Sentencia Penal Nº 258/20...io de 2007

Última revisión
25/06/2007

Sentencia Penal Nº 258/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 25 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 258/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100534

Resumen:
03065370072007100534 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 258/2007 Fecha de Resolución: 25/06/2007 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA nº 258/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira

MAGISTRADA: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

MAGISTRADO: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a veinticinco de Junio del año dos mil siete

La Sección Septima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 254 de dos mil seis, de fecha 8 de Noviembre de 2.006, pronunciada por la Iltma Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Uno de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de lesiones por imprudencia grave, y quebrantamiento de condena, habiendo actuado como parte apelante D. Rafael , representado por la Procuradora Dª Mª José Carbonell Arbona, y dirigido por la Letrada Dª Mª Asunción Navarro Rocamora, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se mantiene el antecedentes de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da por reproducido en esta alzada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1º Se condena al acusado Rafael como autor penalmente responsable de DOS delitos de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del art.152.1-1º y 2 en concurso ideal con el delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del c. penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de arresto de 12 fines de semana a sustituir, en su caso, por la correspondiente pena de multa de 4 cuotas por cada fin de semana, con cucota diaria de 12 euros , y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años;

2.- Se condena al acusado Rafael como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468 c. penal, segundo inciso a la pena de 18 meses , con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

3.- Se condena al acusado Rafael al pago de las costas procesales.

Se le concede el plazo de 10 meses para el pago de la multa.".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación legal de Rafael, el presente recurso, que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias, o subsidiariamente se redujera las penas impuestas.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes , solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados , se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 25 de Junio de dos mil siete .

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso, la Sala carece de la inmediación necesaria para poder efectuar una nueva valoración de la declaración del acusado y de la de los testigos, sin que por otro lado proceda revisar la valoración realizada por la Magistrada-Juez "a quo" sobre la credibilidad que le merecen dichos testimonios , por impedirlo la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional, pues ello vulneraría las exigencias de inmediación y contradicción (Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre, 230/2002 de 9 de diciembre y 68/2003 , de 9 de abril ). Por otro lado , las conclusiones alcanzadas en primer grado, son congruentes y lógicas, y sus razonamientos acordes con el resultado de la prueba , especialmente con la que constituye la prueba de cargo directa e indiciaria debidamente fundamentada en Sentencia. Este motivo de recurso debe ser rechazado.

En cuanto a la graduación de las penas impuestas al recurrente , el artículo 66.1.6ª del Código Penal, expresa que "Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido , en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho." Y en este caso concreto la Sentencia apelada valora los antecedentes del acusado, la ausencia del mismo al acto de juicio oral, las lesiones causadas por su imprudencia, la conducción en estado de embriaguez , y el quebrantamiento de condena por Sentencia dictada sobre hechos de esta naturaleza. Respecto de la cuantía de la multa , consta un hecho objetivo cual es que el recurrente es titular de un vehículo, lo que le supone un cierto poder adquisitivo. Por todo ello se desestima el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Rafael, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por la Magistrada-Juez de lo Penal nº Uno de Elche de Elche , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y desvuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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