Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 257/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 86/2012 de 03 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 257/2012
Núm. Cendoj: 11012370042012100212
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 257/2012
En la Ciudad de Cádiz a 3 de septiembre de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTINEZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 198/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlucar de Barrameda (Cádiz), rollo de Sala nº 86/12, siendo parte apelante José y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
1.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlucar de Barrameda con fecha 1 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a José como autor de una falta de lesiones a la pena de 50 días de multa, a razón de 4 euros diarios sin pronunciamiento alguno, en concepto de responsabilidad civil, y al pago de las costas procésales.
Si el/los condenado/s no satisficiera/en, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará/n sujetos/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante pena de localización permanente.
También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo".
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Hechos
ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:
" Ha quedado acreditado como el día 4 de febrero de 2011, los agentes NUM000 y NUM001 , pudieron apreciar como el denunciado José , causó al perjudicado Pascual arañazos en el cuello y golpe en pómulo derecho".
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva de la falta por la que ha sido condenado. Alega que como se recoge en la sentencia, el acto del juicio verbal se celebró sin la comparecencia de las partes, es decir sin que compareciera en ningún caso el lesionado, persona esta que en ningún momento ha denunciado los hechos y aunque reconoce que entre el lesionado y el suscribiente ocurrió un altercado, ambos acordaron no darle mayor importancia, motivo por el que don Pascual en ningún momento ha presentado denuncia y tampoco compareció al acto del juicio. Que los únicos que han comparecido han sido los guardias civiles que presenciaron el mismo, por lo que se plantea la duda en la forma en que sucedieron los hechos así como la realidad de lo relatado por los agentes, y ante la falta en que incurrió por confiar en la palabra del lesionado de no presentar denuncia y de no comparecer al juicio puesto que no tenía nada que reclamar, ha sido condenado sólo por el testimonio prestado por los agentes que se encontraban libres de servicio y que no quisieron atender al deseo de ambas partes de que todo quedara en un malentendido zanjado de forma puramente amistosa. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose por ello confirmarse la resolución recurrida. La construcción del recurso de apelación penal como oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor del material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso. Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente, lo que en absoluto se evidencia en este caso. Así las cosas, la valoración efectuada por la Juez a quo, que, aprovechando todas las ventajas que ofrece la inmediación, es quien puede apreciar la consistencia, fiabilidad y autenticidad de las distintas pruebas personales ante él practicadas, deben ser respetadas por este Tribunal, que no aprecia en tales valoraciones elementos que demuestren error alguno. La juez de instancia fija los hechos probados en la sentencia atendiendo a la declaración de los dos guardias civiles, que ratifican los hechos e identifican a las partes, corroborada por el parte médico de lesiones y el informe médico forense. Por todo lo cual se ha producido suficiente prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia, procediendo en consecuencia la íntegra confirmación de la sentencia recurrida. Las alegaciones contenidas en el recurso acerca de la falta de denuncia por parte del lesionado y su incomparecencia al acto del juicio carecen de virtualidad, pues se trata de una falta de lesiones dolosas del artículo 617.1 del Código Penal , es decir, una falta perseguible de oficio, no resultando de aplicación la extinción de la acción penal o de la pena impuesta por el perdón del ofendido o de su representante legal. Por todo ello, con desestimación del recurso, procede la integra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición al apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debo confirmar y confirmo la misma, con declaración de las costas del recurso de oficio.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
