Sentencia Penal Nº 257/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 257/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 478/2013 de 28 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 257/2014

Núm. Cendoj: 36057370052014100218

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:936

Núm. Roj: SAP PO 936/2014

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00257/2014
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
213100
N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503172
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000478 /2013
Delito/falta: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
Denunciante/querellante: Felipe
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 257/14
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
==========================================================
En VIGO, a veintiocho de Mayo de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, en representación de Felipe ,
contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000059 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la

representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ
MARTIN ESPERANZA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25-3-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Felipe como autor de un delito de receptación del art. 298 del CP a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y las costas procesales, y que debo absolver y absuelvo al acusado del delito continuado de robo con fuerza del que venía siendo acusado '.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Que se declaran expresamente como tales:
PRIMERO.- El acusado Raimundo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, sin haber participado en su sustracción, pero con conocimiento de su origen ilícito, tenía en su poder tres relojes y productos de peluquería, que había sido sustraídos los días 24 y 26 de octubre de 2008 en el locutorio Caber Note sito en la calle Travesía de Vigo y en la peluquería Manuel Pérez sita en la calle Caracas de Vigo, mediante el forzamiento de sus puertas de acceso.



SEGUNDO.- El acusado compartía la vivienda sita en la calle TRAVESIA000 nº NUM000 de Vigo, donde se encontraron los referidos objetos, con Raimundo , condenado en los presentes autos por sentencia firme de fecha 13 de julio de 2012 como autor de un delito de receptación '.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27-5-2014.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los de la sentencia apelada y en su lugar se declara probado que: El acusado Felipe , compartía la vivienda sita en la C/ TRAVESIA000 nº NUM000 de Vigo, con Raimundo . En la citada vivienda se encontraron 3 relojes y productos de peluquería que habían sido sustraídos los días 24 y 26 de octubre de 2008 en el locutorio Caber Note sito en la C/ Travesía de Vigo y en la Peluquería Manuel Pereza sita en la C/ Caracas de Vigo, mediante el forzamiento de sus puertas de acceso.

Raimundo fue condenado ya en la presente causa como autor de un delito de receptación por tener en su poder, en su domicilio, los tres relojes y los productos de peluquería antes citados.

No se ha acreditado que el acusado Felipe tuviera en su poder los efectos referidos, ni que conociera su origen ilícito.

Fundamentos


PRIMERO.- Ha de ser estimado el recurso, en el cual se alega en esencia la insuficiencia de la prueba practicada para llegar a una sentencia condenatoria.

Hemos de partir en primer lugar del hecho de que el acusado vivía con Raimundo , el cual fue condenado por un delito de receptación por tener en su poder en su domicilio los efectos referidos en los hechos probados.

Siendo ello así, el único elemento que tiene en cuenta la Juez a quo para dictar sentencia condenatoria contra Felipe por un delito de receptación, ( Felipe compartía piso con Raimundo ), se estima insuficiente para dictar sentencia condenatoria, máxime cuando los efectos ni tan siquiera fueron encontrados en una estancia de exclusivo uso de Felipe , sino en la habitación de Raimundo , en el salón de la casa y en el baño.

No se da ningún otro argumento por la Juez a quo, que avale la conclusión condenatoria, pues no puede estimarse como tal, que el acusado no ha justificado la compra o modo de adquisición de los productos, desde el momento en que manifiesta en juicio que no eran de él, y que no sabía de donde procedían.

Ningún otro razonamiento se da por otra parte en la sentencia, acerca del conocimiento del origen ilícito por parte de Felipe de los objetos encontrados en el domicilio que compartía con Raimundo . Nada se dice respecto a desde cuando compartía piso el acusado con Raimundo , el grado de confianza existente entre ellos y en fin cualquier otra circunstancia de la que pudiera deducirse sin duda que Felipe era conocedor de que los efectos procedían de un robo.

Así pues y estimándose totalmente insuficientes los argumentos ofrecidos por la Juez a quo para dictar sentencia condenatoria, ha de ser revocada ésta sin necesidad de mayores razonamientos.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en la alzada, así como las causadas en primera instancia, dada la absolución del acusado.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de P.A, 59/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, la cual se revoca y en consecuencia se absuelve a Felipe , del delito de receptación por el que venía condenado, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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