Sentencia Penal Nº 259/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 259/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 6/2014 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 259/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100234

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1745

Núm. Roj: SAP MU 1745/2014

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 MURCIA
SENTENCIA: 00259/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 6/14
Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Murcia.
Sumario 3/13.
SENTENCIA Nº 259/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a 18 de Julio de 2014.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA , en la que ha sido acusado Armando
, nacido el NUM000 de 1963, con D.N.I NUM001 , cuyas demás circunstancias personales obran en las
actuaciones, representado por el procurador D. José Julio Navarro Fuentes y asistido del letrado D. José
María Caballero Salinas; procedimiento en el que es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción
pública, interviniendo en calidad de actor civil el servicio Murciano de Salud, representado por el letrado de la
Comunidad Autónoma de Murcia D. Javier Gómez Izarra.
Ha sido ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.



SEGUNDO .- Con carácter previo a la celebración del Juicio se formuló escrito de calificación consensuada por todas las partes en los siguientes términos: 1º Los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del art 21.6 en relación con el art 21.1 del Código Penal , y la atenuante de reparación del daño del art 21.5 del Código Penal .Se declara responsable en concepto de autor al acusado.

2º Procede imponer al acusado la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art 57 del Código Penal , procede imponer al acusado, pena de prohibición de aproximación a su víctima a menos de 300 metros, así como la de acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio público en el que ésta se encontrase e igual prohibición de comunicación por cualquier medio por un periodo de cinco años y seis meses ( Un año mas de la duración prevista para la pena de prisión que se solicita).

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Emilio en 1.240 euros por las lesiones y en 2.500 euros por la secuelas y, al Servicio Murciano de Salud en 16.137,68 euros, con los intereses legales'.



TERCERO. - el acusado y su defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de las conclusiones del Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara Que: ' Sobre las 00,20 horas del día 24 de septiembre de 2.013, Armando , mayor de edad ( nacido el NUM000 /1963), con D.N.I nº NUM001 y con antecedentes penales cancelados por tráfico de drogas y no computables a efectos de reincidencia por delito de conducción sin permiso e influenciado por el consumo de estupefacientes, pero siendo consciente de sus actos, regresó a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Murcia, y como escuchó que desde la calle le increpaba Emilio ( nacido el NUM003 /1981), con quién tenía diferencias anteriores por no aceptar éste último que Armando mantuviera una relación sentimental con Sagrario , Armando decidió bajar a la calle portando un cuchillo cuyas características no constan.

Una vez en el exterior del portal, Armando entabló una discusión con Emilio , que portaba un trozo de madera fracturado y en el curso del forcejeo que mantuvieron, Armando con el cuchillo que portaba y con ánimo de causarle la muerte, asestó a Emilio dos puñaladas en el abdomen de tal profundidad que le produjeron salida intestinal, quedando la víctima en el lugar desde donde contactó con el Servicio de Emergencias, refugiándose Armando en su vivienda sita en la cuarta planta donde procedió a lavarse.

Inmediatamente se personaron en el lugar Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que hallaron a Emilio apoyado en la pared del inmueble nº NUM002 de la CALLE000 con herida inciso penetrante en zona abdominal, con evidente salida intestinal, por lo que requirieron la presencia de una dotación sanitaria que trasladó al herido hasta el Hospital Morales Meseguer de Murcia, donde fue ingresado con dos heridas de arma blanca en vacío izquierdo por lo que se decidió cirugía urgente, generando al Servicio Murciano de Salud por la asistencia médica y sanitaria prestada una gastos médicos y farmacéuticos por importe de 16.137,68 euros que reclama.

A consecuencia de estos hechos, Emilio sufrió dos heridas de abdomen por arma blanca, localizadas en vació izquierdo ( 8 cm), y fosa ilíaca derecha (3 cm) que atravesaron la pared abdominal en su espesor provocando hemoperitoneo y laceración hepática y de no haber recibido tratamiento médico eficaz, podrían haber ocasionado su fallecimiento, precisando de cirugía laparoscópica urgente con sutura de asa yeyunal, sutura de pared abdominal, antibioterapia y analgesia, que curaron a los 24 días ( 4 de ellos de hospitalización y 10 impeditivos), quedando como secuelas cicatriz de laparotomía media de 11,5 cm, cicatriz en mesogastrio de 5 cm y cicatriz de fosa iliaca derecha de 3,5 cm (3 puntos).

El acusado ha consignado para su entrega a la víctima la cantidad de 3.000 euros'.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de Un delito de HOMICIDIO en grado de tentativa del art 138 y 16 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art 21.6 en relación con el art 21.1 del Código Penal , y la atenuante de reparación del daño del art 21.5 del Código Penal y, dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad de entre las partes.



SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Armando como autor criminalmente responsable de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA con las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de drogadicción, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art 57 del Código Penal , procede imponer al acusado pena de prohibición de aproximación a su víctima a menos de 300 metros, así como la de acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio público en el que se encuentre e igual prohibición de comunicación por cualquier medio por un periodo de cinco años y seis meses ( Un año mas de la duración prevista para la pena de prisión impuesta).

En concepto de responsabilidad civil, Armando deberá indemnizar a Emilio en 1.240 euros por las lesiones y en 2.500 euros por las secuelas y, al Servicio Murciano de Salud en 16.137,68 euros, con los intereses legales correspondientes y pago de costas procesales.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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