Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 257/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 19/2013 de 27 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 257/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100232
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00257/2013
N.I.G.: 30030 43 2 2010 0077062
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2013
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUDDenunciante/querellante:Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª Contra:Procurador/a: D/DªAbogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 19/13
Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 148/12
SENTENCIA núm. 257/13
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
Dª María Poza Cisneros
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre del año dos mil trece.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada seguida por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Han sido acusados:
1.- Humberto , hijo de Ezequias y Francisca, nacido el día NUM000 -78 en Murcia, con DNI nº NUM001 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Sangonera La Seca, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 7- 5-10 al 20-10-10 ambos inclusive, representado por Procurador don Jesús Urrea Pedreño y asistido del Letrado don Luis de Ayala Sánchez.
2.- Paloma , hija de Matías y Josefa, nacida el día NUM003 -74 en Murcia, con DNI nº NUM004 , con último domicilio conocido en DIRECCION000 nº NUM002 de Sangonera La Seca, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 7-5-10 al 28-6- 10 ambos inclusive, representada por el mismo Procurador y asistido del mismo Letrado que en el caso anterior.
3.- Luis Angel , hijo de Joaquín y María, nacido el día NUM005 -86 en Murcia, con DNI nº NUM006 , con último domicilio conocido en c7 CAMINO000 nº NUM007 , NUM007 escalera, NUM008 , de Barriomar (Murcia), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5-10 al 8-7-10 ambos inclusive, representado por el Procurador don José Julio Navarro Fuentes y asistido del Letrado don José María Caballero Salinas.
4.- Serafina , hija de Juan José y de Encarnación, nacida el día NUM009 -71 en Murcia, con DNI nº NUM010 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION001 nº NUM011 NUM012 de Alcantarilla, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5-10 al 14-1-11 ambos inclusive, representada y asistida respectivamente por los mismos profesionales que en el caso anterior.
5.- Roman , hijo de Pedro y de Encarnación, nacido el día NUM013 -89 en Murcia, con DNI nº NUM014 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION002 nº NUM015 NUM012 , Alcantarilla, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5- 10 al 25-6-10 ambos inclusive, representado y asistido respectivamente por los mismos profesionales que en el caso del acusado número 3.
6.- Artemio , hijo de Justo y de Elisabeth , nacido el NUM016 -78 en Murcia, con DNI nº NUM017 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION003 nº NUM018 , NUM019 , Alcantarilla, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5-10 al 21-10-10 ambos inclusive, representado y asistido respectivamente por los mismos profesionales que en el caso del acusado número 3.
7.- Penélope , hija de Ezequias y de Francisca, nacida el día NUM020 -79 en Alcantarilla, con DNI nº NUM021 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION003 nº NUM018 , NUM012 , Alcantarilla, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5-10 al 11-5-10 ambos inclusive, representada y asistida respectivamente por los mismos profesionales que en el caso del acusado número 3.
8.- Millán , hijo de Juan y Eulalia , nacido el día NUM022 -90 en Murcia, con DNI nº NUM023 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION004 nº NUM024 de Alcantarilla, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5-10 al 15-12-10 ambos inclusive, representado y asistido respectivamente por los mismos profesionales que en el caso del acusado número 3.
9.- Leocadia , hija de Santiago, nacida el día NUM025 -61 en Murcia, con DNI nº NUM026 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION005 , NUM007 bloque, NUM024 escalera, NUM007 piso, puerta NUM027 , Alcantarilla, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5-10 al 11-5-10 ambos inclusive, representada y asistida respectivamente por los mismos profesionales que en el caso del acusado número 3.
10.- Dionisio , hijo de Matías y de Josefa, nacido el día NUM028 -70 en Murcia, con DNI nº NUM029 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION006 nº NUM030 , NUM031 , Alcantarilla, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5-10 al 11-5-10 ambos inclusive, representado por el Procurador don Jesús Urrea Pedreño y asistido del Letrado don Luis de Ayala Sánchez.
11.- Melchor , hijo de Pascual y de María, nacido el día NUM005 -62 en Murcia, con DNI nº NUM032 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION007 nº NUM033 de Sangonera La Verde, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5-10 al 5-10-10 ambos inclusive, representado y asistido respectivamente por los mismos profesionales que en el caso del acusado número 3.
12.- Irene , hija de Manuel y Dolores, nacida el día NUM034 -71 en Alcantarilla, con DNI nº NUM035 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION008 nº NUM036 , NUM037 de Alcantarilla, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5- 10 al 16-12-10 ambos inclusive, representada por el Procurador don Fulgencio G. Garay Pelegrín y asistida de la Letrada doña Isabel Murcia Andujar.
13.- Arsenio , hijo de Diego y María Dolores, nacido el día NUM025 -61 en Murcia, con DNI nº NUM038 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION005 , bloque NUM007 , NUM024 escalera, NUM024 planta, puerta NUM039 de Alcantarilla, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5-10 al 16-12-10 ambos inclusive, representado y asistido respectivamente de los mismos profesionales que en el caso del acusado número 3.
14.- Eulalia , hija de Manuel y Dolores, nacida el día NUM040 -74 en Murcia, con DNI nº NUM041 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION002 nº NUM042 de Alcantarilla, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 7-5-10 al 1-6-10 ambos inclusive, representada por el Procurador don Jesús Urrea Pedreño y asistida del Letrado don Luis de Ayala Sánchez.
15.- María Dolores , nacida el día NUM043 -57 en Colombia, con NIE nº NUM044 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION009 nº NUM028 , NUM045 , El Palmar (Murcia), que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 18-5-10 al 11-6-10 ambos inclusive, representada por el Procurador don Álvaro Conesa Fuentes y asistida de la Letrada doña Paola M. Suárez Urrego.
16.- Luis Antonio , hijo de Plácido y María del Carmen, nacido el día NUM046 -74 en Murcia, con DNI nº NUM047 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION010 nº NUM028 , pta NUM024 , NUM048 , de Gata de Gordos (Alicante), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 18-5-10 al 7-6-10 ambos inclusive, representado por la Procuradora doña María Belén Hernández Morales y asistido del Letrado don Carlos Rojo Fuentes.
17.- Horacio , hijo de Pablo y Blanca, nacido el día NUM049 -70 en Colombia, con NIE nº NUM050 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION011 nº NUM007 , NUM051 de Santiago El Mayor (Murcia), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 18-5-10 al 13-12-10 ambos inclusive, representado y asistido respectivamente por los mismos profesionales que en el caso de la acusada número 15.
18.- Claudia , hija de Pedro y Serafina , nacida el día NUM052 -91 en Murcia, con DNI nº NUM053 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION001 , nº NUM054 de Alcantarilla, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 23-6- 10 al 25-6-10 ambos inclusive, representada y asistida respectivamente por los mismos profesionales que en el caso del acusado número 3.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de:
A) Un delito contra la salud pública del art. 368, último párrafo, CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en la redacción dada según LO 5/2010 por ser más beneficiosa.
B) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564. 1ª) 2ª CP .
Y entendía que todos los acusados reseñados en esta sentencia son autores del delito contra la salud pública y, además, el acusado Arsenio es autor del delito de tenencia ilícita de armas.
También entendió que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Y solicitó las siguientes penas:
Para los acusados Luis Angel , Artemio , Penélope , Paloma , Dionisio , Leocadia y Melchor la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 13.387 euros a sustituir por un mes de prisión en caso de impago.
Para el acusado Humberto la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión a sustituir por multa de 36 meses y 1 día con una cuota diaria de 2 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 13.387 euros a sustituir por un mes de prisión en caso de impago.
Para los acusados Millán y Eulalia , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.288 euros que se sustituirá por un mes de prisión en caso de impago.
Para los acusados Serafina , Roman y Claudia , la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.308 euros que se sustituirá por un mes de prisión en caso de impago.
Para la acusada Irene , la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 883 euros a sustituir por un mes de prisión en caso de impago.
Para los acusados Horacio y María Dolores , la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de de 1.533 euros a sustituir por dos meses de prisión en caso de impago.
Para el acusado Luis Antonio , la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, si bien la pena de prisión será sustituida por la pena de multa de 36 meses y 1 día con cuota diaria de 2 euros.
Y para el acusado Arsenio , por el delito A), la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 13.387 euros a sustituir por un mes de prisión en caso de impago. Por el delito B), la de 1 año de prisión que se sustituirá por 24 meses multa con cuota diaria de 2 euros.
Y costas.
Tercero.- Todos los acusados y sus respectivas Defensas mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada para cada uno de ellos en los términos reseñados, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Ha resultado probado y así se declara:
Por investigaciones policiales realizadas a principios del año 2010, se tuvo conocimiento de la existencia en la localidad de Alcantarilla ,de un familia formada por varias personas encargadas de adquirir sustancias estupefacientes que luego distribuían por la zona. Para su comprobación e investigación, se solicitó por parte de UDICO IV al Juzgado de Instrucción num. 7 de Murcia, la oportuna intervención telefónica, mediante la cual, se determino que se dedicaban a la compra venta de cocaína y heroína. Los cabecillas del grupo referido eran los acusados Humberto , Luis Angel , Artemio , que se dedicaban aguardar la mercancía en sus domicilios, venderla directamente o repartirla entre diversos familiares y amigos para que la vendieran a los consumidores finales, previa adulteración. Por las conversaciones mantenidas entre Humberto y su mujer Paloma , estos vendían a consumidores finales en la vivienda que poseían en el PARAJE000 (Murcia). Cuando los consumidores querían adquirir droga llamaban al teléfono de Humberto , el numero NUM055 , y acudían a su domicilio o este se desplazada a lugares previamente concretados. Cuando Humberto no estaba, era sustituido por su mujer Paloma o por su cuñado Dionisio , a través de su teléfono num. NUM056 .
El acusado Dionisio , utilizaba el domicilio de sus padres, Justo y Elisabeth , situado en la DIRECCION005 NUM057 de la localidad de Alcantarilla, sin conocimiento de estos, para esconder las dosis de droga. Asimismo utilizaba el domicilio de su hermana, la acusada Leocadia situada en la DIRECCION005 número NUM027 que les auxiliará directamente en las labores de guarda y custodia de la droga y contabilidad de las ganancias obtenidas en la ilícita actividad.
Los acusados Humberto , Luis Angel y Artemio , además de los ya mencionados, utilizaban el domicilio del acusado Arsenio , situado en la DIRECCION005 número NUM039 de la localidad mencionada, este les guardaba la cocaína y la heroína adquirida.
í.
El acusado Millán , realiza funciones de transporte de la mercancía, fundamentalmente la adquiría en la localidad de Elda. También se dedicaba a la venta a terceros. Para esta última función, Millán se valió de su madre, la acusada Eulalia , con domicilio en la CALLE000 y de sus tíos, los acusados, Irene y Eladio , con domicilio en la DIRECCION008 número NUM036 . Los compradores se ponían en contacto con los anteriores a través de sus teléfonos móviles y acudían directamente a recoger la mercancía pactada a su domicilio. Millán , también era el proveedor de la acusada Serafina , con domicilio en la C/ DIRECCION001 NUM054 y C/ DIRECCION001 NUM011 , que junto con sus hijos, los acusados Roman y Claudia , se dedicaban a la venta de papelinas en la localidad. Los compradores llamaban al teléfono NUM058 , contactando con Serafina , pidiéndole las papelinas que quisieran comprar quedando en el mencionado domicilio. La acusada, esperaba a los compradores en la puerta de los domicilios mencionados y les entregaba el material adquirido que ella portaba en una riñonera de color rosa. En ausencia de Serafina , las llamadas eran atendidas con su hija Claudia o por Roman , que conocedores de la ilícita actividad desarrollada por su madre, conocían el lugar donde las dosis de cocaína estaban escondidas y las entregaban a los compradores.
El acusado Dionisio , hermano de Paloma , anteriormente mencionado, en ocasiones, también adquiría diversas cantidades de cocaína, para dotar a los restantes vendedores. Se detectó que uno de los abastecedores de éste, era el acusado.
Luis Antonio , usuario del teléfono NUM059 , que a su vez adquiría la cocaína al también acusado Horacio usuario del teléfono NUM060 .
Como consecuencia de la intervención telefónica, se tuvo conocimiento por los Agentes de la UDYCO IV, que a principios de mayo de 2010, se iba a producir una importante adquisición de droga en la localidad de Elda. Para ello los acusados, Artemio , Luis Angel y Melchor , compran nuevos abonados de telefonía móvil y trasmitieron el vehículo a utilizar, una furgoneta Renault matrícula Ni- ....-NH , que era de titularidad formal de Humberto , a nombre de Melchor .
A través de las intervenciones, se supo en la fecha concretada, era el 7 mayo 2010, por lo que se estableció un dispositivo policial. Sobre las 10 de la mañana del día referido, el acusado Melchor , se personó en la vivienda situada en el PARAJE000 , domicilio de Humberto y Paloma , saliendo de allí tras entrevistarse con los anteriores conduciendo el vehículo matrícula en Ni- ....-NH . Posteriormente Melchor , circulo Jiasta la localidad de Elda, reuniéndose con los también acusados Artemio y Millán , que le estaban esperando en el vehículo Ford Mondeo matrícula ....DDD . Tras unos minutos de espera, llego al lugar una persona no identificada a bordo de un ciclomotor, acercándose a Artemio y entregándole un paquete, para posteriormente acercarse a Melchor que le hace entrega de unos paquetes. Ambos vehículos, fueron interceptados por Agentes de la Policía Nacional.
En el vehículo Ford Mondeo, se encentraron dos paquetes envueltos en papel celofán conteniendo en su interior 1000 € en billetes de 5,10 y 20 €.
En el vehículo Renault Kangoo matrícula Ni- ....-NH , se encontró un paquete de papel celofán transparente, con un peso aproximado de 1010 g, con una pureza del 28, 24% que resultó ser cocaína, escondido en un doble fondo del lateral izquierdo del referido vehículo. Esta hubiera en el mercado ilícito un valor de 13.387 euros.
En el momento de la detención, Artemio portaba 200 euros y el teléfono móvil con número de abonado NUM061 .
Millán portaba el teléfono móvil con número de abonado NUM062 y Melchor portaba los teléfonos móviles con número de abonado NUM063 NUM064 .
Tras los hechos descritos, se procedió a la detención Humberto y Paloma , se realizó un registro en el vehículo propiedad de estos modelo Opel Zafira matrícula ....XXX , encontrándose en su interior 10 papelinas de sustancia blanca, que resultó ser cocaína, con un peso aproximado de 1 g cada una de ellas, con una pureza del 14,61% y el 26,63%; hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 26 euros por papelina.
El día 17 de mayo de 2010, se tuvo conocimiento de que el acusado anteriormente mencionado, Horacio , iba a realizar una transacción o venta de cocaína, por lo que se estableció un operativo .de vigilancia por parte de los Agentes actuantes , que procedieron a la detención del acusado en las inmediaciones de su domicilio situado en la C/ DIRECCION012 NUM065 , NUM007 piso de Zarandona. Cuando se personaron los Agentes de la Policía Nacional en el domicilio, la mujer del acusado la también acusada María Dolores , no solo conocedora de la dedicación de su marido a la venta de sustancias estupefacientes sino cooperadora con el mismo, conocedora del lugar donde se encontraba la droga, intento hacerla desaparecer tirándola al inodoro. Al no conseguirlo la tiro por la ventana del cuarto del baño, siendo encontrada por los Agentes intervinientes. En el momento de la detención, el acusado Horacio , viajaba en el vehículo Renault matrícula NUM066 y portaba los números de teléfono NUM067 toros y NUM068 que utilizaba para su ilícita actividad. Luis Antonio , portaba el teléfono NUM059 , utilizado para contactar con el resto de los acusados.
Al hilo de la investigación y por las intervenciones telefónicas practicadas, se realizaron además las siguientes entradas y registros, dando el siguiente resultando:
1 .-El día 7 de mayo de 2010 , sobre las horas se practico entrada y registro en el domicilio de Justo y Elisabeth , padres del acusado Artemio situado en C/ DIRECCION005 Bloque NUM007 , escalera NUM024 planta NUM007 , puerta NUM057 de Alcantarilla , encontrándose en su interior:
Nueve teléfonos móviles
Una placa del cuerpo nacional de policía.
Una caja de munición.
350 g. en joyas.
2.-El día 7 de mayo de 2010, sobre las horas se practico entrada y registro en el domicilio de la acusada Leocadia , situado en C/ DIRECCION005 Bloque NUM007 , escalera NUM024 planta NUM007 , puerta NUM027 de Alcantarilla, encontrándose en su interior:
Una libreta con tapas de color' rojo con anotaciones de cantidades y nombres.
Un folio con anotaciones de cantidades y nombres, figurando expresamente las palabras caballo y coca.
Factura de reparación del Renault Scenic matrícula ....WWW
Una balanza de precisión marca Nikko.
Una caja fuerte con restos de sustancia blanca que dio positivo a cocaína.
3.-El día 7 de mayo de 2010, sobre las horas se practico entrada y registro en el domicilio del acusado Arsenio situado en C/ DIRECCION005 Bloque NUM007 ,escalera NUM024 planta NUM024 , puerta NUM039 de Alcantarilla, encontrándose en su interior:
Una hoja con anotaciones.
Una balanza digital, con restos de sustancia blanca que dan positivo a heroína.
Una balanza marca panista, con restos de sustancia blanca que dan positivo a cocaína.
Una pistola marca Walter de 99 Este, con números de serie alterados y dos cargadores.
Un rollo de alambre color blanco.
Seis teléfonos móviles.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína con un peso aproximado de 1090 gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína con un peso aproximado de 598.51gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína con un peso aproximado de 552,62 gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína con un peso aproximado de 546.73 gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína y acetaminofreno con un peso aproximado de 993,31 gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína y acetaminofreno con un peso aproximado de 511,45gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína y acetaminofreno con un peso aproximado de 481,43 gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína y acetaminofreno con un peso aproximado de 1, 84 gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína y acetaminofreno con un peso aproximado de 82gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína y acetaminofreno con un peso aproximado de 911 gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína y acetaminófreno con un peso aproximado de 16,93gr, 15.75 gr, 58,85gr y 26,37 gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína con un peso aproximado de 518.41gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína con un peso aproximado de 113.05 gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína con un peso aproximado de 929gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína y acetaminófreno con un peso aproximado de 999 gr.
Un paquete de sustancia, que resultó ser cafeína y acetaminófreno con un peso aproximado de 475 gr.
La cafeína y el acetaminófreno, son sustancias de corte para la adulteración de la cocaína
y la heroína.
4.- El día 7 de mayo de 2010, se practicó entrada y registro en el domicilio de los acusados Artemio y Penélope situado en C/ DIRECCION003 num. NUM018 NUM019 de Alcantarilla, encontrándose en su interior:
Cinco teléfonos móviles, entre los cuales destaca el NUM069 , sometido a intervención y escucha, el NUM070 y el NUM071 .
Dos libretas con anotaciones -6,050 €.
5.- El día 7 de mayo de 2010, sobre las horas se practico entrada y registro en el domicilio del acusado Luis Angel situado en C/ CAMINO000 num. NUM007 piso NUM008 de Murcia, encontrándose en su interior:
Una bolsa con 430,01 g. de sustancia que resultó ser cocaína con una pureza del 0. 33% hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 164 €.
6.-El día 7 de mayo de 2010, se practicó entrada y registro en el domicilio de los acusados Humberto y Paloma situado en C/ DIRECCION000 num. NUM002 NUM012 de Sangonera La Verde, encontrándose en su interior dos rollos de alambre color verde.
7.- El día 7 de mayo de 2010, se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado Millán , situado en C/ DIRECCION013 num. NUM072 de Alcantarilla, encontrándose en su interior: una bolsa con 11,76 gr de marihuana. Bolsas de plástico de color verde. Balanza dé precisión marca Orbegozo.
8.-El día 7 de mayo de 2010, se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado Millán , situado en CALLE000 y DIRECCION014 num. NUM073 de Alcantarilla encontrándose en su interior:
Un bote de cristal con cogollos de marihuana con un peso de 81.75 g, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 417 €.
Un trozo de cannabis con un peso de 19 g., que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 97 euros.
Un trozo de cannabis con un peso de 25.63 g, y hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 131 €.
Una bolsa de plástico con sustancia de corte con un peso aproximado de 151,71 gr.
Una bolsa de plástico con sustancia blanca con un peso aproximado de 37,26 gr. que resultó ser cocaína, hubiera alcanzado el mercado ilícito el valor de 719 euros.
Una bolsa de plástico con sustancia blanca con un peso aproximado de 74.55 que resultó ser cocaína, hubiera alcanzado el mercado ilícito el valor de 389 euros.
Una bolsa de plástico con sustancia blanca con un peso aproximado de 28.78 gr. que resultó ser cocaína, hubiera alcanzado el mercado ilícito el valor de 475 euros. Lidera con anotaciones de cantidades y nombres.
Una balanza de precisión marca Panista.
Dos rollos de alambre de color verde.
Cinco teléfonos móviles, con número de abonados NUM074 , NUM075 , NUM076 , y NUM077 , este último sometido a intervención, grabación y escucha.
9.-El día 7 de mayo de 2010, se practicó entrada y registro en el domicilio de la acusada Irene situado en C/ DIRECCION008 NUM036 , piso NUM037 de Alcantarilla encontrándose en su interior:
Una bolsa de plástico con sustancia blanca con un peso aproximado de 44.65 gr que resultó ser cocaína, con una pureza del 15,03% hubiera alcanzado el mercado ilícito el valor de 811 euros.
Una bolsa de plástico con sustancia blanca con un peso aproximado de 117.42gr que resultó ser cocaína, con una pureza del 0.51 % hubiera alcanzado el mercado ilícito el valor de 72 euros.
Una balanza marca Tanita.
Un rollo de alambre color verde.
Recortes de plástico.
3.367,08 €.
10.-El día 7 de mayo de 2010, se practico entrada y registro en el domicilio del acusado Justo situado en C/ DIRECCION015 num. NUM078 piso NUM051 de Alcantarilla, encontrándose en su interior:
Siete teléfonos móviles.
Una balanza marca Tanita.
07 g de hachís.
Una papelina de 0,7 g.
11.- El día 23 junio 2010, se practicó lanza de registro en el domicilio Serafina , situado en la DIRECCION001 número NUM054 y NUM011 de Alcantarilla, encontrándose su interior:
En la DIRECCION001 número NUM054 :
12,04 g de cocaína, con una pureza del 43,37% hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 657 €.
En la DIRECCION001 número NUM011 :
12,04 g de cocaína, con una pureza del cual 23,87% que hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 677 €.
40,25 g de cocaína, con una pureza de 40,05% hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 1.948 €.
40, con 26 g de hachís tuviera caso en el mercado ilícito un valor de 200 experimentos.
Un rollo de alambre.
Recortes de plástico.
Dos teléfonos móviles.
1.065€.
El día 18 de mayo, sobre las 21.30 horas se practicó la entrada y registro en el domicilio de los acusados Horacio Y María Dolores , situado en la C/ DIRECCION012 NUM065 , NUM007 piso de Zarandona, encontrándose en su interior:
Una papelina de sustancia blanca que resulto ser cocaína con un peso aproximado de 4,94 gr y una pureza del 24.08%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 747 euros.
Una papalina de sustancia blanca que resulto ser cocaína con un peso aproximado de 8.76 gr y una pureza del 17,28 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 182 euros.
Una papelina de sustancia blanca que resulto ser cocaína con un peso aproximado de 4,9 gr y una pureza del 23,58 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 139 euros.
Una papelina de sustancia blanca que resultó ser cocaína con un peso aproximado de 10,44 gr y una pureza del 17,58% , que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 221 euros.
Una papelina de sustancia blanca que resulto ser cocaína con un peso aproximado de 4.78 gr. y una pureza del 17.01, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 99euros.
Una papelina de sustancia blanca que resulto ser cocaína con un peso aproximado de 1.26 gr y una pureza del 12,36 % , que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 19 euros.
0. 77 g de hachís tuviera caso en el mercado ilícito un valor de dos euros.
16,62 g es hachís, tuviera caso en el mercado ilícito un valor de 124 €
Una bolsa de recortes de plásticos
Un rollo de alambre de color verde.
Una balanza de precisión de la marca Korona.
1. 473 EUROS
tres teléfonos móviles.
Como resultado de la actuación policial descrita, se intervinieron los siguientes vehículos:
Renault Kaangoo matricula Ni- ....-NH propiedad de Humberto .
Ford Mondeo matrícula ....DDD propiedad de Artemio .
Opel Zafira matrícula ....XXX , propiedad de Ezequias , fallecido padre de Humberto .
Como resultado de la actuación policial descrita se intervinieron un total de 12.922 con ocho euros, todos ellos provenientes de la venta de drogas y sustancias estupefacientes.
Todos los vehículos mencionados, han sido utilizados para realizar actos de venta o transporte de drogas o sustancias estupefacientes por parte de los acusados.
Humberto , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1978, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectosdereincidencia.
Luis Angel , nacido él NUM000 de 1986, con DNI NUM006 y sin antecedentes penales.
Artemio , nacido el día NUM016 de 1978 con DNI NUM017 y sin antecedentes penales.
Paloma , nacida el día NUM003 de 1979 con DNI NUM004 y sin antecedentes penales.
Dionisio , nacido, el día NUM028 de 1970 y sin antecedentes penales.
Millán nacido el día NUM022 de 1990 con DNI NUM023 y sin antecedentes penales.
Irene , nacida el día NUM034 de 1972 con DNI NUM035 y sin antecedentes penales.
Eulalia , nacida el día NUM040 de 1974 con DNI NUM041 y sin antecedentes penales.
Leocadia , nacida el día NUM025 de 1980 con DNI NUM026 y sin antecedentes penales.
Arsenio , nacido el NUM025 de 1961 con DNI NUM038 y sin antecedentes penales.
Melchor , nacido el día NUM005 de 1962 con DNI NUM032 y sin antecedentes penales.
Horacio , nacido el día NUM049 de 1970 con NIE NUM050 y sin antecedentes penales.
Luis Antonio , nacido el día NUM046 de 1974 , con DNI NUM047 y sin antecedentes penales.
María Dolores , nacido el día NUM043 de 1957 , con NIE NUM044 y sin antecedentes penales.
Serafina , nacida el día NUM009 1971, con DNI NUM014 y sin antecedentes penales.
Claudia , nacida el día NUM052 1991, con DNI NUM053 y sin antecedentes penales.
Roman , nacido el día NUM013 de 1989, con DNI NUM014 antecedentes penales.
Penélope , nacida el día NUM020 de 1979, con DNI NUM021 .
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, último párrafo, CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en la redacción dada por la LO 5/2010 por ser más favorable, así como de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1ª) 2ª CP . Del delito contra la salud pública son autores todos los acusados y del delito de tenencia ilícita de armas lo es exclusivamente Arsenio . Y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por lo que dada la conformidad prestada por dichas personas acusadas y sus respectivas Defensas, y, vista la legalidad de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.-En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del art. 368, último párrafo, CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y conforme a la regulación de la LO 5/2010, a los acusados Humberto , Luis Angel , Artemio , Paloma , Dionisio , Millán , Irene , Eulalia , Leocadia , Arsenio , Melchor , Horacio , Luis Antonio , María Dolores , Serafina , Claudia , Roman y Penélope a las penas siguientes:
A los acusados Luis Angel , Artemio , Penélope , Paloma , Dionisio , Leocadia y Melchor la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 13.387 euros (trece mil trescientos ochenta y siete) que quedará sustituida, en caso de impago y previa excusión de bienes, por UN MES DE PRISIÓN.
Al acusado Humberto la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN que queda SUSTITUIDA POR MULTA DE TREINTA Y SEIS MESES y UN DÍA con una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 2.162 euros (dos mil ciento sesenta y dos), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 13.387 euros (trece mil trescientos ochenta y siete) que quedará sustituida, en caso de impago y previa excusión de bienes, por UN MES DE PRISIÓN.
A los acusados Millán y Eulalia , la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.288 euros (dos mil doscientos ochenta y ocho) que se sustituirá por UN MES DE PRISIÓN en caso de impago y previa excusión de bienes.
A los acusados Serafina , Roman y Claudia , la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 6.308 euros (seis mil trescientos ocho) que se sustituirá por UN MES DE PRISIÓN en caso de impago y previa excusión de bienes.
A la acusada Irene , la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA de 883 euros (ochocientos ochenta y tres) a sustituir por UN MES DE PRISIÓN en caso de impago y previa excusión de bienes.
A los acusados Horacio y María Dolores , la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA de 1.533 euros (mil quinientos treinta y tres euros) a sustituir por DOS MESES DE PRISIÓN en caso de impago y previa excusión de bienes.
Al acusado Luis Antonio , la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, quedando SUSTITUIDA la pena de prisión por la MULTA de TREINTA Y SEIS MESES Y UN DÍA con cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 2.162 euros (dos mil ciento sesenta y dos)
Y al acusado Arsenio , por el delito contra la salud pública, la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 13.387 euros (trece mil trescientos ochenta y siete euros) a sustituir por UN MES DE PRISIÓN en caso de impago y previa excusión de bienes.
Igualmente, al acusado Arsenio como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN que queda SUSTITUIDA por VEINTICUATRO MESES (24) MULTA con cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 1.440 euros (mil cuatrocientos cuarenta), y caso de impago de dicha multa, previa excusión de bienes, procedería cumplir la pena de prisión.
Y todo ello con expresa imposición de las costas de esta instancia a todos ellos, por partes iguales.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se les impone, se les abona el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim ..

