Sentencia Penal Nº 2575/2...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Sentencia Penal Nº 2575/2006, Tribunal Supremo, Rec 1266/2006 de 20 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2575/2006

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA y RESISTENCIA.Infracción de ley y de precepto constitucional (arts. 5.4, 7.1, 11 y 238 LOPJ, art. 849.1º LECrim): presunción de inocencia; principio ,in dubio pro reo,; ausencia de intervención de intérprete que no provoca indefensión; actos de tráfico de droga, prueba indiciaria y prueba directa; delito de resistencia grave (arts. 24.2 CE y 556 CP).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 23/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 217/2.005 del juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 4 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a JOSPH KOUAMO MENSAH como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y de un delito de resistencia , previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a las penas, por el primero, de cuatro años de prisión y multa de 100 euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de seis meses de prisión , por el segundo, accesorias y costas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por JOSPH KOUAMO MENSAH, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador Sr. D. Ignacio Requejo García de Mateo , invocando como motivos los de infracción de ley y de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con los Derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, derivados del artículo 24.2 de la Constitución, por la comisión del delito de resistencia; de infracción de ley y de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim , en relación con los Derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, derivados del artículo 24.2 de la Constitución, por la comisión del delito contra la salud pública; y de infracción de ley, al amparo de los artículos 5.4 , 7.1, 11 y 238 de la LOPJ, en relación con el Derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 23/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 217/2.005 del juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 4 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a JOSPH KOUAMO MENSAH como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y de un delito de resistencia , previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a las penas, por el primero, de cuatro años de prisión y multa de 100 euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de seis meses de prisión , por el segundo, accesorias y costas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por JOSPH KOUAMO MENSAH, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador Sr. D. Ignacio Requejo García de Mateo , invocando como motivos los de infracción de ley y de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con los Derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, derivados del artículo 24.2 de la Constitución, por la comisión del delito de resistencia; de infracción de ley y de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim , en relación con los Derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, derivados del artículo 24.2 de la Constitución, por la comisión del delito contra la salud pública; y de infracción de ley, al amparo de los artículos 5.4 , 7.1, 11 y 238 de la LOPJ, en relación con el Derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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