Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 258/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 65/2013 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 258/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100360
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00258/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo:213100
N.I.G.:02003 51 2 2012 0000044
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000065 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2012
RECURRENTE: Pio
Procurador/a: MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº 258/2013
EN NOMBRE DE S. M EL REY
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete a veintitrés de Julio de 2013.-
VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio Oral nº 16/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre Delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA siendo apelante en el acusado Pio representado por la Procuradora Dª MARÍA VICTORIA ARCAS MARTÍNEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL , designada Ponentela Ilma.Sra. Magistrada-Juez Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 14 Dic.2.012 cuya Parte Dispositiva dice así : F A L L O : ' Que debo condenar y condeno a Pio como autor responsable de un delito DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.1 último inciso del Código Penal a la pena de CATORCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, y con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y las costas por el delito.'
SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, se alegan como 'Motivos' los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 4 Jul.2013,quedando el Recurso pendiente de su resolución.
Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:
Único.-Se considera probado y así se declara que el acusado Pio , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado a cumplir la pena de localización permanente impuesta en el Juicio de Faltas 162/2009, Ejecutoria 127/2009, del Juzgado de Instrucción de La Roda, como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta en la Sentencia de 30 de octubre de 2009 , a cumplir los días 7 a 11, 14 a 18, 21 a 25, 28 a 31 de marzo, y los días 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de abril, en el domicilio sito en el PARAJE000 ', FINCA000 ' de la localidad de Villalgordo del Júcar.
El acusado, pese a conocer dicha obligación decidió cambiar de domicilio hasta en dos ocasiones no encontrándose en la FINCA000 los días 18, 24 y 28 de marzo y 7 de abril.
Fundamentos
PRIMERO.-Combate el acusado, condenado en la instancia, el pronunciamiento reseñado solicitando que se decrete su libre absolución y resumidamente alega como motivos: Errónea valoración de la prueba pues la practicada resulta insuficiente para entender acreditada su voluntad de incumplir la pena de localización permanente impuesta.Concurre causa de justificación de su conducta y procederá la aplicación del error invencible: art. 14.1 CP . Como último motivo se invoca la quiebra del principio de proporcionalidad en la concreta determinación punitiva, sin que se motive por qué no se impone la pena en su grado mínimo y tampoco se motiva la cuantía de la cuota.
SEGUNDO.-No puede interpretarse que hay ausencia del elemento subjetivo ni concurrencia de causa de justificación alguna cuando es el propio recurrente quien designó ese concreto domicilio para el cumplimiento de la pena de localización permanente ( derivada de un impago de multa ) y fijó las fechas en la propuesta del Plan de Ejecución-vid folio 17-firmando el plan donde se refleja que 'conoce la obligación de permanecer en su domicilio durante las mismas, pudiendo incurrir en un delito de quebrantamiento de condena si incumpliera ésta medida'.
Sobre los alegatos referentes a la existencia de un periplo de coincidencias(tres domicilios distintos), debemos reiterar: no justifican su conducta, habiendo declarado el Agente de la Guardia Civil núm. 71.273 que el acusado comunicó el cambio después de haberse constatado su ausencia ( no antes ), sin que el penado pueda cumplir esa pena a su antojo cuando en el Plan se determina y concreta el lugar y los días en que debe permanecer en el domicilio designado.
TERCERO.-Existe prueba de cargo suficiente como para mantener que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del actual apelante y en cuanto a la existencia de error invencible,decíamos por ejemplo en St dictada en Rec.núm. 25/11 de 16 Sep. 2011 que ...'La conciencia de antijuridicidad como elemento del delito no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga el comportamiento de que se trate, ni tampoco el conocimiento de que genéricamente el hecho está castigado como delito. Para incurrir en responsabilidad penal no hace falta conocer ni siquiera que hay un Código Penal que castiga determinadas conductas. Basta con saber, a nivel profano, que las normas que regulan la convivencia social (el Derecho) prohíben ese comportamiento que él realiza...El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición, se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse...También el Tribunal Supremo viene repitiendo que para poder aceptar la existencia de un error, bien sea de tipo o de prohibición, es ineludible que la parte que lo alega lo pruebe de manera taxativa y con total claridad, pues no en balde esta excusa o exoneración de la responsabilidad introducida de manera directa en el Código por la reforma de 1983, representa una excepción a la regla general, desde siempre consagrada, de que 'la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento'. Y, además, al tratarse el error, por propia definición, de una cuestión puramente subjetiva que a cada autor de un hecho delictivo puede afectar de manera individualizada, su examen y apreciación por los Tribunales debe hacerse siempre en cada caso concreto y medirse con los parámetros que ofrezcan, no ya sólo los hechos enjuiciados, sino también las características personales y sociales del agente comisor...'
CUARTO.-Igual suerte desfavorable tendrá el siguiente alegato: la pena que se impone está tan próxima al mínimo legal ( doce meses ) que es lo que se considera impuesto:el mínimo lo cual no exige motivación pudiendo hablarse de justificación o motivación implícita.
QUINTO.-Procede por lo expuesto, con desestimación del recurso interpuesto, confirmar la Sentencia apelada imponiendo al apelante vencido las costas causadas en la alzada.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOSel Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pio , contra la Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los Autos J.O nº 16/2012 y en consecuencia, CONFIRMAMOSíntegramente dicha Resolución con imposición al apelante vencido de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, estando celebrando audiencia pública y presente Yo, la Secretario, Doy Fé.-
