Sentencia Penal Nº 258/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 258/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 32/2014 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 258/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100233

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1744

Núm. Roj: SAP MU 1744/2014

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 MURCIA
SENTENCIA: 00258/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 32/14
Juzgado de Instrucción nº Dos de Molina de Segura
Procedimiento Abreviado nº 2/10. Diligencias Previas nº 464/09.
SENTENCIA Nº 258/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a 18 de Julio de 2014.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por Robo con fuerza en las cosas, en la que ha sido acusado Jose Augusto , mayor de edad
( Nacido en Marruecos el NUM000 -1983), con NIE NUM001 , cuyas demás circunstancias personales obran
en las actuaciones, representado por el procurador D. Fernando De Los Reyes García Morcillo y asistido del
letrado D. Jesús Zambudio Ortiz.
Ha sido ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos relatados en el escrito de acusación son constitutivos de Dos delitos de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts 237 , 238.2 º, 16.1 y 62 del Código Penal ; un delito de robo con fuerza en las cosas de los 237,238.1º y 2º, 241.1 y 2, 16.1 y 62 del C.p, todos ellos en continuidad delictiva del art 74 del C.P .

Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En el orden civil el acusado indemnizará a Apolonio en la cantidad en que sean tasados los daños en su vivienda y, caso de reclamar, a Eufrasia , a Desiderio y a Ezequias en la cantidad en que sean tasados los desperfectos en los vehículos de su propiedad y, en su caso, en los efectos sustraídos.



TERCERO. - el acusado y su defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de las conclusiones del Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara Que: ' En la madrugada del 12 de abril de 2.009, Jose Augusto , actuando según reza el informe del Ministerio Fiscal de común acuerdo con Nicanor ( respecto de quien se encuentran sobreseídas las actuaciones por haber sido expulsado) y con el ánimo de beneficiarse económicamente, realizó en la localidad de Ceutí los siguientes hechos: A) En el vehículo Renault Clio, matrícula ....-LYQ , estacionado cerrado por su propietaria Eufrasia en la Calle San Lucas, forzó el marco de la puerta del conductor, causando daños no tasados, no constando si se apoderó de algún efecto en su interior.

B) En el turismo Fort Escort, matrícula JA-....-JC , estacionado por su titular Desiderio en la Avda de Lorquí nº 50, dobló el marco de la puerta delantera derecha para alcanzar el seguro de apertura, y en su interior practicó el puente de conexión, sin lograr ponerlo en marcha, causando daños no tasados, apoderándose de una pequeña herramienta para cortar cristales y de una cartera de caballero, color marrón conteniendo documentación personal y fotografías de Desiderio y su familia, efectos que fueron recuperados y entregados a su propietario.

C) En el vehículo Peugeot 405, Matrícula Q-....-QA , estacionado cerrado por su propietario Ezequias en la Avda de Lorquí nº 22, tras forzar el marco de la puerta delantera izquierda hasta conseguir acceder al seguro de apertura y en su interior, rompió la carcasa que protegía los cables de conexión que manipuló sin conseguir arrancarlo, y como no hallaba nada de valor, se ausentó del lugar, dejando abandonado en el asiento del conductor el utensilio para cortar vidrio sustraído del Ford Escort, ocasionado al turismo desperfectos no causados.

D) Sobre las 6.30 horas en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM002 , Jose Augusto , sirviéndose de la reja situada en planta baja, trepó unos dos metros hasta alcanzar una ventana ubicada en la parte superior y, tras romper los cristales de la misma, ocasionando daños no tasados y reclamados, accedió al interior del inmueble pero como su morador Apolonio lo sorprendió en el pasillo, Jose Augusto se dio a la fuga sin logra apoderase de efecto alguno, descolgándose por la ventana hasta la calle'

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de Dos delitos de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts 237 , 238.2 º, 16.1 y 62 del Código Penal ; un delito de robo con fuerza en las cosas de los 237,238.1º y 2º, 241.1 y 2, 16.1 y 62 del C.p, todos ellos en continuidad delictiva del art 74 del C.P , al que se contrae la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad de entre las partes.



SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Augusto como autor de un delito continuado de Robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil Jose Augusto indemnizará a Apolonio en la cantidad en que sean tasados los daños en su vivienda y, caso de reclamar, a Eufrasia , a Desiderio y a Ezequias en la cantidad en que sean tasados los desperfectos en los vehículos de su propiedad y, en su caso, en los efectos sustraídos.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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