Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 259/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 31/2010 de 15 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 259/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100140
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0002836
Rollo apelación juicio de faltas Nº 000031/2010- B -
Causa Juicio de Faltas nº 000082/2009
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 259/2010
En Valencia, a quince de abril de dos mil diez
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero 000082/2009, sobre VEJACIONES INJUSTAS, correspondiéndose con el rollo numero 000031/2010 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Salvador , bajo la dirección del Letrado/a D./Dª MARCOS BOCOS TORRES.
Y en calidad de apelado, Gema bajo la dirección del Letrado D./Dª PEDRO CAMARA FERNANDEZ
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Que en el periodo comprendido entre las fechas 29 de marzo de 2.009 a 28 de mayo de 2.009, el denunciado envió varios correos electrónicos a su ex mujer y madre de sus hijas, a fin de aclarar la situación creada entre ambos contendientes, tras resolución judicial que acuerda el divorcio, profiriendo en los mismos una serie de expresiones vejatorias, de contenido recriminatorio y persistentes malos modos empleados para comunicarse con la denunciante."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Debiendo condenar y condenando a Salvador , como autor responsable de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de localización permanente de CINCO DIAS."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que anteriormente han quedado transcritos.
Fundamentos
Primero: La sentencia impugnada presenta un primer problema de índole formal en contra de su confirmación, y es que en el apartado de hechos probados no contiene ninguna palabra o frase vejatoria por las que es condenado el apelante, constando únicamente la valoración judicial sobre las mismas, evidentemente sin la consideración de hecho punible susceptible de ser fiscalizado en la segunda instancia. Rota así la armonía normativa de la sentencia, tampoco la parte apelante solicita su nulidad, pareciendo abocado el defecto a la declaración absolutoria por falta de contenido probatorio de la resolución expresando los hechos correspondientes sobre los que se formula la calificación jurídica.
No obstante, en una interpretación amplia y favorable para los intereses de la apelada cabe entender que los mencionados hechos son los que se expresan en la fundamentación jurídica de la sentencia, y que a pesar del error de ubicación, la clara exposición de los mismos como tales hechos sancionables, permite entrar a fiscalizarlos como a la postre hace el propio apelante, dando por subsanada la omisión padecida.
Segundo: De las escrituras denunciadas sobresale inmediatamente el contexto epistolar en el que se producen, así como su extensión e intencionalidad. Se trata del correo personal y privado entre ambos cónyuges, con el objeto definido de versar sobre los hijos comunes y su educación y atenciones, en el que el apelante manifiesta ciertos reproches a la madre sobre su conducta en relación con los mencionados. El propósito es pues criticar la gestión educativa de la apelada, lo cual excluye anticipadamente la calificación punitiva.
Analizado el tenor literal de las palabras y frase empleadas la conclusión es idéntica y corroboradora del aludido propósito. No hay ninguna palabra que en el concepto público y social actual pueda ser tenida por insultante o vejatoria, por eso el Ministerio Fiscal se acoge al sentido general de todas ellas, en realidad refiriéndose a la conducta del apelante, que como sabemos no forma parte de los cometidos sancionadores del derecho penal, circunscrito a los hechos y no a las formas de comportamiento.
No hemos de olvidar que el sujeto emisor y el sujeto receptor de las misivas han tenido una vida en común lógicamente generadora de cierta confianza en el modo de comunicarse verbalmente y por escrito, y que la controversia acerca de los hijos exacerba las formas de expresividad, obligadas en algunos casos como manera de enfatizar la gravedad de cuestiones tan importantes como por ejemplo la alimentación de la hija.
Por ello resulta evidente que con independencia de la mayor o menor dureza de las expresiones, del tono general empleado y de la insistencia en la crítica vertida, no se considera que alcancen el rigor del concepto vejatorio desde el punto de vista objetivo, entendiendo por tal el sistema de vocablos y redacciones usualmente empleados en el tiempo y lugar actuales, en situaciones familiares controvertidas como la presente, resolución y punto de vista judicial a la que apunta el mismo Ministerio Fiscal.
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación, el Magistrado de la apelación acuerda emitir el siguiente:
Fallo
PRIMERO.- Estimar el recurso interpuesto por D. Salvador asistido del Letrado D. Marcos Bocos Torres, contra la sentencia del Juicio de Faltas 89/09, de fecha 29-09-09, del Juzgado de Violencia nº 1 de los de Valencia .
SEGUNDO.- Revocar dicha resolución y absolver a D. Salvador de la falta de vejaciones de que venía siendo acusado., sin condena en costas de la alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
