Sentencia Penal Nº 258/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 258/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 237/2013 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 258/2014

Núm. Cendoj: 29067370082014100229

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:764

Núm. Roj: SAP MA 764/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION NÚM. 237/13
JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE MÁLAGA
JUICIO RÁPIDO Nº 55/2012
S E N T E N C I A NÚM. 258/14
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GÓMEZ
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZADO
En la ciudad de Málaga a 6 de mayo de 2014.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento de reforma procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga, seguidos con el número
55/2012, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Felicidad Y Sabina con la
representación/asistencia de los Ldos. Sr. Ríos Pérez y Gordillo Flores como apelados el MINISTERIO FISCAL
y los propios apelantes con la asistencia/representación del Ministerio Fiscal y los letrados ya citados.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 20 de Febrero de 2013 , cuyo antecedente de hechos probados y Fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se plantea el recurso de Apelación contra la Sentencia que ha condenado a los menores Sabina y Teofilo , como autoras de las faltas de lesiones, amenazas, injurias y hurto, de los Art. 620 y 623 del C.P .

Se razona por la juzgadora 'a quo' en sentencia que hubo de ser ampliamente 'aclarada' ante lo ininteligible de varios de sus pasajes, pese a lo cual fue publicada y notificada, que los hechos se producen en el encuentro que las menores aludidas tienen con la víctima, Felicidad , en el momento en que acuden al domicilio de esta, extremo éste que reconocen las acusadas (el haber acudido al domicilio de Felicidad ), decimos que se razona la convicción probatoria con la firme, clara, concreta y sin contradicción declaración que la víctima Felicidad prestó en el acto del Juicio Oral unido a la documental médica y forense que obra en autos, y que unido al reconocimiento de la visita al domicilio realizado por las propias acusadas, constituyen suficiente dato de corroboración periférica de verosimilitud y credibilidad a lo manifestado desde un principio, por Felicidad .

Se razona la calificación como simple Falta, no delito, de las lesiones producidas, pese a que Felicidad padeció un trastorno alimenticio desde noviembre de 2009 que estaba estabilizado, y se habría visto alterado ó agravado de nuevo a consecuencia de estos hechos.

Se difiere al trámite de ejecución de Sentencia la concreción y determinación de las consecuencias lesivas aludidas, y se acuerda la indemnización por objetos sustraídos (cámara de fotos) en 54 #.

Se alza la defensa de la menor lesionada, tratando de obtener una condena por Delito de lesiones y no por Falta teniendo en cuenta la consecuencia agravatoria mencionada y reclamando el pronunciamiento efectivo respecto de la indemnización total que corresponde a la víctima que cifra en 11.735,50 #, invocando las infracciones legales que se mencionan de su escrito.

Por otra parte el recurso de la menor condenada, Sabina , se cidra en la afirmación de que la medida de error en la apreciación probatoria, y falta de pruebas, solicitando una sentencia absolutoria.

La Sala, compartimos la incardinación en el Art. 617 del C.P . que respecto de las lesiones establece la Sentencia recurrida, incluso por invocación de la llamada 'causalidad adecuada' atendiendo a la entidad y levedad del hecho, y las serias dudas respecto de que las autoras se representaran con claridad la consecuencia del hecho.

Por su parte, consideramos prudente el haber diferido al trámite de ejecución de Sentencia la determinación de las consecuencias lesivas de estos hechos, motivos por los que no estimamos el recurso interpuesto por la perjudicada.

En relación al planteado por una de las menores, Sabina , compartimos igualmente la misma valoración probatoria realizada por la Juez 'a quo', lo que nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que la menor acusada hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en las Faltas de lesiones, hurto, amenazas e injurias previstas y penadas en los Arts.

617 , 620 y 623 del Código Penal , tesitura esta de prueba que sí permite una pacífica aplicación del principio de 'presunción de inocencia' que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución , y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez 'a quo' en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la L.E.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos 'error' patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal , no se aprecian motivos especiales para hacer una declaración de costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por la letrada Sra. Ríos Pérez y el Ldo. Sr.

Gordillo Flores en representación de las menores Felicidad y Sabina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Málaga en los autos de procedimiento de reforma nº 55/2012, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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