Sentencia Penal Nº 257/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 257/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 19/2014 de 21 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 257/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100231

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1741

Núm. Roj: SAP MU 1741/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 MURCIA
SENTENCIA: 00257/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 19/14
Juzgado de Instrucción nº 2 de Yecla
Procedimiento Abreviado nº 52/13
SENTENCIA nº 257/2014
Iltmos. Srs.:
D. Augusto Morales Limia
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de julio del año dos mil catorce.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por delito de
lesiones, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusado:
Carlos Manuel , hijo de Juan Manuel y Serafina , nacido el día NUM000 -1986 en Yecla, con DNI nº
NUM001 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , de Yecla,
que no estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa, representado por Procurador don Francisco
J. Puche Juan y asistido del Letrado don Francisco Idiañez Vicente.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el art. 147.1 del C. Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría en su caso la circunstancia modificativa atenuante de reparación parcial del daño, solicitando se le impusieran las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 50% de costas.

Y en materia de responsabilidad civil interesó que indemnizara al perjudicado, en trámite de ejecución de sentencia, en el importe del tratamiento odontológico referente a la reconstrucción por especialista odontólogo de las piezas dentarias perdidas una vez que se acredite que ello se ha realizado efectivamente.

Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica, pena solicitada y responsabilidad civil, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS Ha resultado probado y así se declara: 'Que sobre las 17,20 horas del día 6 de diciembre de 2012, Clemente se encontraba en la terraza exterior del bar Peña Taurina, situada en la calle Tejeras s/n de la localidad de Yecla, tomando una consumición tras haber estado hablando un rato con el dueño del establecimiento, de nombre Ezequiel , que se había marchado unos minutos antes, cuando repentinamente se dirigió hacia él un vecino suyo, ya fallecido, el cual, tras decirle Tú, gilipollas ¿qué vas cantando por ahí de mí? le propinó un fuerte empujón, enzarzándose entonces ambos entre sí y resultando que en ese momento apareció en el lugar el hijo del anterior, el acusado Carlos Manuel (que, además, trabaja como camarero en la Peña Taurina), mayor de edad y sin antecedentes penales, quien acercándose desde atrás agarró fuertemente a Clemente hasta que consiguió que este cayera al suelo, siendo entonces golpeado repetidamente por padre fallecido y su hijo acusado hasta que Clemente consiguió que se alejaran lanzándoles distintos objetos (ceniceros, botellas) que, no obstante, en ningún momento impactaron contra ellos.

Como consecuencia de lo anterior, Clemente sufrió lesiones consistentes en arañazo superficial con hematoma circundante en región escapular izquierda, leves hematomas en región del labio superior, fractura de incisivo superior con pérdida parcial sin lesiones en mucosa oral que precisaron para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento facultativo, analgesia, empaste y funda de porcelana de las que tardó en curar 7 días, 1 de los cuales fue impeditivo sin secuela (haciendo constar el Sr. Forense como observación que el lesionado refiere como estado anterior empaste en ese diente incisivo superior izquierdo; en la exploración física el lesionado porta fundas dentales en los dientes adyacentes).

El acusado Carlos Manuel ha ingresado antes de la celebración del juicio la cantidad de 240 euros en concepto de responsabilidad civil quedando pendiente de abonar el tratamiento odontológico de reconstrucción por especialista odontólogo de la pieza dentaria perdida.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del tipo básico del art. 147.1 CP concurriendo en la conducta del acusado Carlos Manuel la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP , por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad incluyendo en ello lo referente a responsabilidad civil a lo que también se aquietó dicho acusado y su Defensa.



SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito doloso de lesiones del art. 147.1 CP , concurriendo en su conducta la atenuante de reparación parcial del daño causado del art. 21.5 CP , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y expresa imposición de la mitad de las costas de esta instancia.

En materia de responsabilidad civil se hará entrega directa al perjudicado don Clemente de los 240 euros consignados por dicho acusado en concepto de indemnización por lesiones, debiendo indemnizar igualmente dicho acusado al citado perjudicado en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previos los trámites oportunos previstos al respecto en la ley, a partir de que el perjudicado aporte a los autos la factura correspondiente a la reconstrucción efectivamente realizada de la pieza dentaria a que se refieren los hechos declarados probados, emitida por el especialista odontólogo que haya realizado la reparación. Se declaran de oficio el 50% de las costas de esta instancia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Y a efectos meramente informativos, pese a que no sea parte, remítase también al perjudicado don Clemente testimonio de la presente resolución una vez que alcance firmeza.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se informa a las partes que contra esta sentencia podría interponerse, en principio, recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo muy en cuenta que para el instituto de la conformidad es aplicable el art. 787.7 LECrim ., que no permite dicho recurso salvo en los supuestos específicos a que se refiere este último precepto.

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