Sentencia Penal Nº 2586/2...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Sentencia Penal Nº 2586/2006, Tribunal Supremo, Rec 1564/2006 de 20 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2586/2006

Resumen:
DELITO: Contra salud pública.Presunción de inocencia.Error de hecho en la valoración de la prueba documental.Infracción ordinaria de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección segunda) , en el Rollo de Sala nº 75/05, dimanante del las Diligencias Previas nº 4734/04 del juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 4 de abril de 2006, en la que se condenó a Felipe y a Tomás, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de tres años y seis meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 400 euros con arresto sustitutorio de 20 días para caso de impago y abono de 1/5 parte de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Felipe y Tomás, mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores Sres. D. Juan Ignacio Valverde Cánovas y D. Francisco Miguel Velasco Muñoz- Cuéllar, respectivamente, por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la misma Ley Rituaria penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección segunda) , en el Rollo de Sala nº 75/05, dimanante del las Diligencias Previas nº 4734/04 del juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 4 de abril de 2006, en la que se condenó a Felipe y a Tomás, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de tres años y seis meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 400 euros con arresto sustitutorio de 20 días para caso de impago y abono de 1/5 parte de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Felipe y Tomás, mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores Sres. D. Juan Ignacio Valverde Cánovas y D. Francisco Miguel Velasco Muñoz- Cuéllar, respectivamente, por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la misma Ley Rituaria penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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