Sentencia Penal Nº 257/20...zo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 257/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 179/2013 de 31 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 257/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100243


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.179/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 401/2012 RÁPIDO

JUZGADO PENAL NÚM.19 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 31 de marzo de 2014.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la seguridad vial, contra el acusado Don Claudio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Alberto Asensio Malo en nombre y representación de Don Claudio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 22 de abril de 2013.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Claudio con DNI NUM000 , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial ( art. 384 2º del CP ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 15 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad penal del artículo 53 del CP en caso de impago y al pago de las costas procesales del presente procedimiento..'

SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 20 de junio de 2013 y en fecha 2 de julio de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 13 de marzo de 2014 no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas más urgentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

PRIMERO .- Resulta probado y así expresamente se declara que el hoy acusado DON Claudio , con DNI NUM000 , español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 18 horas del día 28 de noviembre de 2010 conducía un vehículo marca Nissan, Modelo Primera, Matrícula K....KK , por la calle Mossen Jacint Verdaguer del término municipal de santa Coloma de Gramanet (Barcelona) a sabiendas de que carecía de permiso o licencia de conducción vigente en el momento de los hechos y no respetando de manera consciente y sin causa justificativa de su comportamiento la pena de 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, impuesta al acusado por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por Sentencia Firme de 13 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers en el procedimiento de diligencias urgentes nº 89/10 , siendo notificada el 13 de abril de 2010 la citada sentencia al acusado, quien fue requerido el mismo día para el cumplimiento de la pena fijándose como fecha de finalización de aquella el 13 de diciembre de 2010.

Las dilaciones que han existido en la fase de instrucción se han debido a la falta de localización del imputado.

.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Don Claudio interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso del artículo 384.2 del CP . Subsidiariamente interesa se le aprecie la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP .

.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones :

- Error en la apreciación de las pruebas.

Alega que si bien no es discutible la existencia de una sentencia de conformidad y notificada in voce en el juicio ( folios 20 y 23), que devino firme en el acto, la diligencia de notificación y requerimiento (folio 24)carece de las formalidades exigidas por la Ley carece de la preceptiva firma de secretario judicial o funcionario que lo sustituya.

- Indebida no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Alega que si bien es cierto que el atestado es de fecha 28.11.2010 y al imputado no se le pudo tomar declaración en tal concepto por causas imputables al mismo hasta el 18.10.2011; el primer señalamiento no se produce hasta el 17.1.2013 habiéndose dictado Auto de Procedimiento Abreviado el 27.10.2011 y Auto de Apertura del Juicio Oral el 10.5.2012.

SEGUNDO.-El recurso se desestima.

No hay error en la valoración de la prueba documental.

El recurso no discute la firma del condenado cuando se le requirió para entregara el permiso de conducir lo que se dice se efectuó al penado el mismo día del dictado de la sentencia de conformidad, 13 de octubre de 2010 (folio 23). Tampoco discute la firma del condenado cuando se le devolvió el carnet una vez cumplida la pena de retirada del permiso de conducir el día 2 de febrero de 2011 por 8 meses (folio 27).

Afirma el acusado en el juicio que conocía la pena de retirada del permiso de conducir y que día 28 de noviembre de 2010 lo tenia retirado judicialmente.

En fecha 8 de junio de 2010 se incoó la ejecutoria en el Juzgado Penal nº 1 de Granollers dictándose auto en fecha 8 de junio de 2010 en el que se tuvo por debidamente requerido al penado Don Claudio para hacer entrega de su permiso-licencia de conducción iniciando en fecha 13-4-2010 y finiendo el 13.12.2010. Este Auto esta unido a los folios 25 y 26 y esta debidamente firmado por el Magistrado Juez y el Secretario.

Este Auto subsana la falta de firmas anteriores de Secretario y es anterior a la fecha del hecho delictivo del que trae causa esta sentencia, siendo lo determinante para esta condena que el día 28 de noviembre de 2010 tenia retirado judicialmente el permiso de conducir y que el acusado conocía estaba cumpliendo esta pena y que estaba conduciendo sin permiso.

No es de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas pues no hay una dilación extraordinaria anómala imputable a la administración de la justicia. La tardanza ha sido originada por los dificultades en su localización para recibirle declaración en concepto de imputado judicial. Habiendole sido impuesto la pena en la mitad de la extensión inferior.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Don Claudio

Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº401/2012 seguido en el Juzgado Penal nº 19 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.