Sentencia Penal Nº 257/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...e 22 de Mayo de 2019
Sentencia Penal Nº 257/20...yo de 2019

Última revisión
06/06/2019

Sentencia Penal Nº 257/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 735/2018 de 22 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO

Nº de sentencia: 257/2019

Nº de recurso: 735/2018

Núm. Cendoj: 28079120012019100317

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1601

Núm. Roj: STS 1601:2019

Resumen
- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León ratificó la condena de los acusados dictada por el Tribunal de Jurado de Zamora por los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios, cohecho pasivo impropio del art. 425 del C. Penal (anterior a 2010) y tráfico de influencias. - Con respecto al delito negociaciones prohibidas a los funcionarios se absuelve a los dos acusados que se les imputa (Rubén y Miriam, por razones de legalidad penal, ya que la conducta que tipifica el art. 439 del Código (anterior a 2010 utiliza el verbo informar como núcleo de la conducta y aquí no se informa o asesora sino que se resuelve. Por lo cual, se aplican algunas de las sentencias de la última línea jurisprudencial de la Sala, en las que se considera las decisiones que resuelven y no informan como ajenas al tipo penal (fundam. tercero sentencia casación). - Se mantiene la condena del acusado Rubén por el delito de cohecho pasivo impropio del art. 425 del C. Penal y se rechaza la aplicación del art. 426 (anteriores a la reforma de 2010). El problema es espinoso y lo vincula la parte con la aplicación de una posible prescripción, pero entiendo que no cabe ni una cosa ni otra (fundam. cuarto sentencia casación). - Con respecto al delito de tráfico de influencias (art. 329 CP, siempre anterior a la reforma de 2010) se condena a dos los acusados a que se les imputa y se absuelve al tercero (Oscar) porque no consta que haya influido con sus actos en las decisiones del único acusado que es funcionario (fundam. séptimo, octavo y noveno sentencia casación. - Se aprecia en casación la atenuante de dilaciones indebidas, a pesar de que no le fue planteada en el veredicto al Jurado. Solo se formuló ya en el momento posterior de la audiencia para informar sobre penas y responsabilidad civil. Pero lo cierto es que la cuestión fue tratada en la sentencia del Tribunal del Jurado para rechazar la atenuante por razones de fondo y no de tipo procesal. Igual sucedió con la sentencia de apelación, que también rechazó la atenuante pero no por la razón procesal de ser propuesta extemporáneamente. En vista de lo cual, ya no entré a examinar la extermporaneidad sino que me reduje al fondo del problema, donde resulta de una obviedad manifiesta que hay que estimar la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad básica, ya que han transcurrido diez años desde que comenzó el procedimiento en 2009. Lo que sucede es que tanto la tramitación como la sentencia muestran importantes deficiencias.

Voces

Tipo penal

Tribunal del Jurado

Dádivas

Delito de tráfico de influencias

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Delito de negociaciones prohibidas

Delito de cohecho

Presunción de inocencia

Abstención

Tipicidad

Documento privado

Prueba de cargo

Testaferro

Negociaciones prohibidas a funcionarios

Prevalimiento

Principio de legalidad

Cooperación necesaria

Causalidad

Práctica de la prueba

Prueba documental

Error de hecho

Cohecho

Contraprestación

Tráfico de influencias

Sentencia del Tribunal del Jurado