el lunes día cinco.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el recurrente Celestino la sentencia de la instancia, en un recurso de apelación al que se ha adherido el Ministerio Fiscal. Manifiesta el apelante que no fue citado al acto del juicio de faltas, pese a que su domicilio es sobradamente conocido, lo que provocó su incomparecencia, teniendo la primera noticia del procedimiento una vez que se le notificó la sentencia de la instancia. A su recurso se adhiere el Ministerio Fiscal, que en su informe alega que efectivamente, tal y como consta en la causa, en el acuse de recibo del certificado remitido al recurrente consta que fue devuelto por desconocido, no realizándose ninguna diligencia para la averiguación de la dirección exacta, lo que si se llevó a cabo para la notificación de la sentencia, debiendo declararse en consecuencia la nulidad del juicio.
Es aplicable, por consiguiente, el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse omitido una norma esencial del procedimiento (la citación al juicio) causando efectiva indefensión al recurrente.
Es por ello que procede declarar la nulidad parcial del procedimiento al objeto de que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la celebración de la Vista, a la que deberán ser citadas en forma todas las partes.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Celestino , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad de actuaciones en el procedimiento a partir de la celebración del juicio, debiéndose practicar nuevas citaciones y nuevo señalamiento para el juicio, con citación de todas las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.
