Sentencia Penal Nº 258/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 258/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 279/2012 de 10 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 258/2013

Núm. Cendoj: 28079370162013100342


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 279/012-RP

Juzgado Penal nº 24 de Madrid

Juicio Oral 61/12

SENTENCIA Nº 258/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)

D. EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a diez de abril dos mil trece

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 61/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito de conducción sin permiso o licencia de conducción, siendo partes en esta alzada como apelante Amador representado por el Procurador D. Gregorio García Santos y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 9 de mayo de 2011, que contiene los siguientes Hechos Probados:

' ÚNICO.-Se declara probado que el día 27 de enero del presente año, sobre las 13,35 horas, el acusado Amador , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 24-10-011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro por un delito de conducción temeraria del art. 380 del CP , fue sorprendido por agentes de la policía municipal cuando iba a los mandos del vehículo, Y-....-YV y debido a que llevaba las ruedas traseras poco hinchadas procedieron a darle el alto siendo así que al detenerse en la calle Caídos de la División Azul le solicitaron el permiso de conducir y la documentación del coche comprobando que carecía del necesario permiso que le habilitara para la conducción.'.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Amador -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 384.2, último párrafo CÓDIGO PENAL , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, CON APLICACIÓN DEL ART. 53 EN CASO DE IMPASO, así como las costas causadas en este Juicio.'.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Amador representado por el Procurador D. Gregorio García Santos, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 3 de julio de 2012, habiéndose convocado por la Sra. Juez Sustituta Vista para el día 9/4/2013, siendo designado el Ilmo. Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN Magistrado Ponente una vez cesada aquélla en sus funciones.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso se solicita la nulidad porque se celebró el Acto del Juicio en ausencia del recurrente, el cual no pudo asistir al mismo pues tuvo que acudir al médico.

SEGUNDO.-El artículo 7861 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la celebración del Acto del Juicio requiere preceptivamente la asistencia del acusado. Ahora bien, cumpliéndose determinados requisitos que se disponen, la ausencia injustificada del acusado al Juicio no constituirá causa de suspensión.

La Sentencia 111/2007 de 9 de febrero de 2007 dictada por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid en recurso 83/2007 recoge que '... es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ( S. T.C. de 24-4-1996 ) que señala que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1de la Constitución Española , comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la parte. Continúa exponiendo cómo en múltiples ocasiones este Tribunal ha afirmado que el derecho a la tutela judicial efectiva supone no solamente el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos, sino también al adecuado ejercicio del derecho de audiencia y defensa para que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses. El principio de contradicción, en cualquiera de las instancias procesales, constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías,. . . . De modo que sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia podría justificar una resolución inaudita parte.'

En el presente caso, en el Acta extendida del Juicio consta que 'Puestos en contacto telefónico con el acusado a las 10Ž17 horas, llamándole al teléfono fijo, el mismo manifiesta que está enfermo y que justamente iba ahora al médico.' 'La Defensa interesa la suspensión al haber manifestado que estaba enfermo. . .'

Se ha aportado justificante médico indicándose que ' Amador debe permanecer de reposo', de fecha 7 de mayo de 2012.

El Acto del Juicio se celebra a las 10.20 horas del día 7 de mayo de 2012.

En consecuencia con lo expuesto, consideramos que, si bien hubiera sido deseable un mayor esfuerzo probatorio por parte del recurrente acerca de su imposibilidad de acudir al Juicio, consideramos que existía una razonable posibilidad

de que el acusado no hubiera podido acudir al Acto del Juicio por enfermedad, lo que debería haber motivado su suspensión.

En definitiva, no apareciendo que se pueda afirmar que la incomparecencia al Acto del Juicio del recurrente fuera voluntaria ni por negligencia imputable al mismo, procede, sin entrar en las demás cuestiones planteadas en el recurso, declarar la nulidad de aquél y de la Sentencia recaída, debiendo celebrarse un nuevo Juicio ante Magistrado diferente al que celebró el que se declara nulo.

TERCERO.-No procede la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la nulidad del Acto del Juiciocelebrado el día 7 de mayo de 2012, y por ende, de la Sentencia recaída en el mismo, debiéndose celebrar un nuevo Juicio ante Juez distinto al que celebró el que se declara nulo. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.


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