Última revisión
05/12/2006
Sentencia Penal Nº 2580/2006, Tribunal Supremo, Rec 1413/2006 de 05 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2580/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de León (sección tercera), se ha dictado sentencia de 22 de mayo de 2006, en los autos del Rollo de Sala procedimiento abreviado 10/2005, dimanante del procedimiento abreviado 37/2005, procedente del juzgado de Instrucción número 4 de Ponferrada , por la que se absuelve a Gregorio del delito de estafa por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, se interpuso recurso de casación por la acusación particular constituida por el ayuntamiento de Bembibre, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª Rosa María Álvarez Alonso, con base en los siguientes motivos:
- Como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la ley enjuiciamiento criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248.1º y 250.1.2, ambos del Código Penal ;
- y como segundo motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
Por cuestión metodológica, se alterará el orden de invocación de motivos hecho por la parte recurrente.
En el presente recurso actúa como parte recurrida el condenado Gregorio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Luis Pastor Ferrer.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de León (sección tercera), se ha dictado sentencia de 22 de mayo de 2006, en los autos del Rollo de Sala procedimiento abreviado 10/2005, dimanante del procedimiento abreviado 37/2005, procedente del juzgado de Instrucción número 4 de Ponferrada , por la que se absuelve a Gregorio del delito de estafa por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, se interpuso recurso de casación por la acusación particular constituida por el ayuntamiento de Bembibre, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª Rosa María Álvarez Alonso, con base en los siguientes motivos:
- Como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la ley enjuiciamiento criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248.1º y 250.1.2, ambos del Código Penal ;
- y como segundo motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
Por cuestión metodológica, se alterará el orden de invocación de motivos hecho por la parte recurrente.
En el presente recurso actúa como parte recurrida el condenado Gregorio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Luis Pastor Ferrer.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
