Sentencia Penal Nº 258/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 258/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 586/2015 de 26 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 258/2015

Núm. Cendoj: 28079370012015100330

Núm. Ecli: ES:APM:2015:8892

Núm. Roj: SAP M 8892/2015


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934552,914934730
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0010571
Procedimiento abreviado nº 141/2014
Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares
Rollo de Sala nº 586/2015
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 258/2015
Magistrados
D Alejandro Benito López (Presidente)
D Manuel Chacón Alonso
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 17 de febrero
de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares en el procedimiento abreviado nº 141/2014,
seguido contra don Borja .
Son partes: como apelante el acusado defendido por la letrada doña Mareta Cano Picó, y como apelado
el Ministerio Fiscal; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'El presente procedimiento se dirige contra el acusado, mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia firme de 10 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 Alcorcón, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 Código Penal , a la pena de doce meses de multa; por sentencia firme de 17 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almansa , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 Código Penal , a la pena de dieciséis meses de multa; por sentencia firme de 31 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 Alcorcón, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 Código Penal , a la pena de veintidós días de trabajos en beneficio de la comunidad; y por sentencia firme de 2 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 Código Penal , a la pena de tres meses de prisión.

Sobre las 09,02 del día 24 de noviembre de 2014, el acusado D. Borja , fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil de Tráfico cuando conducía el vehículo Volkswagen Golf, matrícula .... DWK , por la carretera A-3, a la altura del punto kilométrico 22,00, a su paso por la localidad de Agranda del Rey, careciendo del permiso de conducción por la pérdida de puntos totalmente asignados.' FALLO.- 'Que debo condenar y condeno a D. Borja las como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, antes definido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de treinta meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso impago prevista el artículo 53 del Código Penal . Y costas.'

SEGUNDO.- La defensa del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el día para su deliberación.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

Presunción que no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio de los guardias civiles Y-30 , que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.

El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iuditium' - nuevo juicio- ( STC 124 / 1983 , 54 / 1985 , 145/1987 , 194/1990 , 21/1993 , 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983 , 23/1985 , 323/1993 , 172/1997 y 120/1999), con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en una mejor posición para ponderarlas por la inmediación en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.

Trasladando dicha doctrina al caso de autos, no se aprecia que el Juzgado haya incurrido en el pretendido error en la ponderación de la prueba.

El apelante sostuvo que conducía Onesimo , extremo que fue confirmado por su esposa doña Fermina y su amigo don Onesimo , parando en una gasolinera para mirar la presión de las ruedas.

Frente a ellos, los dos agentes anteriormente mencionados señalaron que al observar que el Golf con matrícula .... DWK rebasaba una línea continua procedieron a adelantarle e indicar al conductor que se detuviese para notificarle la denuncia por dicha infracción, haciéndolo en una gasolinera, donde comprobaron que el acusado que era quien conducía tenía el permiso retirado, no bajando éste ni sus acompañantes del turismo hasta que finalizaron las diligencias.

La atribución de mayor credibilidad a la versión de los guardias civiles resulta plenamente razonable, porque, aunque en el proceso penal sus testimonios no tiene presunción de veracidad, sino el valor de una declaración testifical apreciable conforme a las reglas del criterio racional, según el art. 717 LECr , debe reconocerse su alto poder convictivo cuando no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuenta y la inserción de la policía en un estado social y democrático de Derecho STS 1227/2006, de 15 de diciembre ; 767/2009, de 16 de julio ; y 383/2010, de 5 de mayo ); además, en este caso el recuerdo de ambos fue bastante preciso, siendo coincidentes en que ninguno de los ocupantes descendió del vehículo hasta que concluyeron las diligencias. Y sin que frente a ello, sea atendible la razón expuesta por el recurrente para justificar la confusión, consistente en que al preguntar los guardias civiles quien era el propietario dijese que era él, pues la titular era su mujer; ni las declaraciones de ésta y el Sr. Onesimo , dada la relación conyugal y de amistad que respectivamente tenían con el apelante.



SEGUNDO.- La misma suerte desestimatoria debe correr la pretensión que se rebaje la duración de la multa y el importe de la cuota diaria.

La aplicación del grado superior de la pena de multa obedece a la acertada aplicación del art. 66.5 CP al tener cuatro condenas anteriores por conducción sin permiso, lo que revela la nula incidencia que desde el prisma de la prevención especial tuvieron las mismas.

La cuantificación de la cuota diaria de la multa que abarca de 2 a 400 euros debe hacerse en función de la situación económica del acusado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo ( art. 50.4 y 5 CP ).

La cuota mínima debe reservarse para caso de indigencia o miseria, pues en otro caso se vaciaría de contenido el sistema de penas establecido en el Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo nuclearmente simbólico, resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas que tienen menor entidad que las penales, por lo que en casos ordinarios en que no concurren las dichas circunstancias extremas, como sucede en el presente en que se alega la ausencia de trabajo estable y tener a su cargo una hija de tres años de edad, sin que se acredite ninguno de ambos extremos, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, en el que se encuentra la cuota diaria de seis euros ( STS 17/2014, de 28 de enero ; y 434/2014, de 3 de junio ).

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Borja contra la sentencia de 17 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares en el procedimiento abreviado nº 141/2014, y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 26/06/2015. Doy fe.

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