Sentencia Penal Nº 259/20...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Penal Nº 259/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 71/2008 de 14 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 259/2008


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.71/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 547/07

JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de abril de 2008.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito intentado de robo con intimidación y uso de arma y delito de lesiones, contra Valentín; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Nuria Oliver Ullastres en nombre y representación de Valentín contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 18 de enero de dos mil ocho.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice:

"FALLO: Condeno con imposición de costas, a Valentín, como autor de:

1º un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma, ya definido, concurriendo la atenuante de toxicomanía, ala pena de 20 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Valentín deberá indemnizar a Jose Luis, la cuantía de 508 Euros, por la lesión y secuela padecidas.

Absuelvo a concepto de responsabilidad civil, Valentín, de la falta contra el orden público, ya definida, en virtud del principio acusatorio. "

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Fundamentos

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.71/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 547/07

JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de abril de 2008.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito intentado de robo con intimidación y uso de arma y delito de lesiones, contra Valentín; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Nuria Oliver Ullastres en nombre y representación de Valentín contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 18 de enero de dos mil ocho.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice:

"FALLO: Condeno con imposición de costas, a Valentín, como autor de:

1º un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma, ya definido, concurriendo la atenuante de toxicomanía, ala pena de 20 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Valentín deberá indemnizar a Jose Luis, la cuantía de 508 Euros, por la lesión y secuela padecidas.

Absuelvo a concepto de responsabilidad civil, Valentín, de la falta contra el orden público, ya definida, en virtud del principio acusatorio. "

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Valentín. Revocamos parcialmente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 547/2007 seguido en el Juzgado Penal nº 3 de Barcelona en el particular de que concurre en las condenas al acusado por un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma de los arts. 242.1 y 2, 16 y 62 CP y por delito de lesiones del art. 147.1 del CP , la eximente incompleta por intoxicación semiplena de tóxicos del artículo 20.2 en relación con el art. 21.1 y 68 del CP , imponiendo a Valentín las penas de 15 meses para el delito intentado de robo y 5 meses de prisión para el delito de lesiones.

Se mantienen los restantes pronunciamientos que efectúa la Sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Valentín. Revocamos parcialmente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 547/2007 seguido en el Juzgado Penal nº 3 de Barcelona en el particular de que concurre en las condenas al acusado por un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma de los arts. 242.1 y 2, 16 y 62 CP y por delito de lesiones del art. 147.1 del CP , la eximente incompleta por intoxicación semiplena de tóxicos del artículo 20.2 en relación con el art. 21.1 y 68 del CP , imponiendo a Valentín las penas de 15 meses para el delito intentado de robo y 5 meses de prisión para el delito de lesiones.

Se mantienen los restantes pronunciamientos que efectúa la Sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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