Sentencia Penal Nº 2573/2...re de 2006

Última revisión
11/12/2006

Sentencia Penal Nº 2573/2006, Tribunal Supremo, Rec 1206/2006 de 11 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2573/2006

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Quebrantamiento de forma (art. 851.1º, 2º y 3º LECrim): contradicción entre los hechos declarados probados; ausencia de expresión de los hechos probados; ausencia de resolución en sentencia de todos los puntos objeto de la defensa.Infracción de ley (art. 849.2º LECrim): error en la apreciación de la prueba.Infracción de ley (art. 849.1 LECrim): art. 368 CP.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 7ª), en el rollo de Sala nº 6.816/2.005 , dimanante del procedimiento abreviado nº 61/2.004 del juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar La Mayor , se dictó Sentencia de fecha 23 Enero de 2.006, en la que se absolvió a Marcos del delito contra la salud pública del que venía acusado, y se condenó a Luis Carlos como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 7.000 euros , con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y mitad de las costas causadas.

Se acordó, igualmente, el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Luis Carlos, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Silvia González Milara, invocando como motivos:

1. Infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .

2. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal .

3. Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º, inciso segundo , de la LECrim, por manifiesta contradicción entre los hechos declarados probados.

4. Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.2º de la LECrim, por ausencia de expresión de los hechos probados.

5. Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.3º de la LECrim, por ausencia de resolución en Sentencia de todos los puntos objeto de la defensa.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 7ª), en el rollo de Sala nº 6.816/2.005 , dimanante del procedimiento abreviado nº 61/2.004 del juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar La Mayor , se dictó Sentencia de fecha 23 Enero de 2.006, en la que se absolvió a Marcos del delito contra la salud pública del que venía acusado, y se condenó a Luis Carlos como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 7.000 euros , con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y mitad de las costas causadas.

Se acordó, igualmente, el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Luis Carlos, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Silvia González Milara, invocando como motivos:

1. Infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .

2. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal .

3. Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º, inciso segundo , de la LECrim, por manifiesta contradicción entre los hechos declarados probados.

4. Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.2º de la LECrim, por ausencia de expresión de los hechos probados.

5. Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.3º de la LECrim, por ausencia de resolución en Sentencia de todos los puntos objeto de la defensa.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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