Sentencia Penal Nº 257/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 257/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 40/2012 de 05 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 257/2013

Núm. Cendoj: 06083370032013100459

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00257/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312470

530550

N.I.G.: 06083 37 2 2012 0000135

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2012

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Eutimio , Victoria

Procurador/a: D/Dª VICTOR ALFARO RAMOS, JOSE MARIA ALMEIDA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ, JOSE GOMEZ MUÑOZ

S E N T E N C I A 257/2013

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS

D.ª MARÍA ISABEL BUENO TRENADO

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Rollo Penal núm. 40/2012

Procedimiento Abreviado núm. 24/2012

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Don Benito

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Mérida, cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del Rollo Número 40/2012, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado número 24/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Don Benito, siendo acusados Eutimio , nacido el día NUM000 de 1964, con NIE número NUM001 y Pasaporte NUM002 , hijo de Joao y Idalina; sin antecedentes penales computables; en situación de libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. Alfaro Ramos y defendido por el Letrado Sr. Trigo González; y Victoria , nacida el día NUM003 de 1976, con DNI número NUM004 , hija de Gabriel y de Carmen; en situación de libertad por esta causa; representada por el Procurador Sr. Almeida Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Gómez Muñoz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ministerio Fiscal, las Defensas y los acusados, se mostró su conformidad con la calificación común, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad que:

'Se dirige la acusación contra Eutimio , con NIE NUM005 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, privado de libertad por las presentes actuaciones desde el 12 de Agosto de 2009 hasta el 19 de Noviembre de 2010, y contra Victoria , con DNI NUM004 , mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan en la presente causa, por los siguientes hechos:

1) Consecuencia de una previa operación de seguimiento, control y vigilancia, por Auto de fecha de 12 de Agosto de 2009 del Juzgado de Instrucción N° 1 de Don Benito se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado Eutimio , sito en la C/ DIRECCION000 N' NUM006 , NUM007 , de Don Benito, interviniéndose, entre otros, los siguiente efectos:

- Una bolsa de plástico blanca conteniendo recortes de bolsas de plástico, una bolsa con el logotipo 'NYC' conteniendo numerosas bolsa de plástico transparente vacías, una báscula de color negro marca 'Kern Pockect Balance' y una minibáscula de precisión 'Dalman Miniscule', dos teléfonos móviles marca 'Sony Ericsson', una navaja con cachas de madera y hoja de 6.5 cm, y las siguientes muestras de sustancias estupefacientes, que el acusado ocultaba en el interior del referido domicilio con el propósito de destinarlas al consumo de terceras personas:

- Muestra N° 1. Bolsa de plástico conteniendo 17,95 gramos netos de polvo blanco, con la siguiente composición: Lidocaína, con una riqueza de 18,16 %, equivalente a 3,26 gramos.

- Muestra N° 2. Bolsa de plástico conteniendo 17,95 gramos netos de polvo blanco, con la siguiente composición: Fenacetina, con uná riqueza de 49,45 %, equivalente a 8,88 gramos; Lidocaína, con una riqueza de 47,65 %, equivalente a 8,55 gramos.

- Muestra N° 3. Bolsa de plástico conteniendo 48,54 gramos netos de polvo blanco, con la siguiente composición: Lidocaína, con una riqueza de 93,72 %, equivalente a 45,49 gramos.

- Muestra N° 4. Bolsa de plástico conteniendo 21,37 gramos netos de polvo blanco, con la siguiente composición: Cocaína, con una riqueza de 12,74 %, equivalente a 2,49 gramos; Fenacetina, con una riqueza de 46,16 %, equivalente a 9,86 gramos; Cafeína, con una riqueza de 1,85 %, equivalente a 0,39 gramos; Lidocaína, con una riqueza de 10,81 %, equivalente a 2,31 gramos; Tetracaína, con una riqueza de 8,36 %, equivalente a 1,79 gramos.

- Muestra N° 5. Bolsa de plástico conteniendo 101,74 gramos netos de polvo blanco, con la siguiente composición: Fenacetina, con una riqueza de 62,65 %, equivalente a 63,74 gramos.

- Muestra N° 6. Bolsa de plástico conteniendo 149,75 gramos netos de polvo blanco, con la siguiente composición: Cocaína, con una riqueza de 21,53 %, equivalente a 32,24 gramos; Fenacetina, con una riqueza de 46,75 %, equivalente a 70,01 gramos; Cafeína, con una riqueza de 16,93 %, equivalente a 25,35 gramos; Lidocaína, con una riqueza de 9,39 %, equivalente a 14,06 gramos.

- Muestra N° 7. Bolsa de plástico conteniendo 99,78 gramos netos de polvo blanco, con la siguiente composición: Cocaína, con una riqueza de 20,72 %, equivalente a 20,67 gramos; Fenacetina, con una riqueza de 41,91 %, equivalente a 41,82 gramos; Cafeína, con una riqueza de 14,94 %, equivalente a 14,91 gramos; Lidocaína, con una riqueza de 12,49 %, equivalente a 12,46 gramos.

- Muestra N° 8. Bolsa de plástico conteniendo 2,95 gramos netos totales de polvo blanco, con la siguiente composición: Cocaína, con una riqueza de 13,89 %, equivalente a 0,41 gramos; Fenacetina, con una riqueza de 42,61 %, equivalente a 1,26 gramos; Cafeína, con una riqueza de 1,45 %, equivalente a 0,04 gramos; Lidocaína, con una riqueza de 7,30 %, equivalente a 0,21 gramos; Tetracaína, con una riqueza de 11,35 %, equivalente a 0,33 gramos.

- Muestra N° 10. Bolsa de plástico conteniendo 107,87 gramos netos de polvo blanco, con la siguiente composición: Lidocaína, con una riqueza de 89,40 %, equivalente a 96,43 gramos.

- Muestra N° 11. Un envoltorio de plástico con 68,60 gramos netos de polvo blanco, con la siguiente composición: Cocaína, con una riqueza de 22,48 %, equivalente a 15,42 gramos; Fenacetina, con una riqueza de 42,18 %, equivalente a 28,93 gramos; Cafeína, con una riqueza de 19,19 %, equivalente a 13,16 gramos; Lidocaína, con una riqueza de 7,98 %, equivalente a 5,47 gramos.

- Muestra N° 12. Bolsa de plástico conteniendo 362,81 gramos netos de polvo blanco, con la siguiente composición: Fenacetina, con una riqueza de 99,85 %, equivalente a 36226 gramos.

La cocaína está incluida en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes (O.M. 31-Julio-1967, actualizada en BOE de 4 de Noviembre de 1981).

El total de la sustancia aprehendida alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 1.351, 74 €.

2) Asimismo, el acusado Eutimio , sobre las 18:38 horas del día 22 de Junio de 2009, suscribió con la Operadora de Servicios de Telefonía 'MOVISTAR', un contrato de servicios a nombre de Ezequias , con domicilio en C/ DIRECCION000 N° NUM006 , NUM007 , de Don Benito, facilitando el NIE NUM008 , y aportando para ello un 'Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión' que previamente, en fecha y hora indeterminadas, pero en todo caso, con anterioridad al 22 de Junio de 2009, la también acusada, Victoria , con ánimo de dar apariencia de autenticidad, había confeccionado en su integridad a partir del escaneado del documento original, sustituyendo: el nombre de Eutimio que figura en el original por el de Ezequias ; el domicilio AVENIDA000 , NUM009 , Piso NUM010 , Puerta DIRECCION001 , Don Benito, Badajoz, que figura en el original, por el de C/ DIRECCION000 , NUM006 , Piso NUM011 , Puerta DIRECCION002 , Don Benito, Badajoz; y el Número de Identidad de Extranjero (NIE): NUM005 que figura en el original, por el siguiente: NUM008 .

A la acusada Victoria se le intervinieron un total de 870 E.

Al acusado Eutimio se le intervinieron un total de 260 € y el vehículo tipo turismo BMW 523, matrícula JI-....-JC '.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para los acusados por la Acusación Pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ellos, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos, en relación con el acusado Eutimio de delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , en relación con los arts. 374 y 377 CP y de falsificación de certificados, previsto y penado en el art. 399.2, en relación con el art. 399.1 CP ; y asimismo, respecto de la acusada Victoria de delito de falsificación de certificados, previsto y penado en el art. 399.1 CP , procede imponer:

a) al acusado Eutimio , como autor, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: por el delito contra la salud pública, prisión de tres años (con la accesoria legal del art. 56 CP de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de 4.074,74 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de tres meses; y por el delito de falsificación de certificados, multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago;

b) a la acusada Victoria , como autora, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal la pena siguiente por el delito de falsificación de certificados: multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago.

La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas de toda conformidad por los acusados y por sus Defensas es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.

SEGUNDO.-Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al acusado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos:

a) a Eutimio : por el delito contra la salud pública, prisión de tres años (con la accesoria legal del art. 56 CP de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de 4.074,74 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de tres meses; y por el delito de falsificación de certificados, multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago;

b) a Victoria : por el delito de falsificación de certificados: multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago.

Las costas de este procedimiento se han de imponer a los condenados en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.


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