Sentencia Penal Nº 258/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 258/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 163/2014 de 24 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 258/2014

Núm. Cendoj: 46250370012014100177

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2349

Núm. Roj: SAP V 2349/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2014-0005351
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000163/2014 -B
Procedimiento Abreviado - 000370/2013
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 2 DE VALENCIA
Procedimiento: PAB 29/13
SENTENCIA Nº 000258/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
===========================
En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21/02/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con
el nímero 000370/2013, seguida por delito de MALTRATO FAMILIAR contra Valeriano .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Valeriano , representado por el Procurador
de los Tribunales D/Dª FRANCISCO CUCHILLO GARCIA y defendido por el Letrado D/Dª INMACULADA DE
LAZARO DE MOLINA; y en calidad de apelado/s, D. Jose Enrique MINISTERIO FISCAL ; representado por
el Procurador de los Tribunales D/Dª y defendido por el Letrado D/Dª ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª
JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Sobre las 6.50 horas del día 17 de febrero de 2013, al principio de la Avda. de Francia de la ciudad de Valencia, Valeriano mantuvo una discusión con Marí Luz , con la que mantenía una relación afectiva de pareja desde hacía meses. En el curso de dicha discusión, Valeriano arrebató a Marí Luz su teléfono, valorado en 250 euros, y lo lanzó contra el suelo, con intención de romperlo, dejándolo inservible. Después, forcejeó con Marí Luz , zarandeándola, para obligarla a entrar en un coche, pese a que ella no quería y se resistía. Finalmente, cuando llegó un viandante, Valeriano se subió al coche y se marchó de allí, dejando a Marí Luz . Ésta recibió asistencia médica ese mismo día, porque tenía abrasiones en la rodilla izquierda y muslo derecho, contusiones en ambas manos, contusión en el hombro derecho, contusiones en la región parietal derecha y cuadro de ansiedad, por lo que tardó en curar siete días, de los que dos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Valeriano como autor penalmente responsable de un delito de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA Y SEIS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Marí Luz , DE SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO DURANTE SEIS MESES.

Que debo condenar y condeno a Valeriano como autor penalmente responsable de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISÉIS DÍAS MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Valeriano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar y una falta de daños, sobre la base del error de valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia, solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal y la absolución Conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo el derecho a la presunción de inocencia prohíbe ser condenado sin que se hayan realizado a) pruebas de cargo, b) válidas, c) revestidas de las garantías esenciales, d) referidas a todos los elementos del delito, y e) de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando la condena no está sustentada en pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de la valoración probatoria o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo ( SSTC68/2010, de 18 de octubre ; 107/2011, de 20 de junio , 111/2011, de 4 de julio , y 126/2011 , 18 de).

El control en vía de recurso sobre el respeto a la presunción de inocencia exigedepurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no haber estado revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad);a continuación, valorar el material subsistente comprobando si en abstracto era suficiente para que el juzgador racionalmente pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y,finalmente testar si, en concreto esa convicción está motivada de forma lógica.

En el recurso se viene a defender la insuficiencia de la prueba testifical en orden a tener acreditado el proceder descrito en el relato histórico.

Recuerda el recurrente que tanto el acusado como la víctima se acogieron a su derecho y no declararon en el plenario. Resalta que las versiones mantenidas por los dos testigos no son coincidentes.

La sentencia analiza con detalle la prueba practicada, que es de carácter personal. Examina la declaración del testigo Cristobal , amigo de los implicados, que si bien aportó poco datos sobre el sucedido, entendiendo con criterio lógico que ello obedece a esa relación de amistad, dijo que el acusado lanzó el teléfono de la mujer por la ventanilla del coche. También valora la declaración de otro testigo, del que destaca su imparcialidad, dado que no conocía a los implicados. Por dicho motivo alzaprima su versión de los hechos, sobre la versión más edulcorada del testigo amigo, conclusión razonable, máxime cuando no se aporta dato alguno que permita suponer que lo contado por el testigo resulte equivocado. Y conforme a ese relato del testigo imparcial se desprende que el acusado empleó violencia contra la mujer en los términos narrados en los hechos probados.

En el presente caso, en definitiva, ha de concluirse que sí ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que, inicialmente, amparaba al recurrente, por lo que el motivo de impugnación debe perecer, sin que nos encontramos ante un supuesto de aplicación del principio in dubio pro reo, pues como hemos vistoel Juzgador, a través del examen en que se constate esa situación de versiones distintas y en determinados aspectos completamente opuestas tan frecuente en el proceso penal, ha valorado la prueba, esto es, graduado la credibilidad de los testimonios que ante él se viertan y correlacionar toda la prueba, sentando la culpabilidad del acusado, cual acontece en el caso que nos ocupa.

En conclusión, esta sala ha verificado la realidad de esas pruebas de cargo a las que acabamos de referirnos, sin que respecto de ninguna de ellas se halla plantee cuestión alguna sobre la licitud de su obtención y de su práctica en el proceso, fundamentalmente por haber sido objeto del juicio oral. Y en cuanto a su suficiencia razonable para justificar la condena aquí recurrida, a esta sala, en este momento del recurso de apelación, sólo nos cabe decir que nuestro juicio ha de ser positivo al respecto, lo que nos lleva a desestimar el motivo de impugnación.



SEGUNDO.- Que no resulta procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Valeriano contra la sentencia nº 82/14, de fecha 21/02/14, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 370/13.



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, sin expresa imposición de la de la alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.