Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 257/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 244/2012 de 28 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PUIGBO RABINAD, SILVIA
Nº de sentencia: 257/2012
Núm. Cendoj: 50297370032012100558
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA SENTENCIA: 00257/2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA Domicilio: CALLE COSO Nº 1 Telf: 976208376-7-9 Fax: 976208383 Modelo: N54550 N.I.G.: 50297 43 2 2011 0120097 ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000244 /2012 Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000134 /2012 RECURRENTE: Gaspar Procurador/a: Letrado/a: MARTA PASCUAL GONZÁLEZ RECURRIDO/A:Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA NÚM. 257 /2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 134/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza, Rollo núm. 244/2012 , seguidas por falta de lesiones, siendo denunciantes y denunciados: Emma , Javier y Gaspar , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado y defendido este último por Doña MARTA PASCUAL GONZÁLEZ en escrito de Recurso de Apelación. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Doña SILVIA PUIGBÒ RABINAD .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva dispone: 'FALLO . -Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier como autor responsable de una falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6? (180?), con pena sustitutoria privativa de libertad de 1 día por cada 12 euros no satisfechos por razón de insolvencia y previa excusión de sus bienes, conforme al artículo 53 del Código Penal , y al pago de una tercera parte de las costas del juicio, debiendo indemnizar a Emma en la suma de 121'84? por lesiones.Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gaspar como autor responsable de una falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6? (180?), con pena sustitutoria privativa de libertad de 1 día por cada 12 euros no satisfechos por razón de insolvencia y previa excusión de sus bienes, conforme al artículo 53 del Código Penal , y al pago de una tercera parte de las costas del juicio, debiendo indemnizar a Javier en la suma de 121'84? por lesiones.
Por último, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Emma de la falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617.1 del Código Penal cuya comisión se le imputaba, declarando la restante tercera parte de las costas de oficio.' SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: ' PRIMERO .- Que sobre las 22.30 horasdel día 7 de julio de 2011 y encontrándose Javier en la vivienda de su expareja Natividad , sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Zaragoza, se personó en la misma para recoger unos objetos olvidados Emma , quien había estado viviendo en dicha vivienda, siendo recibida por Natividad , e ignorando que Javier se encontraba también en el piso, Emma comenzó a hablar mal de éste y de su familia, hasta que en un momento determinado Javier salió de la habitación en la que se había ocultado pues no quería verla a Emma , y dirigiéndose a ésta le reprochó sus comentarios al mismo tiempo que la sujetó fuertemente por ambas muñecas golpeándola contra la pared, momento este en el que el novio de Emma , Gaspar , que la estaba esperando en la calle, ante la tardanza de ésta en bajar la llamó contándole ésta lo que estaba sucediendo, por lo que Gaspar subió rápidamente al piso y tras franquearle la entrada Natividad se abalanzó sobre Javier al que agredió golpeándole en la cabeza, momento en el que ante los gritos de ayuda de Natividad acudieron vecinos de la misma planta quienes pusieron fin al altercado.
SEGUNDO .- Que como consecuencia de tales hechos Javier resultó con lesiones consistentes en 'traumatismo craneal con heridas superficiales que, según consta en el informe forense únicamente requirieron de una primera asistencia médica, tardando en curar de las mismas un total de 4 días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus habituales actividades, no quedándole secuela alguna.
Por su parte, Emma resultó con lesiones consistentes en contusión en muñeca derecha y en b
Fundamentos
PRIMERO .- La legal representación de Gaspar alega error en la apreciación de la prueba.En primer lugar, debemos recordar que existe libertad en la apreciación y estimación de la prueba atendiendo a las reglas de la sana crítica y la lógica. De modo que, tras el análisis exhaustivo de las pruebas practicadas en acto de juicio y valoradas en conciencia, esta Sala coincide plenamente con el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia de 25 de mayo de 2012 objeto de recurso y que hacemos nuestro.
Así las cosas, de las declaraciones de todos los testigos en la vista oral se observa que coinciden en lo sustancial, tanto Javier como Emma afirman que ésta última tenía que recoger uno cables de la televisión en el día de autos, que Javier se ocultó para evitar un encontronazo siendo que existía animadversión entre los dos tras haber compartido piso, pero que debido a los comentarios de ella y tras ser descubierto por la niña salió visiblemente enfadado agarrándola por las muñecas y la zarandeó contra la pared. Viendo que tardaba, Gaspar , pareja de Emma , que esperaba fuera del edificio, abajo en el coche, llamó a Emma que contestó comunicándole la situación, lo que motivó que éste subiera en su auxilio y como él mismo reconoce, a partir del minuto 11.35 de la grabación del CD, en su declaración 'fui a por él y la quité de encima' y que no sólo separó a Emma de Javier sino que ambos se enzarzaron en pelea cogiéndole del cuello. Estas testificales junto a la de la Sra. Natividad , que afirma que no hubo golpes entre Javier y Emma pero sí entre ambos varones, y a los partes médicos, folios 5, 21, 25 y 49 de los autos, conducen a las mismas conclusiones a las que llega el Juez a quo, de modo que se rechaza la pretensión alegada por la parte recurrente por no existir error en la apreciación de la prueba, sin que quepa apreciar exención de responsabilidad o atenuante alguna, siendo la Sentencia recurrida ajustada a derecho, objetiva e imparcial.
A mayor abundamiento, el recurso no puede prosperar respecto al argumento de la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y más concretamente en lo que se refiere a los elementos necesarios para su estimación, porque no concurren precisamente estos elementos necesarios para su apreciación. La STS de 23-11-2001 enumera de forma sucinta los elementos que deben concurrir en la legítima defensa haciendo hincapié en la agresión ilegítima, y así dice '...la legítima defensa, como es sobradamente conocido, constituye una circunstancia que puede eximir o atenuar la responsabilidad criminal de las personas en los delitos contra la vida, la integridad, el honor u otros derechos subjetivos. En cuanto eximente, requiere para su apreciación: existencia de una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor ( art. 20.4º Código Penal ). Si no concurriere alguno de los dos últimos requisitos, la legítima defensa puede valorarse como circunstancia atenuante ( art. 21.1ª Código Penal ). Lo que nunca puede faltar para que podamos hablar de legítima defensa -tanto completa como incompleta- es el requisito de la agresión ilegítima. Si ésta no concurre, no puede hablarse, en forma alguna, de legítima defensa. La jurisprudencia sobre esta materia es clara, pacífica y consolidada. Dice, en este sentido, la sentencia de 24 de septiembre de 1994 que, para la apreciación de la legítima defensa, «tanto en su condición de eximente completa como incompleta, ha de contarse con el elemento básico de la agresión ilegítima, cuya indispensabilidad y presencia son absolutas, factor desencadenante de la reacción del acometido, explicativa de su actuación defensiva e impregnante de la juridicidad de su proceder». Agresión que, por lo demás, ha de ser «objetiva», «injustificada», «actual e inminente», tal como recoge extensivamente la Sentencia nº 896/08 de la Audiencia Provincial de Madrid en su sección 23 ª.
En el presente caso, a la vista de la dinámica de la comisión de los hechos y de la forma en tuvieron lugar, hemos de desechar la apreciación de la legítima defensa, pues es claro que lo que existió fue una previa discusión entre excompañeros de piso como consecuencia de comentarios malintencionados de Emma que provocaron una respuesta airada de Javier desencadenando en la posterior pelea que hubo de ser disuelta por los vecinos del edificio tras los gritos de Natividad . En consecuencia, debemos descartar la apreciación de este motivo de la apelación.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Gaspar , contra la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza, en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 134/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
