Sentencia Penal Nº 259/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 259/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 231/2009 de 30 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 259/2009


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 137/2007

Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro

Rollo de Sala nº 231/2009-RJ

MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 259/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

MAGISTRADA

Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

______________________________

En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro en el Juicio de Faltas nº 137/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante Daniel y la entidad ZURICH ESPAÑA, Compañía Aseguradora, y de otro como apelados Erica .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que el día 27 de enero de 2007, saliendo la denunciante de la tienda sita en la Estación de Servicio AGIP, situada en la C/ Generalísimo Franco de Torrejón de la Calzada, resultó atropellada por D. Daniel , que conducía el vehículo con matrícula ....-HQT , el cual circulaba a excesiva velocidad no percatándose de la presencia de la denunciante. Que en uno de los surtidores de la gasolinera se encontraba repostando una persona que presenció los hechos.

D. Erica presenta como consecuencia del accidente lesiones con un periodo de sanidad cifrado en 136 días impeditivos, así como secuelas consistentes en:

-Hematoma residual de 3 por 5 centímetros en cara inferior interna pierna derecha.

-El tobillo derecho ha quedado con las siguientes limitaciones funcionales: tanto la flexión plantar como la flexión dorsal del tobillo han quedado limitadas al 50% de su movilidad.

D. Erica , reclama por las lesiones y secuelas del accidente".

FALLO: "Debo condenar y condeno a D. Daniel , como autor criminalmente responsable de una falta de Lesiones imprudentes, anteriormente definida, a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil solidaria de D. Daniel y de la aseguradora Zurich, como responsable civil directo, que deberán indemnizar a D. Erica , en la cantidad de 11.941,77 euros, incrementada en intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Daniel y la entidad ZURICH ESPAÑA, Compañía Aseguradora, se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo Erica , se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 17 de julio de 2009 para su resolución.

Fundamentos

Juicio de Faltas nº 137/2007

Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro

Rollo de Sala nº 231/2009-RJ

MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 259/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

MAGISTRADA

Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

______________________________

En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro en el Juicio de Faltas nº 137/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante Daniel y la entidad ZURICH ESPAÑA, Compañía Aseguradora, y de otro como apelados Erica .

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que el día 27 de enero de 2007, saliendo la denunciante de la tienda sita en la Estación de Servicio AGIP, situada en la C/ Generalísimo Franco de Torrejón de la Calzada, resultó atropellada por D. Daniel , que conducía el vehículo con matrícula ....-HQT , el cual circulaba a excesiva velocidad no percatándose de la presencia de la denunciante. Que en uno de los surtidores de la gasolinera se encontraba repostando una persona que presenció los hechos.

D. Erica presenta como consecuencia del accidente lesiones con un periodo de sanidad cifrado en 136 días impeditivos, así como secuelas consistentes en:

-Hematoma residual de 3 por 5 centímetros en cara inferior interna pierna derecha.

-El tobillo derecho ha quedado con las siguientes limitaciones funcionales: tanto la flexión plantar como la flexión dorsal del tobillo han quedado limitadas al 50% de su movilidad.

D. Erica , reclama por las lesiones y secuelas del accidente".

FALLO: "Debo condenar y condeno a D. Daniel , como autor criminalmente responsable de una falta de Lesiones imprudentes, anteriormente definida, a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil solidaria de D. Daniel y de la aseguradora Zurich, como responsable civil directo, que deberán indemnizar a D. Erica , en la cantidad de 11.941,77 euros, incrementada en intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Daniel y la entidad ZURICH ESPAÑA, Compañía Aseguradora, se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo Erica , se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 17 de julio de 2009 para su resolución.

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Daniel y la entidad ZURICH ESPAÑA, Compañía Aseguradora, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro en el Juicio de Faltas nº 137/2007 .

Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Daniel y la entidad ZURICH ESPAÑA, Compañía Aseguradora, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro en el Juicio de Faltas nº 137/2007 .

Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.