Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 258/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 88/2014 de 01 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA
Nº de sentencia: 258/2014
Núm. Cendoj: 11012370012014100229
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
APELACIÓN ROLLO Nº88/2014
JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 18/2014 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1
DE PUERTO REAL )
S E N T E N C I A Nº 258/2014
En la ciudad de Cádiz a 1 de septiembre de 2014
Visto por Don Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituido
como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de
instrucción mencionado al margen, en el juicio de faltas de la referencia y en el que es parte apelante Carlos
Daniel y siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Juan María .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Puerto Real dictó sentencia de fecha 16/04/2014 en el juicio de faltas antedicho cuya parte dispositiva es como sigue : Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON CUOTAS DIARIAS DE TRES EUROS, lo que supone un total de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente acreditada su insolvencia .
(...)
SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.
TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO .-La sentencia de instancia es recurrida en apelación por Carlos Daniel , condenado en la instancia por una falta de amenazas leves del art. 620.2 del Cp ,
SEGUNDO .- Y una vez más hemos de decir que aunque el recurrente ofrezca una versión de los hechos contraria a la recogida en la sentencia, al negar que las expresiones y gestos que sirven de soporte fáctico a la sentencia de instancia se produjeran, no corresponde a la Sala de apelación sustituir la ponderación de la prueba efectuada por el juez de instancia por la que hubiera sido la propia a modo de novum iudicium sino sólo su revisión a la luz de los principios constitucionales y legales que la disciplinan, regida por la libre apreciación judicial y donde tanto peso tiene el principio de inmediación.
Es inútil entonces que la parte recurrente se esfuerce por exponer su propia valoración de la credibilidad de la prueba personal, pues no corresponde a esta segunda instancia, que no ha visto ni oído a quienes de uno u otro modo protagonizaron los hechos, formular juicios de veracidad sobre sus respectivas declaraciones.
Esta función, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 LECrim , compete exclusivamente al Tribunal de instancia que presenció la práctica de la prueba testifical en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración. Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez de instancia ha de servir de punto de partida para el Tribunal de apelación, y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo. De forma que sólo cabe arrumbar la ponderación de la prueba del juzgador de la instancia, con la consiguiente modificación de los hechos probados, cuando un ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto un claro y evidente error del juzgador que haga necesario, con criterios objetivos y más allá de subjetivas y discutibles o artificiosas o forzadas interpretaciones del componente probatorio de autos, esa alteración del factum : SSTS de 26/4/2000 , 18/7/2002 y 29/1/2005 , entre otras muchas.
La Juzgadora de Instancia contó con el testimonio directo de la víctima y denunciado y formó convicción al respecto, que argumentó en su sentencia, sin incurrir en error manifiesto y notorio ni contravención de las reglas de la lógica y la experiencia humana de forma que el factum ha de ser mantenido y es que la valoración de la prueba personal compete en exclusiva al Juez de Instancia, como ya se apuntó.
Añadir que como bien explica la juzgadora y conforme reiterada Jurisprudencia oportunamente recogida en su sentencia, la sola declaración de la víctima es por si sola suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que la valoración del juzgador tenga en cuenta y razone adecuadamente teniendo en cuenta los tres parámetros externos de ponderación, esto es, ausencia de incredulidad subjetiva, corroboraciones periféricas y persistencia incriminatoria, que en ningún caso deben tomarse como reglas axiomáticas que deban siempre concurrir pues lo determinante es, como en este caso, la valoración racional del testimonio.
TERCERO.- Consecuentemente, el recurso debe ser desestimado añadiendo que los hechos descritos en el factum encajan sin dificultad en el tipo por el que ha sido condenado el denunicado y recurrente al tratarse de expresiones verbales que, efectuadas con apoyo en inequívocos y contumaces actitudes o gestos conminatorios, sirven a integrar el tipo de las amenazas leves, de simple actividad dando por reproducidos los acertados argumentos de la juzgadora sobre el particular.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Puerto Real en fecha de 16/04/2014 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN y con declaración de oficio de costas procesales en la segunda instancia.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de instrucción de procedencia con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.
Así por esta mi sentencia, la cual es firme , lo pronuncio, mando y firmo.
