Sentencia Penal Nº 257/20...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 257/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 510/2014 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 257/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100252

Resumen:
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. COACCIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00257/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0062158

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000510 /2014

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. COACCIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Vanesa

Procurador/a: D/Dª , MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª , RAMIRO BARBERO DE GRANDA

Contra: Eladio

Procurador/a: D/Dª FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL ACERO BLANCO

SENTENCIA Nº 257/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a tres de Junio de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIÉRREZ, en representación de Vanesa , defendida por el Letrado D. RAMIRO BARBERO DE GRANADA, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 14/2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Eladio , representado por el Procurador FERNANDO TORIBIOS FUENTES y defendido por la Letrada MARIA ISABEL ACERO BLANCO, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, con fecha 11 de abril de 2014, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'Que el acusado Eladio , mayor de edad y sin antecedentes penales ha mantenido una relación matrimonial con Vanesa hasta el divorcio de los mismos en el año 2012, fruto de la cual tienen dos hijos comunes menores de edad, teniendo Vanesa atribuida la guarda y custodia de los hijos menores, habiéndose fijado un régimen de visitas a favor del acusado y estando pendiente de liquidar la sociedad de gananciales, liquidación que afecta entre otros bienes al domicilio que fue familiar, el cual está gravado con un hipoteca, a cuyo pago ha hecho frente el acusado hasta marzo de 2013, y a partir de ese momento Vanesa , si bien esta última, desde diciembre de 2013 no atiende al pago de la hipoteca, pago que se viene reclamando por la entidad financiera al acusado desde enero de 2014 y de forma más apremiante desde primeros de marzo de 2012, por lo que el acusado ha tratado en diversas ocasiones, mediante visitas personales al domicilio de los padres de Vanesa con los que reside desde diciembre de 2013, y con llamadas telefónicas a la misma, hablar con Vanesa sobre esta cuestión, sin que Vanesa quiera hablar con él, no existiendo comunicación alguna con el acusado por su parte, por lo que en acusado ha insistido en dicho intento a través del hijo común y de los padres de Vanesa , tanto con llamadas de teléfono como con visitas a los mismos, para tratar el tema de la hipoteca y evitar perder la vivienda, sin conseguir hablar de este tema con Vanesa , pese a que afecta a un bien común, sin que se haya acreditado que en una de estas visitas del acusado al domicilio de los padres de Vanesa hubiera proferido a la misma la expresión 'zorra'.

Las relaciones entre Eladio y Vanesa desde abril de 2013, han estado presididas por una mala relación entre las partes que han derivado en denuncias penales, peticiones de órdenes de protección y juicios penales por delito.

No se ha acreditado que en este periodo el acusado hubiera proferido a Vanesa expresiones o hubiera observado un comportamiento tendente a degradar a la Sra Vanesa '.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Absolviendo a Eladio del delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, del delito contra la integridad moral y de la falta de injurias, por el que se le acusaba, con todo los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares personales y civiles se hubieran acordado respecto del mismo, con expresa condena a la acusación particular al pago de la mitad de las costas causadas, declarándose de oficio la mitad restante.

Únase testimonio de la presente resolución al rollo y notifíquese a las partes en legal forma'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Vanesa , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-No procede estimar la impugnación.

Contra lo manifestado en el recurso, consideramos que la prueba se ha valorado correctamente 'a quo'.

Ha resultado acreditado que el acusado, en efecto, realizó numerosas llamadas de teléfono y visitas a la casa de los padres de Vanesa , pero el motivo de ello también se ha acreditado, incluso Vanesa , en juicio oral, manifiesta que el acusado le decía que llamaba 'para arreglar las cosas', 'porque iban a perder la casa'..., por tanto, no se traba en modo alguno ni de causar temor ni de intimidar.

En relación con el delito de injurias, no se ha acreditado en modo alguno, debido a que, la mala relación, admitida,, entre las partes, propicia que no pueda otorgarse a ninguna de las versiones total credibilidad.

Y, en cuanto al delito contra la integridad moral, no concurren actos de violencia síquica o física sobre Vanesa , ni de habitualidad, que hubieran creado en ella un estado de temor que conduzca a entender que se ha vulnerado la integridad moral de la denunciante.

SEGUNDO.-No se hace pronunciamiento en casa.

Fallo

DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vanesa , contra la sentencia de 11 de abril de 2014, dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID recaída en el Procedimiento Abreviado 14/14, se confirma la misma en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 4 de junio de 2014, de lo que doy fe.


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