Sentencia Penal Nº 258/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 258/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 5/2019 de 16 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ BLAZQUEZ, ANA MARIA

Nº de sentencia: 258/2019

Núm. Cendoj: 30030370032019100263

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:1537

Núm. Roj: SAP MU 1537/2019

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00258/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 787530
N.I.G.: 30030 43 2 2017 0023338
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2019
Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Aquilino
Procurador/a: D/Dª , MARIA VICTORIA MONTALT MORAN
Abogado/a: D/Dª , GERTRUDIS GARCIA GUERRERO
Contra: Benito
Procurador/a: D/Dª MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR
Abogado/a: D/Dª PAULO LOPEZ-ALCAZAR LOPEZ-HIGUERA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº 5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
Roll o: Procedimiento Abreviado nº5/2019
Juzgado de Instrucción nº4 de Murcia
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº1.651/2017
Ilmo/as. Sr/as:
D. Juan del Olmo Gálvez

Presidente
Dña. María Concepción Roig Angosto
Dña. Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
SENTENCIA Nº /2 258/19
En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.
Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida
por delito continuado de falsedad y estafa procesal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martínez
Blázquez que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. María Anunciación San Nicolás
López.
Ha sido acusado: D. Benito , nacido el día NUM000 de 1966 en Murcia, con DNI Nº NUM001 , con
domicilio en C/ PARCELA000 NUM002 nº NUM003 URBANIZACION000 de Molina de Segura (Murcia),
en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Gloria Valcárcel Alcázar
y asistido por el Letrado D. Paulo López-Alcázar López-Higuera.
Ha sido acusación particular: D. Aquilino , representado por la Procuradora Dña. María Victoria Moran
Montalt y asistido por la Letrada Dña. Gertrudis García Guerrero.

Antecedentes


PRIMERO: Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.



SEGUNDO: La presente causa tiene su origen en la denuncia presentada el día 18 de julio de 2017 por Aquilino contra Benito por delitos de falsedad documental y estafa, cuya instrucción correspondió al Juzgado de Instrucción nº4 de Murcia, quien en fecha 6 de julio de 2018 dictó auto de incoación de procedimiento abreviado contra Benito y seguido por delitos de falsedad documental y estafa procesal.



TERCERO : El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, luego elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados en concurso de normas, uno de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con los artículos 390.1. 2 º y 3 º y artículo 74 del Código Penal , y otro de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.1. 7º en relación con los artículos 16 , 62 y 74 del Código Penal , estimando autor al acusado Benito , y solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

La acusación particular de Aquilino en su escrito de conclusiones provisionales, luego elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos, uno continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 del Código Penal con la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal , y otro continuado de presentación de documentación falsa en juicio del artículo 393 del Código Penal , estimando autor al acusado Benito y solicitando se le impusiera: por el primer delito, la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas diarias impagadas; y por el segundo, la pena de tres años de prisión, y pago de las costas procesales.

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó los hechos y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.



CUARTO: Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo y se designó Ponente, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el pasado 9 de julio de 2019, en que tuvo lugar la vista oral con el resultado que consta en la correspondiente grabación.

HECHOS PROBADOS Se declaran expresamente como tales, que: El acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de administrador único de la mercantil A.P.Cars Servicies, contrató los servicios profesionales del Letrado en ejercicio del Colegio de Abogados de Murcia, Aquilino .

En base a dichos servicios, Aquilino interpuso contra Benito , entre otras, tres demandas de reclamación de horarios adeudados y no satisfechos que dieron lugar a los siguientes procedimientos de juras de cuentas: 1º) La jura de cuentas incoada ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Vera con el nº245/2017 ; 2º) La jura de cuentas incoada en el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Murcia con el nº285/2017 ; 3º) El proceso monitorio nº304/2017 incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Molina de Segura.

En los referidos procedimientos de reclamación de cantidad el acusado Benito aportó los siguientes recibís: uno de 11.000 euros de fecha 23 de noviembre de 2015 en la jura de cuentas nº245/2017, otro de 900 euros de fecha 29 de abril de 2016 en la jura de cuentas nº 285/2017 y el último de 2.400 euros en el proceso monitorio nº 304/2017 de fecha 6 de febrero de 2017, sin que haya quedado acreditado que el Sr. Benito hubiera falsificado la firma del denunciante en los tres recibos ni que en consecuencia las firmas obrantes en los mismos no hayan sido puestas por el denunciante Aquilino .

Fundamentos


PRIMERO: El Ministerio Fiscal imputa al acusado Benito dos delitos en concurso de normas, uno continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal , y otro continuado de estafa procesal del artículo 250.1. 7º del mismo texto legal . Por su parte, la acusación particular también imputa a Benito dos delitos, uno continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del mismo texto legal , y otro de presentación de documentación falsa en juicio del artículo 393 del Código Penal .

En relación al delito de falsedad, es reiterada la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que señala que para que se produzca una falsedad documental debe concurrir: a) Un elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, constituido por la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos enumerados en el art. 390 C.P ; b) Que la 'mutatio veritatis' recaiga sobre elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para repercutir en los normales efectos de las relaciones jurídicas, y c) El elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en que el agente tenga conciencia y voluntad de transmutar la realidad.

En el presente caso, tras la práctica de la prueba propuesta por las partes consistente en el interrogatorio del acusado, testifical del perjudicado, documental y pericial, consideramos que no existe prueba contundente y suficiente que nos permita afirmar sin género de duda que el acusado ha falsificado la firma del denunciante Aquilino en los tres recibos obrantes a los folios 64, 65 y 66, que fueron aportados en los procedimientos de juras de cuentas reseñados por parte de Benito .

El denunciante Aquilino declaró que el acusado fue cliente suyo desde el año 2012 a 2017 y que por diversos servicios profesionales prestados le interpuso varias demandas de reclamación de cantidad que dieron lugar, entre otros, a las siguientes Juras de Cuentas donde el denunciado aporto justificantes de pago simulando su firma. Así, en la jura de cuentas incoada ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Vera con el nº245/2017 , refiere que el denunciado aportó el recibo obrante al folio 64 de fecha 23 de noviembre de 2015 por importe de 11.000 euros, con el recibí de Benito por pago de juicio y recurso Porcambau, sin que en modo alguno el denunciante hubiera firmado dicho documento ni por supuesto recibido la cantidad reseñada; en la jura de cuentas incoada en el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Murcia con el nº285/2017 , igualmente indica que el acusado aportó para justificar el pago de parte de la cantidad reclamada el original del recibí que obra al folio 65, de fecha 29 de abril de 2016, por importe de 900 euros, sin que el declarante tampoco hubiera plasmado la firma que obra como propia en la parte de abajo y sin que haya recibido dicha suma; y en el proceso monitorio nº304/2017 incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Molina de Segura en el que se pidió el pago de unos horarios devengados para con la esposa del denunciado, denuncia el Sr. Aquilino que el acusado aportó un tercer recibí también falsificado por importe de 2.400 euros de fecha 6 de febrero de 2017, que obra en los autos al folio 66. A preguntas del Ministerio Fiscal, el Sr.

Aquilino explicó que acordó con el denunciado que éste le pagaría 100 euros mensuales por asesoramiento, desplazamientos, gastos de papel...y lo que le correspondiera por procedimiento concreto. Que no es cierto que el denunciado extendiera recibos por pagos de honorarios sino solo para pago de tasas o provisión de fondos. Pero no obstante, reconoció que recibió en concepto de honorarios por el asunto de la nave de Vera (jura de cuentas nº245/2017) los 9.000 euros que se indican en el recibo obrante al folio 67, de fecha 23 de noviembre de 2015 (donde se indica expresamente recibí de Amelia 9.000 euros a cuenta del procedimiento Case Seguros), llegado a afirmar que lo rellenó íntegramente el mimo en el parking del Mercadona de la Ciudad de la Justicia de Murcia, así como otros 6.000 euros cuya entrega quedó plasmada en otro recibo confeccionado también por el declarante con el ordenador en relación al tema de un coche de su padre.

Reitera que, en los procedimientos de juras de cuentas presentados en contra del acusado indicados en su denuncia, éste último presentó unos recibos para justificar el pago de las cantidades reclamadas que en modo alguno el declarante firmó ni por supuesto recibió las sumas de dinero indicadas. Así explica que en la jura de cuentas interpuesta por el procedimiento que le tramitó al acusado en Vera, el Sr. Benito presentó un recibo del año 2015 como si le hubiera entregado 11.000 euros, cuando tan solo le había pagado 9.000 euros, que se corresponden con el recibo obrante al folio 67, que reconoce como hecho por el mismo en el parking de Mercadona; en la jura de cuentas presentada en Murcia por la se reclamaba 1.900 euros, alega que el acusado presentó un recibo de 2016 indicando el procedimiento y la suma de 900 euros, que en modo alguno el declarante firmó ni recibió el dinero; y en la jura de cuentas de Molina de Segura nº1 de Instancia denuncia que el acusado aportó un recibo de 2.400 euros del año 2017 que en modo alguno el declarante firmó. Previa exhibición de las facturas y recibos que tuvo en cuenta como indubitados el perito de parte el Sr. Teodulfo , el denunciante a preguntas de la defensa reconoció como propia la firma obrante en la parte de abajo y que había recibido del denunciado las sumas obrantes en los mismos.

Frente a lo anterior, el acusado Benito reconoció en el acto del juicio oral que mantuvo relaciones profesionales con el denunciante y que, en el seno de las mismas, cada vez que el declarante le pagada algún dinero a Aquilino dejaba constancia por medio de recibos, confeccionándolo el mismo y presentándoselo a la firma en el momento en que se hacía la entrega de dinero. Que en ningún momento falsificó la firma del denunciante en los recibos objeto de discusión, obrantes a los folios 64, 65 y 66, de fecha 23 de noviembre de 2015, 29 de abril de 2016 y 16 de febrero de 2017, respectivamente, que el mismo reconoce que aportó en los procedimientos de juras de cuentas indicados. Que el declarante los confeccionó al igual que otras veces, que la letra es la suya pero que no obstante la firma la estampo el denunciante en el momento en que recibía el dinero. Explica que los citados recibos fueron entregados al letrado, uno de ellos en la cafetería que hay enfrente de la Ciudad de la Justicia de Murcia, otro en el parking del Mercadona que hay cerca de la Ciudad de la Justicia de Murcia y otro en su propia empresa. Que dos de ellos fueron firmados por el Sr. Aquilino en su presencia y el otro, también piensa que lo firmó el denunciante, pues estando ambos solos en la oficina de su empresa, el declarante se lo mostró a la vez que le hacía entrega del dinero, salió a atender a unos clientes y al regresar ya estaba el recibo firmado. Explica que los recibos responden a talonarios distintos porque dos de ellos fueron rellenados por el declarante con el talonario que tenía en la oficina y el otro lo confeccionó en su coche con un talonario que solía llevar consigo. Que es cierto que no se confeccionaron facturas de los tres recibos y que solo aportó justificante de una transferencia de 10.000 euros porque se le cuestionada un recibo de 9.000 euros.

Vistas las versiones contradictorias, entendemos que no existe prueba contundente y suficiente que nos permita afirmar sin género de duda que el acusado ha falsificado la firma del denunciante Aquilino en los tres recibos objeto de enjuiciamiento, aportados en los procedimientos de juras de cuentas referidos por parte de Benito .

A dicha conclusión se llega a partir de la valoración que el Tribunal realiza de la pericial emitida por el perito de parte D. Teodulfo , inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, especialista en Policía Científica desde 1974 hasta 2004, año en el que pasa voluntariamente a la situación de Segunda Actividad sin Destino, experto en Documentación y Grafoscopía desde el año 1991, formado por la Comisaría General de Policía Científica de Madrid, perito caligráfico judicial diplomado como 'Experto en Grafística y Documentoscopia', profesor asociado de la asignatura de Investigación Criminalística en la Licenciatura y el Grado de Criminología de la Universidad de Murcia desde 2004 hasta septiembre de 2017, miembro del SEC y TEF (Servicio Externo de Ciencias y Técnicas Forenses de la Universidad de Murcia) y actual presidente de la Asociación Profesional de Peritos Caligráficos de la Región de Murcia. En el acto del juico el Sr. Teodulfo ratificó su informe obrante a los folios 112 a 137.

En dicho informe llevado a cabo a instancia de la defensa, se llega a la conclusión de que las tres firmas obrantes en los recibos obrantes a los folios 64, 65 y 66 fueron realizadas por la misma persona y ésta era el denunciante Aquilino .

El perito Teodulfo señala que para llegar a dicha conclusión realizó un estudio exhaustivo de las firmas obrantes en los documentos dubitados, habiendo dispuesto al efecto de los recibos originales, y que los mismos los comparó con material indubitado consistente en originales de minutas de honorarios que recibe el Sr. Aquilino de la empresa 'Olympic Textil S.L' en cuya parte baja y con tinta en azul aparecía la firma indubitada del denunciante que van desde el 4 de mayo de 2012 a 7 de noviembre de 2014, así como también de tres recibos originales fechados el 15 de mayo de 2013, 23 de mayo de 2013 y 5 de junio de 2013, en cuya parte de abajo también viene la firma indubitada del denunciante (que obra en autos marcados a los folios 68, 69 y 70, respectivamente), original del recibo marcado en el proceso al folio 67 de fecha 23 de noviembre de 2015 en el que aparece la firma indubitada de Aquilino , más el original de la denuncia, información de derechos al perjudicado y su declaración junto con los cuerpos de escritura. Afirma que las firmas que obran en los documentos dubitados (recibos) son auténticas plenamente y en modo alguno imitaciones serviles porque cuando se imita una firma se hace aprendiendo previamente el modelo y cuando se plasma la imitación ésta siempre tiene muy poca tensión, es muy lenta, continua y con temblores, circunstancias éstas que no se observan en las tres firmas que nos ocupan, pues son claramente espontáneas y con rasgos comunes las tres. Añade que los documentos analizados son emitidos en fechas muy distantes - 2015, 2016 y 2017- y en consecuencia trabajar tan solo con ellos y un cuerpo de escritura reciente entiende que no es suficiente; que es muy importante analizar firmas emitidas con anterioridad a las que van a ser objeto de análisis para ver hacia donde evoluciona la firma del sujeto en cuestión y cuáles son las tendencias. Es cierto que son tres los recibos cuya firma se pone en cuestión, pero no obstante el declarante estimó necesario contrastarlas con más material de la persona que refiere que su firma ha sido falsificada. Las firmas que constan en los tres recibos reiteran que son hechas por la misma persona, pues aun cuando tienen cierta complejidad, resulta que las tres tienen mucha alma y espontaneidad. Considera que el Agente de Policía Científica llega a conclusiones diferentes a la suyas porque trabajó con muy poco material, esto es, con los tres recibos dubitados y un cuerpo de escritura, esto es, no los contrastó con otro material indubitado y coetáneo en el tiempo. Que las firmas de una misma persona no suelen ser siempre iguales y en consecuencia ello hace que sea necesario analizar siempre las tendencias de la firma, los gestos tipo, y precisamente en el caso que nos ocupa, en las tres firmas de los tres recibos dubitados los gestos y tendencias se repiten, por lo que se llegó a la conclusión y ahora también lo ratifica, de que las tres firmas son auténticas y que son del denunciante. En las tres el acerado se repite, esto es, termina la firma con un trazo muy fino y en los documentos indubitados firmados por el denunciante, dicho acerado se da en todas las firmas plasmadas, siendo en el presente caso, todas ellas de mucha rapidez. Y en grafoscopia, con que solo se produzca una sola vez el aceramiento, ello quiere decir que está en el estilo de la persona y que es propio de él. Que es cierto que las firmas obrantes en los documentos dubitados gozan de espontaneidad, tensión propia de los trazos oblicuos o incluso rectos, que suelen ser explosivos, mientras que en el cuerpo de escritura del denunciante las firmas son más lentas, pero ello no obstante no altera sus conclusiones, porque como ha explicado estima de suma importancia disponer de material indubitado de la persona cuya firma se analiza de fecha coetánea, y el cuerpo de escritura no se hace nunca con naturalidad y espontaneidad.

En los autos consta otro informe pericial, llevado a cabo a instancia del Ministerio Fiscal por el Agente de Policía Científica con nº NUM004 (folios 87 a 100), en el que llega a una conclusión distinta, pues se indica expresamente que las firmas que obran en los tres recibos en cuestión presentan las características propias de firmas falsas por imitación servil y que no han podido ser realizadas por el denunciante, y que no existen elementos de comparación entre la firmas dubitadas y la firmas y grafías contenidas en el cuerpo de escritura de Benito , no pudiendo así ni atribuir ni descartar la autoría del mismo. En el acto del juico el Agente ratificó su informe y explicó que las firmas contenidas a los folios 64, 65 y 66 eran muy simples, que respondían a movimientos muy sencillos pero que al estar los trazos superpuestos parecían más complejas, que eran muy fáciles de imitar si se hubiera tenido antes contacto con la firma en cuestión y que en todo caso las tres son de la misma persona.

Ahora bien, conviene reseñar que aun cuando es cierto que éste último informe contradice el emitido por el perito de parte. que afirma lo contrario, también lo es que el Agente de Policía explicó que analizado el documento nº10 (folio 37) de los reseñados por el perito el Sr. Teodulfo , le da la impresión, aun cuando no puede afirmar con rotundidad, que la firma obrante en el mismo ha sido realizada por la misma persona que firma en los tres recibos objeto de estudio. Explica que el documento nº10 es cierto que condiciona sus conclusiones y que si hubiera dispuesto de él habría realizado otro informe, que él tan solo analizó los tres recibos dubitados y un cuerpo de escritura realizado a principios del año 2018.

Y precisamente a lo anterior, hay que añadir que el documento nº10 del informe de parte, consiste en una copia del original de minuta de honorarios que recibe el denunciante Aquilino de la empresa del denunciado 'Olympic Textil S.L' fechado el 3 de marzo de 2014, en cuya parte baja aparece la firma indubitada de Aquilino , que previa exhibición en el acto del juicio, el mismo reconoció como propia.

En relación con los informes periciales hay que tener en cuenta, que en su valoración rige el principio general, común a todo el proceso penal, de libre valoración de la prueba ( art. 632 y 741 de la L.E.Cr .) ' Los Jueces y Tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos '.

En base a lo expuesto, la Sala entiende más convincente el informe pericial de la parte denunciada, y en resumen no podemos tener por probada la falsedad de la firma del denunciante por parte del acusado, al menos con la certeza que siempre exige la condena penal y por lo tanto debe de ser absuelto del delito de falsedad documental que se le atribuía.

En relación con los otros delitos de estafa procesal y presentación de documentación falsa en juicio, el no dar como probada la falsedad documental conlleva consigo su inexistencia, sin necesidad de haber más pronunciamientos al respecto.

Por lo expuesto y no existiendo prueba de cargo suficiente para la condena del acusado Benito , el principio de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo nos obliga al dictado de una sentencia absolutoria del mismo por los delitos por los que venía acusado por la acusación particular y Ministerio Fiscal.



SEGUNDO: De conformidad con el artículo 240.1º de la Lecri, las costas procesales las declaramos de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Benito de los delitos continuados de falsedad en documento privado/mercantil, de estafa procesal y de presentación de documentación falsa en juicio por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Aquilino , con declaración de oficio de las costas procesales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes procesales, con la advertencia de que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación en virtud del artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los diez días siguientes a aquél en que se hubiere notificado la presente sentencia a cada una de las partes, a resolver por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, atendiendo a los artículos 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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