Sentencia Penal Nº 2587/2...re de 2006

Última revisión
11/12/2006

Sentencia Penal Nº 2587/2006, Tribunal Supremo, Rec 1732/2006 de 11 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2587/2006

Resumen:
DELITO: Contra salud pública.Error de hecho.Infracción ordinaria de ley.Individualización de la pena.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección tercera), en el Rollo de Sala nº 41/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4046/05 del juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 5 de julio de 2006, en la que se condenó a Bruno y a Daniela, como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión a cada uno , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 4.000 euros con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Bruno y Daniela, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Antonio Albadalejo Martínez por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la misma Ley, y por infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección tercera), en el Rollo de Sala nº 41/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4046/05 del juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 5 de julio de 2006, en la que se condenó a Bruno y a Daniela, como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión a cada uno , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 4.000 euros con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Bruno y Daniela, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Antonio Albadalejo Martínez por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la misma Ley, y por infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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