Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 258/2017, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 90/2017 de 25 de Julio de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER
Nº de sentencia: 258/2017
Núm. Cendoj: 09059370012017100258
Núm. Ecli: ES:APBU:2017:728
Núm. Roj: SAP BU 728/2017
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NUM. 90/17
PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 177/16
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS
S E N T E N C I A NUM. 00258/2017
==================================
Ilmo/as. Sres./Sras. Magistrado/as:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
En Burgos a 25 de julio de 2017.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto
en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos , seguido por un delito de
robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, contra Donato , asistido por el Letrado D. Jesús Mozas
García y representado por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel, en virtud del recurso de apelación
formulado por dicho acusado y con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo ponente el Sr. D. ROGER
REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia , expuestos en la sentencia recurrida.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia ,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que el día 10 de octubre de 2015, sobre las 2:00 horas, Donato , con intención de obtener un beneficio económico y portando un destornillador y cinta aislante, accedió a la terraza de la vivienda propiedad de Isaac , sita en el PASEO000 nº NUM000 , NUM001 de Burgos e intentó acceder a la vivienda por una ventana, saltando hasta el tejadillo inferior al ser sorprendido por el propietario.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 19 de mayo de 2017 ,dice literalmente.'Fallo : Que debo condenar y condeno a Donato , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
TERCERO.- Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de la prueba e infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, reiterando que por equivocación pensó que se trataba de la vivienda de un familiar, por lo que no existió intención de apropiarse de las cosas muebles ajenas, y postula la estimación del recurso y su absolución.
CUARTO.- Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.
QUINTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 24 de julio de 2017.
Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación del acusado Donato , frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de robo en casa habitada, en grado de tentativa, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, reiterando que por equivocación pensó que se trataba de la vivienda de un familiar, por lo que no existió intención de apropiarse de las cosas muebles ajenas, y postula la estimación del recurso y su absolución.
SEGUNDO.- Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba ,deberán de señalarse aquellos razonamientos ,deducciones ,e inferencias ,que han sido realizadas por aquél ,y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el 'factum ' de la sentencia ,y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales ,reflejados en la Carta Magna ,o las Normas Procesales ,recogidas por la L.E.Criminal ,sobre la práctica de las pruebas.
A su vez por parte del Órgano 'Ad quem 'deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas ,y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E.Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas ),deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por ello la cognitio de este Órgano de Apelación se encuentra en cierta medida limitada a la revisión de la racionalidad de las conclusiones a las que ha llegado el Juez ' a quo',sin que sea posible sustituirlas por otras postuladas por cualquiera de las partes, salvo que se aprecie el denunciado error valorativo.
Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a, las inducciones y deducciones realizadas por el 'Juez a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el juzgado, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales.
Así mismo es función de esta Sala cuando ante ella se alega infracción del derecho de presunción de inocencia: 1º) cerciorarse de la existencia de material probatorio de cargo suficiente y referente a la existencia y realidad del hecho enjuiciado, y a la participación del acusado en su realización, que haya permitido al juzgador de instancia dictar un fallo de condena, así como, 2º) verificar que la prueba se ha obtenido en las adecuadas condiciones de publicidad, inmediación y contradicción y sin violentar derechos ni libertades fundamentales y, en fin, 3º) comprobar que los razonamientos utilizados para valorar la prueba son concordes con los preceptos de la lógica y las enseñanzas de la experiencia.
TERCERO.- En el presente supuesto ,partiendo de las anteriores premisas, y tras examinar la valoración de la prueba realizada en la instancia debemos hacer las siguientes consideraciones:
CUARTO.- El acusado manifestó en el Plenario y ahora reitera que lo que quería era entrar en la habitación de sus primos sin que se enterasen sus tíos, equivocándose de casa porque los bloques son muy similares.
Sin embargo la Juzgadora toma en consideración los testimonios prestados por los Agentes de la Policía Local y el denunciante, propietario de la vivienda sita en el PASEO000 nº NUM000 , el cual refiere que oyó u ruido y vio que una persona estaba en la terraza intentando abrir la ventana de la cocina, le dijo que se fuera y como no lo hizo avisó a la Policía y el acusado al ver que llamaba a alguien, se fue y cayó al tejadillo.
A su vez los Agentes de la Policía Local refieren que se encontraron al acusado en el tejadillo de una de las viviendas, y no presentaba indicios de estar bajo los efectos del alcohol y tampoco les dijo que se hubiese equivocado de edificio, detectando que llevaba guardados un destornillador y cinta aislante.
Las alegaciones relativas a que se equivocó de vivienda, y pensaba que era la de unos familiares, primos, tampoco resultaron acreditadas, por ello la Juzgadora llega a la conclusión lógica y congruente de que el acusado , ahora apelante, fue el autor del delito de robo, con fuerza, por el escalamiento, y en casa habitada, todo ello en grado de tentativa, al apercibirse el morador de la vivienda de su presencia, lo cual entendemos que constituye una conclusión suficientemente motivada y debe ser mantenida en esta segunda instancia , lo que implica la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida en su integridad.
QUINTO.- Se imponen a la parte apelante cuyo recurso se desestima las costas procesales causadas en aplicación analógica del artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre del Rey, dicta el siguiente
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Donato , contra la sentencia dictada por la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos en Diligencias nº 177/16 del que dimana este rollo de Sala y en consecuencia CONFIRMAR la misma imponiendo al recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.Así por esta sentencia - que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, y de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia - se pronuncia, manda y firma.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES Magistrado Ponente, en sesión pública, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
