Última revisión
11/12/2006
Sentencia Penal Nº 2585/2006, Tribunal Supremo, Rec 1712/2006 de 11 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2585/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección cuarta), en el Rollo de Sala nº 54/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3876/2005 del juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, en la que se condenó a Emilia, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de ocho mil euros y abono de costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la condenada Emilia, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Leonardo Ruiz Benito por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por quebrantamiento de forma , al amparo de lo previsto en el artículo 851 de la misma Ley Rituaria penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección cuarta), en el Rollo de Sala nº 54/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3876/2005 del juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, en la que se condenó a Emilia, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de ocho mil euros y abono de costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la condenada Emilia, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Leonardo Ruiz Benito por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por quebrantamiento de forma , al amparo de lo previsto en el artículo 851 de la misma Ley Rituaria penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
