Sentencia Penal Nº 258/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 258/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 200/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 258/2012

Núm. Cendoj: 28079370292012100699


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00258/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 200/2012 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 226/2011

SENTENCIA Nº 258/12

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 29ª

Don Francisco Ferrer Pujol

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012

El Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 226/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, seguido por falta de lesiones del art. 617. 1 del C. Penal ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciado y condenado Alvaro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de noviembre de 2011, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 17 de noviembre de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alvaro , como autor responsable de una falta de LESIONES ya definida a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 7 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que se determina en el art. 53 del C. Penal .

Y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Baldomero con la cantidad de 150 euros por las lesiones ocasionadas y al pago de las costas.";

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"Sobre las 21,00 horas del día 14-02-2011, en el portal de la finca CALLE000 , nº NUM000 de Madrid, Alvaro agradió a Baldomero , causándole lesiones consistentes en contusión tibial bilateral de las que tardó en curar tres días, sin estar impedido para su ocupaciones y sanando sin secuelas.".

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado Alvaro , con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 200/2012 RJ.

Hechos

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por el denunciado contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, de 17 de noviembre de 2011 por la que se condena a dicho recurrente como autor de una falta de lesiones, denunciando, sin asistencia letrada la celebración del juicio en su ausencia cuando no se le ha citado al acto del juicio oral de forma alguna.

El motivo del recurso ha de prosperar por cuanto que, alegada por el recurrente una supuesta causa de fuerza mayor que le impidió acudir a juicio para ejercer en él su derecho de defensa, cual es la falta de comunicación en forma al recurrente de la celebración del juicio oral, del examen de las actuaciones resulta lo atinado de sus manifestaciones. En efecto, y por lo que respecta al recurrente, obra en autos, folios 32 y 33 copia de cédula de citación y al folio 34, resguardo de acuse de recibo de correo en el que consta la entrega de dicha cédula a persona no identificada nominalmente, en el domicilio designado por el recurrente.

Y del examen de dicha cédula de citación resulta la constancia en el mismo de un manifiesto error, pues siendo la fecha de expedición de la cédula el 20 de julio de 2011, en el cuerpo de la misma consta como fecha de celebración del juicio para el que se citó al recurrente el 14 de julio de 2011, es decir, fecha anterior a la citación y entrega de la misma a persona que fue hallada en su domicilio.

Ello conduce a la imposibilidad de atender a dicha citación por parte del recurrente, de modo que no fue citado en forma a juicio, lo que determina la vulneración del derecho de defensa denunciada e impone la estimación del recurso, decretando la nulidad del juicio para su repetición por Magistrado distinto al que ya celebró la vista del mismo.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) dada la estimación del recurso.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE estimando el recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011 recaída en el procedimiento juicio de faltas nº 226/2011 del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid , se decreta la nulidad de dicha sentencia y del acto del juicio en que la misma se basó, retrotrayendo las actuaciones al momento de señalamiento de vista de juicio de faltas, para que por Magistrado distinto del que ya se pronunció sobre la presente causa, se celebre juicio y se dicte la correspondiente sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado integrante de esta Sala.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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