Sentencia Penal Nº 258/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 258/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 25/2013 de 24 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 258/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100138


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

ILMO. SR. PRESIDENTE:

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

DÑA. INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CADIZ

PA 25/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CADIZ

DP 1604/2012

SENTENCIA Nº 258/2013

En la Ciudad de Cádiz a 24 de Septiembre de 2013.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito Contra la Salud Pública, siendo acusado Silvia con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Fernando y Celestina , nacido el día NUM001 de 1969, natural de Cádiz y vecino de Cádiz con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 NUM003 NUM004 , representado por el Procurador Fernando Benítez López y defendido por el Letrado Sr. Mónica Calvo Martínez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1º.- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal y solicitó se impusiese la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y costas.

2º.- Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución.

3º.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 23 de Septiembre de 2013 a las 9:30 horas, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

4º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidadcon la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Püblico, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de imponer la pena de tres años de prisión.

5º.- El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidadcon la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.

6º.- Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.


Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes:

La acusada Silvia , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se viene dedicando a la venta de sustancias estupefacientes en su domicilio sito en la DIRECCION000 , nº NUM002 NUM003 NUM004 de Cádiz. Sobre las 21:45 horas del día 23 de octubre de 2012, Cornelio se personó en domicilio de la acusada y tras acceder al interior adquirió a ésta 0'706 gramos de hachis con un 18'9 % de THC y un envoltorio conteniendo 0'072 gramos de cocaína con concentración del 54'4%.

Sobre las 21:45 horas del día 25 de octubre de 2012, Rogelio , tras llamar al domicilio de la acusada y acceder al interior adquirió a ésta un envoltorio con 0'137 gramos de cocaína con riqueza del 59'03%.

El día 31 de octubre de 2012, sobre las 21:40 horas, Constancio llamó al domicilio de la acusada gritando el nombre de ' Cotorra ' y pasó al interior donde adquirió 3 envoltorios que contenían 0'103 gramos de heroína al 0'6% y cocaína al 62'8%, y 0'133 gramos de cocaína al 73'2%.

Por funcionarios de policía se solicitó del Juzgado autorización para la entrada y registro del domicilio de la acusada, que fue concedido, y en el mismo se intervino a Silvia en el sujetador una bellota y media de hachis de 16'951 gramos con un índice de THC del 17'9%; una bolsita con cocaína de 2'749 gramos con pureza del 69%, en un cajón del mueble del televisor 13 comprimidos de metadona-40, 2 de metadona-30, y 13 de tranxilium-50 y una agenda con anotaciones; en una bolsa de basura en la cocina bolsa de plástico con recortes. También se han intervenido 109'50 euros en monedas y billetes.

El valor de la droga intervenida se ha establecido en 137'46 euros.


Fundamentos

1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.

2º.- Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.

3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:

Debemos condenar y condenamos a la acusada Silvia como autora criminalmente responsable de un delito ya definido contra la salud públicaa la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y costas.

Se decreta la destrucción de la droga y el comiso del dinero intervenido.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta Sentencia, se abonará a los acusados todo el tiempo que hayan permanecido privado de libertad por razón de esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.

Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.

Y debemos aprobar y aprobamos por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene, el auto de insolvencia consultado por el Instructor.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.