Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 257/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1011/2012 de 12 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 257/2012
Núm. Cendoj: 20069370012012100108
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-10/003440
Rollo apelación abreviado 1011/2012
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián
Proced.abreviado: 341/2011
SENTENCIA Nº 257/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de junio de dos mil doce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 341/11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de hurto de uso, en el que figura como apelante Juan María , representado por la Procuradora Sra. Uriz Martín y defendido por la letrada Sra. Isabel Amondarain, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011 , que contiene el siguiente FALLO:
'Condeno a D. Juan María como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de tres euros y, como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.
Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 4 de enero de 2012, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1011/12, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 23 de mayo de 2012 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
UNICO.-Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:
' Se declara expresamente probado que el día 10 de agosto de 2010, D. Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con ánimo de obtener un beneficio ilícito y de utilizar el vehículo solo temporalmente, cogió el ciclomotor Samada RACE con matrícula .... CWT , propiedad de D. Antonio , valorado en 630 euros, y lo condujo sin autorización del titular y pese a carecer de permiso de conducir, hasta que a las 1.50 horas fue sorprendido por agentes de la Ertzaintza a la altura del pk 419 de la El número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado en el término municipal de Beasain.
El Sr. Antonio ha renunciado al ejercicio de las acciones que por esta causa pudieran corresponderle.'
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico
1.-La representación procesal de D. Juan María solicita la revocación parcial de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de fecha 21 de noviembre de 2011 , que le condena, como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, a las consecuencias jurídicas que se explicitan en los antecedentes de hecho de esta resolución. Solicita, en concreto, la imposición de la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de dos euros por el delito por el que ha sido condenado.
2.-El Ministerio Fiscal se adhiere en parte al recurso de apelación, solicitando que, manteniendo la cuantía de la cuota de multa, se reduzca a seis meses su extensión temporal.
SEGUNDO.- Pena de multa: extensión
1.-La parte apelante solicita que la pena de multa se imponga en la mínima extensión legal atendiendo, precisamente, a los propios razonamientos contenidos en el fundamento sexto de la sentencia.
2.-El razonamiento jurídico sexto de la sentencia indica lo que sigue: 'En cuanto a la pena aplicable, valorando, primero, que el importe del vehículo sustraído superaba en apenas 200 euros el límite entre el delito y la falta de hurto de uso, segundo, la levedad de los hechos puesto que el ciclomotor se recuperó prácticamente en perfecto estado y el perjudicado renunció al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle, y, tercero, que no consta la conducción del acusado fuera peligrosa para otros usuarios de la vía a pesar de carecer del permiso, se estima proporcionado imponer las penas más leves posibles'.
Los argumentos de la sentencia de instancia justifican imponer la pena legalmente prevista en su mínima extensión legal, en la medida que reflejan que es la única pena que asegura la debida proporción entre el injusto cometido- con la ofensividad mínima para permitir su ponderación como delito- y la pena que procede imponer.
TERCERO.- Pena de multa: cuantía
1.-La parte recurrente indica que '(...) en las actuaciones se recoge en más de una diligencia practicada que el domicilio a efectos de notificaciones del sr. Juan María era debajo del puente entre Olaberría y Beasain lo que evidencia que Don. Juan María es indigente y no tiene medios de vida, de manera que atendiendo a la situación económica del reo esta parte estima prudencial que el Sr. Juan María sea condenado por el delito de hurto de uso de vehículo a una multa con una cuota diaria que se corresponda con la mínima que prevé el Código Penal en el art. 50.4 y que asciende a 2 euros'.
2.-La cuantía diaria de multa fijada en la sentencia -3 euros- se ha fijado teniendo en cuenta la precaria situación económica del Sr. Juan María , dado que se encuentra en el umbral de la pena mínima fijada legalmente -los 2 euros-. No existe, por lo tanto, la infracción jurídica denunciada.
La estimación parcial del recurso de apelación, conlleva la declaración de oficio de las costas causadas en la alzada.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan María revocamos parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de 21 de noviembre de 2011 , y, en su lugar, emitimos otra resolución por la que, manteniendo el resto de pronunciamientos, fijamos en seis meses la duración de la pena de multa impuesta, declarando de oficio las costas de la apelacion.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
