Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 259/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 507/2013 de 26 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Nº de sentencia: 259/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100252
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00259/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32054 43 2 2010 0004136
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000507 /2013 (0)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000193 /2011
RECURRENTE: Samuel
Procurador/a: LUCÍA SACO RODRÍGUEZ
Letrado/a: BENITO CANTERO ROCHA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº259/2013
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ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as:
D. MANUEL CID MANZANO.
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
OURENSE a VEINTISÉIS de JUNIO de DOS MIL TRECE.
Vistos,por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 507/2013 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DÑA. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ en representación del apelante Samuel , defendido por el Letrado D. BENITO CANTERO ROCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el P. ABREVIADO núm.193/2011, sobre quebrantamiento de condena o medida cautelar. Como parte RECURRIDA, elMinisterio Fiscalen la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENOa Samuel por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Samuel por la falta de vejaciones de la que venía acusado'.
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
'ÚNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado, Samuel , mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1953, con DNI NUM001 sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, por sentencia firme de fecha 5 de Enero de 2010 dictada en el procedimiento DUD por el juzgado de Instrucción núm. 3 de esta ciudad , ejecutoria 158/2010 fue condenado como autor de Violencia de Género en el ámbito familiar, por cuyo motivo se le impuso entre otras penas de prohibición de aproximarse a María Rosa , persona con la que tuvo una relación de pareja durante 6 años, en una distancia inferior a 500 metros durante dos años así como comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo. Dichas penas eran conocidas por el acusado y según la liquidación de condena la extinción tendría lugar 04 de enero de 2012.
A pesar de ello, el acusado el día 23 de abril de 2010 sobre las 12,00 horas procedió a dirigirse al domicilio de la perjudicada sito en el C/ DIRECCION000 núm. NUM002 - NUM003 , a recoger un televisión, momento en que la perjudicada le dice que abandone el lugar, lo que provoca que el acusado reaccionase dirigiéndose a la misma con la expresión 'me iré cuando me salga de los cojones', motivo por el que, ante el cariz que estaban tomando los acontecimiento, aquella procediese a llamar a la Policía que se personó en el domicilio de María Rosa encontrando al acusado en las inmediaciones del mismo'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Samuel ,recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal y demás partes personadas, éste lo impugna e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº507/2013para resolución del recurso interpuesto.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense, por al que se condena al acusado, Samuel , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
SEGUNDO.-En resolución de las cuestiones sometidas a apelación debe recordarse la nueva doctrina del Tribunal Supremo atinente a la materia del consentimiento de la víctima en los supuestos de quebrantamiento de condena o medida cautelar.
Resulta cierto, como señala el recurrente, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 declaraba atípica la conducta del afectado por una medida cautelar cuando el incumplimiento venía inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la misma, al haber decidido reanudar la convivencia.
Sin embargo, esta interpretación ha sido matizada y corregida por posteriores pronunciamientos que vienen a señalar que la vigencia del bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena no queda enervada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende en delitos como el que nos ocupa. En la misma línea, la Sentencia de 28 de septiembre de 2007 viene a determinar que no cabe excluir la comisión del delito de quebrantamiento de condena por mediar el consentimiento de la víctima en contactos posteriores, pues en el Código Penal no se recoge como causa de extinción de la pena el perdón de la víctima no el consentimiento de ésa a la reanudación de la relación con la persona respecto a la que se dispuso la pena de alejamiento.
La Sala Segunda, en reunión del Pleno no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de que en los casos de medidas cautelares de alejamiento en las que se haya acreditado el consentimiento de la víctima, éste no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del Código Penal .
Cabe añadir la STS de 29 de enero de 2009 que viene a confirmar el criterio apuntado, señalando la irrelevancia del consentimiento de la mujer en delitos como el que es objeto de examen.
Sentado lo anterior, deben compartirse los razonamientos de la resolución impugnada en lo que hace a la incidencia del consentimiento de la víctima, debiendo integrarse la actuación del acusado dentro del tipo analizado, al concurrir todos los elementos que conforman el mismo, resultando intrascendente el que hubiera mediado aquél.
Tampoco cabe apreciar la falta del elemento subjetivo, único que cabría cuestionar en este caso, por la vía del error alegado por el recurrente. Sobre éste, como ya ha señalado esta Sala en otras resoluciones, '...ello no significa negar toda relevancia a la concurrencia de un posible error que en casos puntuales puede mediar, esto es, la creencia errónea en la licitud de la propia conducta, de los propios actos, bien por considerarlos penalmente atípicos, bien por tenerlos por justificados, para lo cual habrá de atenderse a las condiciones psicológicas y culturales del infractor, así como a las posibilidades que pudo tener de recibir instrucción y asesoramiento para conocer la trascendencia antijurídica de su conducta.'
En el supuesto que nos ocupa, no cabe apreciar la concurrencia de tal error, habida cuenta que el acusado era conocedor de la prohibición, no pudiendo ampararse su conducta en la circunstancia alegada, por cuanto no consta que se hubiera acordado por el órgano judicial ningún tipo de suspensión ante la petición formulada por la víctima. Al efecto, resulta irrelevante la confusión de fechas a la que alude el recurrente, al resultar patente, en cualquier caso, la vigencia de la medida y su conocimiento por parte del acusado.
No cabiendo acoger los motivos del recurso, procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la sentencia dictada.
TERCERO.-No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .
VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:
Fallo
LA SALA ACUERDA :
Se desestima el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal del acusado, Samuel , frente a la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense , en los autos de juicio rápido nº 193/2011, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
