Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 258/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 22/2015 de 22 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 258/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100251
Núm. Ecli: ES:APC:2015:1218
Núm. Roj: SAP C 1218/2015
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00258/2015
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0008119
ROLLO DE SALA22/15PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gervasio
Procurador/a: D/Dª NOELIA NUÑEZ LOPEZ
Abogado/a: D/Dª JAVIER DOPICO GÓMEZ
SENTENCIA
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ILMA. SRA. Presidenta
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
ILMO/A Magistrado/a
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
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En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil quince.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial por conformidad de las partes, sin la necesidad de
celebración de Juicio Oral en la causa instruida con el número 22/2015, procedente del Juzgado de lo Penal
nº 5 de A Coruña, dimanante del Procedimiento Abreviado 911/2014, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS
GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Gervasio , nacido el día NUM000 de mil novecientos ochenta y nueve,
hijo de Narciso y de Cristina , representada por la Procuradora NOELIA NUÑEZ LOPEZ y defendido por
el Letrado D. JAVIER DOPICO GÓMEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la
Magistrado/a D./Dª IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, 20/10/14 dando lugar al Procedimiento Abreviado nº 911/2014.
Acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, con fecha 07/04/15 se recibió escrito conjunto presentado por las partes en el que solicitaba que se dictar sentencia de conformidad con su contenido sin necesidad de celebrar juicio oral.
hechos probados El día 6 de abril de 2014, sobre las 3:30 horas, Gervasio , mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a vender a un tercero medio gramo de cocaína por un precio de 30 # cuando ambos estaban en el interior de un 'pub' sito en la calle del Sol de la ciudad de A Coruña. Este intercambio fue visto por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que estaban en el lugar prestando un servicio de vigilancia y que procedieron a interceptar e identificar al comprador y a Gervasio , en cuyo poder encontraron dos bolsitas más con un peso que contenían 0,988 gramos de cocaína, con una pureza del 14,68 por ciento y un valor calculado en el mercado ilícito de 35,37 #. Igualmente encontraron otros 50, 27 #, además de los 30 ya indicados, procedentes de la venta ilícita.
La sustancia intervenida estaba destinada a su distribución entre terceros.
En la fecha en la que tuvo lugar este hecho Gervasio pasaba por dificultades económicas que le llevaron a realizarlo.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y las defensa manifestado a este Tribunal, estando conformes los acusados, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad en los términos aceptados por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública cometido con sustancias de las que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368.1 y . 2 del Código Penal del que es autor el acusado Gervasio .
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal, según los artículos 123 CP y 239 y 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Gervasio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, a las penas de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por este tiempo, y multa de 18 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
