Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 257/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 77/2013 de 21 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 257/2013
Núm. Cendoj: 38038370062013100245
Encabezamiento
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio del año dos mil trece.
Visto en grado de Apelación el rollo 77/13, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ ,Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de FALTAS nº 425/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de La Orotava, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Eulalio y de la otra el MINISTERIO FISCAL, quién impugnó el recurso presentado de contrario.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 29 de Octubre de 2012, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
' Que debo de condenar y condeno a Eulalio como autor penalmente responsable de una falta de daños a la pena de un 15 días de multa a razón de 3 € diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y para el caso de impago así como que indemnice al perjudicado en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia que no podrá ser superior a 724,5 euros (IGIC incluido); con imposición de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:
'ÚNICO.- El día 22 de diciembre de 2011 entre las 9:00 y las 13:21 horas, el acusado Eulalio se encontraba en uno de los lindes de la finca del denunciante Imanol sita en DIRECCION000 , cuando derribó el muro delimitador de la finca ya que le molestaba.'.
TERCERO.- Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo 362/13.
CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.
Fundamentos
ÚNICO.- El Sr. Eulalio impugnó la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de La Orotava, condenándole como autor de una falta de daños tipificada en el artículo 625.1 del Código Penal , por error en la calificación jurídica de los hechos declarados probados por parte de la Juzgadora de Instancia al no quedar constancia que su acción de derribar parte del muro que delimitaba su propiedad con la del denunciante y obstaculizaba el desagüe de su estanque, que reconoce que lo hizo, fuese la de menoscabar el patrimonio ajeno -'animus damnandi'-, sino la de liberalizar ese desagüe ante el caso omiso que a sus requerimientos hizo el denunciante para que solucionase tal problema.
Error que no es de recibo pues en el caso de autos estamos, como mínimo, ante su supuesto de dolo eventual al ser evidente que el apelante, cuanto menos, era consciente que derribándolo iba a causar un perjuicio a su titular y a pesar de ese conocimiento no sólo no desistió de su inicial propósito sino que lo llevó a cabo aceptando y asumiendo de esta manera todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa.
Por consiguiente, a tenor de lo expuesto, no ha lugar al recurso que nos ocupa con confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que desestimo el Recurso de Apelación interpuesto por D. Eulalio contra la referida sentencia de 29 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de La Orotava , confirmándola en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo 77/13, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .-La anterior sentencia , ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Doy fe que obra en autos.
