Sentencia Penal Nº 259/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 259/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 118/2012 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 259/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100455

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 118/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº DOS de HELLÍN.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 276/2.010

SENTENCIA Nº 259 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

En la Ciudad de ALBACETE, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Maximino , siendo partes en esta instancia, como apelante, Maximino y, como apelados, Simón , defendido por el Letrado Sr. don Luis Javier Alarcón Botella, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sra. Juez de Instrucción nº DOS de HELLÍN, con fecha 31 de marzo de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- El día 19 de junio de 2.010, alrededor de las 12:00 horas, en el PARAJE000 , el denunciante Simón se encontraba en una excavadora moviendo piedras cuando su hermano y denunciado Maximino dirigiéndose hacia él le recriminó lo que hacía y le dijo "es que haces lo que quieres", le quitó las llaves y le dio varios empujones, para finalmente propinarle un fuerte puñetazo en la cara.- Como consecuencia de la agresión Simón sufrió contusión malar izquierda y erosión que requirió para su sanidad 7 días, siendo uno de ellos impeditivo para sus actividades habituales y sin precisar tratamiento médico".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Condenar a Maximino como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros y a indemnizar en 240 euros a Simón y al pago de las costas procesales. La multa se abonará en un plazo de 35 días, imponiéndose, de lo contrario, un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas de multa impagadas".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Maximino , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El condenado por una falta de lesiones impugna la sentencia argumentando que la falta enjuiciada ya había prescrito cuando se celebró el juicio.

SEGUNDO.- Para estimar el recurso y revocar la sentencia sería necesario el transcurso de más de seis meses entre la comisión de los hechos y el momento en que el procedimiento se dirige contra el condenado recurrente, lo que ha ocurrido en este caso, ya que los hechos que se denuncian se dicen cometidos el 19 junio 2010, el 22 de ese mes se dictó auto y cuando juicio de faltas y señalándolo para el día 23, el recurrente compareció al acto, que se suspendió para la práctica de prueba médico forense y desde ese momento no se ha producido una paralización del procedimiento con una duración de seis meses, por lo que el hecho enjuiciado no ha prescrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132. 2 del código penal , el 6 octubre se citó a la víctima para que acudiera al médico forense, lo que hizo el día 20 de ese mes, en ese mismo día del mes de octubre el médico forense informó de la alta médica de las lesiones, el 22 febrero siguiente se señaló el juicio y se citó al recurrente y, por último el día 23 marzo se celebró el juicio de faltas y el 31 se dictó la sentencia recurrida. Por lo expuesto se produjo la interrupción de la prescripción de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 132. 2 del código penal "la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena...", por ello hay que desestimar el único motivo del recurso, confirmando la sentencia sin necesidad de más razonamiento.

TERCERO.- Por las razones indicadas hay que desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Maximino contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2.011 por la Sra. Juez de Instrucción nº DOS de HELLÍN, en el JUICIO DE FALTAS nº 276/2.010, deboconfirmar y confirmo la referida resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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