Última revisión
21/12/2000
Sentencia Penal Nº 258, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 237 de 21 de Diciembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 258
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1
Rollo: 237 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MONDOÑEDO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 23 /2000
LA Ilma. SRa. Doña. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR MAGISTRADA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.
SENTENCIA n° 258
En LUGO a veintiuno de diciembre de dos mil.
En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con el número 23/00 ante el Jdo 1ª Ins e Inst de Mondoñedo 2ª que el presente Rollo nº 237/00 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s AUREA S Y M.
Siendo parte/s apelada/s XUNTA DE GALICIA.
ANTECEDENTES DE HECHO
1° Que por el Jdo. 1ª Ins e Inst de Mondoñedo 2, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo absolver y absuelvo a D. Pedro D de la falta de lesiones por imprudencia por la que fue citado a juicio y respecto de la cual no fue acusado en el mismo. En consecuencia, debo absolver y absuelvo, también, a M, que fue traida a juicio en calidad de responsable civil directa. Que debo condenar y condeno a D. Urbano G como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del articulo 621.3 del Código Penal, por la que se le impone una pena de QUINCE DIAS MULTA, con una cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS, que asciende, por tanto, a SIETE MIL QUINIENTAS PESETAS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en caso de incumplimiento. En concepto de responsabilidad civil, se condena a D. Urbano G, a M, como responsable civil directa, dentro de los límites indemnizatorios fijados para el seguro ogligatorio, y, subsidiariamente, a la Xunta de Galicia, a que indemnicen a Dora. Aurea S en la suma de trescientas setenta y seis mil ciento noventa y nueve pesetas (376.199) resultante tras deducir, del montante total de la indemnización que habría de corresponderle por días impeditivos, días no impeditivos y secuelas, lo ya consignado, en su favor, por M. Por gastos médicos y farmacéuticos, los condenados civilmente habrán de abonar a Doña. Aurea la suma de veinticuatro mil ochocientas setenta y tres pesetas (24.873). Además, M habrá de abonar a los lesionados los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, calculados sobre el montante total de las indemnizaciones reconocidas en los Fundamentos de Derecho. Debiendo tenerse en cuenta, al hacer el cómputo de los mismos, la fecha a partir de la cual se ha efectuado la consignación mencionada. Las costas procesales se imponen a D. Urbano G.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4°, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
2° Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se acepta la fundamentación jurídicia de la sentencia apelada, en lo que no contradigan lo que se pasa a examinar.
Primero.- No se discute en esta alzada el contenido penal de la resolución objeto de recurso, sino el de la responsabilidad civil en lo que afecte a la recurrente Doña. Aurea S, que solicitó ser indemnizada por el Baremo de 2-III-2000, y que la secuela resultante se cuantifique en 5 puntos, así como se incluyan gastos de taxi.
Finalmente en ambos casos, por días de incapacitación, curación y secuelas que se aplique el factor de corrección del 10% que prevé la ley.
De los dos criterios jurisprudenciales sobre la aplicación del Baremo - fecha del accidente, y fecha de la liquidación de los perjuicios-, esta Audiencia Provincial siguiendo el criterio del T.S. (por citar entre otras la sentencia de 21 de Noviembre de 1.998) entiende que estamos ante un caso -de deuda de valor, por lo que los daños y perjuicios deben cuantificarse en el momento de la liquidación. En consecuencia tal motivo se estima, correspondiéndole a Doña. Aurea por días de incapacidad 401.280 ptas., y por días de curación 259.344 pts., todo ello con el 10% como factor de corrección.
Sin embargo se comparte totalmente el criterio expresado por la juez de instancia de que los gastos de taxi -considerablemente abultados- no esté suficientemente acreditado que fuese necesario hacer uso de ese medio de transporte.
En cuanto a la secuela: agravación de artrosis previa al traumatismo, a nivel de columna cervical, la sentencia apelada dio dos puntos, no existiendo datos para una mayor puntuación, si bien con el baremo de III. 2000, a razón el punto de 78.680 pts, más el 10% como factor de corrección.
Segundo.- No recurrida la sentencia por la Mútua General de Seguros, no puede utilizarse la vía adhesiva para no imponer los intereses de la Ley 30/95, pues el auto del T.S. de 10 Julio 89, y las sentencias de 20-XII-82 y 7-III-1988, sienta la Doctrina siguiente: "en el proceso penal el que se adhiere a un recurso interpuesto por otra parte, se alia o solidariza con ello, robusteciendo su posición impugnativa con otros argumentos tendentes a apuntalar el recurso, y es por ello que debe existir entre recurso y adhesión la más completa homogeneidad, no siendo posible que al socaire de una impugnación anterior, el que dice adherirse a ella agregue nuevos motivos de discrepancia con la resolución recurrida, ensanchando de ese modo el tema planteado por el inicial recurrente, extendiéndolo a ámbitos enteramente heterogéneos respecto del mismo". De hecho de otra forma se originaria indefensión en la inicial apelante, que no tendría posibilidad de impugnar tal recurso.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Se confirmar sustancialmente la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Mondoñedo, el 10 Mayo 2000, con la única precisión que las indemnizaciones a satisfacer a Doña. Aurea S por días de incapacidad serán 401.280 pts., y por días de curación 259.344, más el 10% como factor de corrección, y por secuelas 157.360 pts., más el 10% como factor de corrección, dejando subsistentes el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
