Sentencia Penal Nº 257/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 735/2018 de 22 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO
Nº de sentencia: 257/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100317
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1601
Núm. Roj: STS 1601:2019
Resumen
- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León ratificó la condena de los acusados dictada por el Tribunal de Jurado de Zamora por los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios, cohecho pasivo impropio del art. 425 del C. Penal (anterior a 2010) y tráfico de influencias. - Con respecto al delito negociaciones prohibidas a los funcionarios se absuelve a los dos acusados que se les imputa (Rubén y Miriam, por razones de legalidad penal, ya que la conducta que tipifica el art. 439 del Código (anterior a 2010 utiliza el verbo informar como núcleo de la conducta y aquí no se informa o asesora sino que se resuelve. Por lo cual, se aplican algunas de las sentencias de la última línea jurisprudencial de la Sala, en las que se considera las decisiones que resuelven y no informan como ajenas al tipo penal (fundam. tercero sentencia casación). - Se mantiene la condena del acusado Rubén por el delito de cohecho pasivo impropio del art. 425 del C. Penal y se rechaza la aplicación del art. 426 (anteriores a la reforma de 2010). El problema es espinoso y lo vincula la parte con la aplicación de una posible prescripción, pero entiendo que no cabe ni una cosa ni otra (fundam. cuarto sentencia casación). - Con respecto al delito de tráfico de influencias (art. 329 CP, siempre anterior a la reforma de 2010) se condena a dos los acusados a que se les imputa y se absuelve al tercero (Oscar) porque no consta que haya influido con sus actos en las decisiones del único acusado que es funcionario (fundam. séptimo, octavo y noveno sentencia casación. - Se aprecia en casación la atenuante de dilaciones indebidas, a pesar de que no le fue planteada en el veredicto al Jurado. Solo se formuló ya en el momento posterior de la audiencia para informar sobre penas y responsabilidad civil. Pero lo cierto es que la cuestión fue tratada en la sentencia del Tribunal del Jurado para rechazar la atenuante por razones de fondo y no de tipo procesal. Igual sucedió con la sentencia de apelación, que también rechazó la atenuante pero no por la razón procesal de ser propuesta extemporáneamente. En vista de lo cual, ya no entré a examinar la extermporaneidad sino que me reduje al fondo del problema, donde resulta de una obviedad manifiesta que hay que estimar la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad básica, ya que han transcurrido diez años desde que comenzó el procedimiento en 2009. Lo que sucede es que tanto la tramitación como la sentencia muestran importantes deficiencias.
Voces
Tipo penal
Tribunal del Jurado
Dádivas
Delito de tráfico de influencias
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Delito de negociaciones prohibidas
Delito de cohecho
Presunción de inocencia
Abstención
Tipicidad
Documento privado
Prueba de cargo
Testaferro
Negociaciones prohibidas a funcionarios
Prevalimiento
Principio de legalidad
Cooperación necesaria
Causalidad
Práctica de la prueba
Prueba documental
Error de hecho
Cohecho
Contraprestación
Tráfico de influencias
Sentencia del Tribunal del Jurado
Encabezamiento
RECURSO CASACION núm.: 735/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 257/2019
Ex…
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