Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 259/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 48/2010 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 259/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100276
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo Procedimiento Abreviado 48/2010
Diligencias Previas 648/07
Juzgado de Instrucción 10 de Barcelona
SENTENCIA
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. Josep Maria Assalid Vives
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. María Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 06 de Marzo de 2012
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 48/2010, procedente de las Diligencias Previas 648/07 del Juzgado de Instrucción 10 de Barcelona, por delito de apropiación indebida y falsificación contra Dª Magdalena , española, con DNI NUM000 , nacida en Barcelona el 28/01/71, hija de Miguel y de Josefa, con domicilio en Viladecans C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 NUM003 , representada por la Procuradora Dª. Araceli García Gómez, y bajo la Dirección letrada de Dª. María Pilar Gómez Jiménez. Es responsable civil subsidiario, d. Lorenzo , representado por la Procuradora Inmaculada Lasala Buxeres, y bajo la Dirección letrada de D. Bernardo Riviere Cinnamond.
Son partes acusadoras, 1) el Ministerio Fiscal; 2) Servihabitat, SA, y 3) Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona, ambas acusaciones particulares, representadas por el Procurador Sr. Quemada Cuatrecasas, y bajo la Dirección letrada de D. Cristóbal Martell
Actúa como ponente la Magistrada María Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO: Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, en aras a una posible conformidad, modificaron sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de:
A) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 CP , en relación con los artículos 390.1 apartados 1º, 2º, 3º y del artículo 74 del mismo texto legal, y
B) Un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 250 1-6 º y 74 CP .
Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada. Las acusaciones particulares se adhieren a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, retiran acusación frente al responsable civil subsidiario, Don. Lorenzo , y añadieron que se incluyan en las costas las de la acusación particular.
Se solicitan por todas las acusaciones la imposición de las penas siguientes dos años de prisión, más seis meses multa, con cuota diaria de 8 euros y costas incluidas las de la acusación particular. Las Responsabilidades Civiles inherentes al delito han sido íntegramente abonadas.
SEGUNDO: Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusada expresó el reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por las acusaciones -pública y particular-, incluidas las costas de la acusación particular, y la defensa manifestó no considerar necesaria la continuación de la vista.
TERCERO: A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento de la acusada, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Hechos
ÚNICO: Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento de la acusada que:
Magdalena , mayor de edad, cuyos antecedentes no constan, quien aprovechando que prestaba sus servicios laborales como auxiliar administrativa en SERVIHABITAT SA, con domicilio en C/ Aribau, 192-198, 3º de Barcelona, desempeñando su trabajo desde el 23/09/98 hasta el 25/05/2006 en que fue despedida, en el Departamento de Administración de inmuebles, donde se ocupaba en concreto de ordenar pagos de impuestos devengados por los inmuebles gestionados por Servihabitat SA , efectuando las transferencias correspondientes a las cuentas de los distintos ayuntamientos, a mediados del año 2005, actuando guiada por el propósito de obtener un enriquecimiento económico, ideó un plan consistente en hacer suyas distintas sumas de dinero, aprovechando tener conocimiento , por razón de su cargo, de los mecanismos de pago de impuestos, así como del hecho de tener a su alcance el ordenar transferencias para el pago de los mismos en relación a los inmuebles ubicados en diversos términos municipales.
La mecánica consistía en efectuar provisiones de fondos con dinero perteneciente a SEVIHÁBITAT SA a la cuenta corriente 2100-2640-01-0210020584 titularidad de la gestoría Asiemsa, y a continuación remitir a dicha gestoría vía fax una supuesta autorización confeccionada por la acusada en un papel con sello de la empresa SERVIHABITAT SA en la cual aquella estampaba una imitación de las firmas de Alexis , director económico financiero de Servihabitat, y de Paulina , supervisora de la acusada, indicando en la misma al responsable de la gestoría Asiemsa, Florencio , que efectuara ingresos de dinero con cargo a las referidas provisiones de fondos, en la cuenta número NUM004 , cuya titularidad correspondía a la acusada y a tres personas más cuya participación no ha quedado acreditada, haciendo constar mendazmente en dicha autorización, que tales ingresos respondían a pagos a pretendidos clientes de SERVIHABITAT cuando en realidad dichas sumas estaban destinadas a engrosar el patrimonio de la acusada.
La acusada, por el procedimiento descrito, hizo suyas las siguientes unas:
El 27/07/05, la acusada ordenó a Florencio que efectuara un pago por importe de 4.694,26 Euros a Narciso , tratándose, en realidad de la satisfacción de una deuda que tenía la acusada, a título personal por la compra de unos muebles.
En fecha 10/08/05 la acusada ordenó a Florencio que ingresara en su cuenta la suma de 1.928,61 euros
En fecha 10/08/05, la acusada ordenó a Florencio que efectuara un transferencia bancaria a su cuenta por 4.238,79 euros.
En fecha 24/10/05, la acusada ordenó a Florencio que efectuara ingreso en su cuenta por un importe de 22.925,96 euros
En fecha 18/11/05, la acusada ordenó a Florencio que le ingresara en su cuenta la suma de 20.083,19 euros
En fecha 12/04/06 la acusada ordenó a Florencio que le intgresara la su,a de 9.394,602
El día 05/05/06, la acusada ordenó a Florencio que le ingresara 42.596,84 euros.
Fundamentos
PRIMERO: La conformidad de la acusada con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares, manifestada en el acto del juicio oral, cuando las Defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO: Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen:
A) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 CP , en relación con los artículos 390.1 apartados 1º, 2º, 3º y del artículo 74 del mismo texto legal, y
B) Un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 250 1-6 º y 74 CP .
Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada.
Es autora la acusada, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, circunstancias modificativas, participación de la misma. Tampoco aparecen, en el presente supuesto, ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 787 LECRIM , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
CONDENAMOS a la acusada, Magdalena , como responsable en concepto de autora de A) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 CP , en relación con los artículos 390.1 apartados 1 º, 2 º, 3º y del artículo 74 del mismo texto legal, y B) Un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 250 1-6 º y 74 CP ., concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión, más seis meses multa, con cuota diaria de 8 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

