Sentencia Penal Nº 259/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 259/2015, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 273/2015 de 11 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 259/2015

Núm. Cendoj: 24089370032015100257

Núm. Ecli: ES:APLE:2015:436

Núm. Roj: SAP LE 436/2015

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00259/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N54550
N.I.G.: 24089 43 2 2014 0164347
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000273 /2015
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000362 /2014
RECURRENTE: Arsenio :
Letrado/a: MARIA EULALIA GARCIA RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: Melisa
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 259/2015
En León a once de mayo de dos mil quince.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº
3 de León, siendo parte apelante don Arsenio , representado por la Letrada doña Eulalia García Rodríguez,
y como parte apelada doña Melisa , en representación de su hija menor Antonia .

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Arsenio como autor responsable de una falta de amenazas leves, a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 2 euros, y costas.

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, que habrá de cumplirse en el centro penitenciario correspondiente'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de doña Melisa .,el cual fue impugnado por la contraparte.

HECHOS PROBADOS UNICO .- Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: ' ÚNICO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 2 de junio de 2014, sobre las 22.00 horas, Arsenio le mandó al móvil NUM000 de Antonia mensajes amenazantes diciéndole que 'le quiere hacer daño a ella y al los que le rodean o que va a colgar fotos en internet' y otros de similar contenido'.

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia del juzgado de instrucción n1 3 de León que condena a Arsenio como autor de un falta de amenazas leves del artículo 620.2 del CP , recurre en apelación el condenado, solicitando ser absuelto de la falta señalada.

La Juez de instrucción a partir de las manifestaciones del denunciado en el acto del juicio de faltas, en donde reconoció haber remitido los mensajes amenazantes, dictó una sentencia de condena, no apreciándose error alguno en dicha valoración probatoria, producto también de la inmediación de la que gozó el órgano a quo y que tratándose de valoración de pruebas personales en las que se funda la condena, este tribunal no puede revisar según la doctrina constitucional al respecto, debiendo citarse entre otras la STC nº 201/2012 de 12 de noviembre de 2012 .



SEGUNDO- En atención a lo expuesto el recurso de apelación debe ser desestimado, y declararse de oficio las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la Lecri.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación formulado por la representación de don Arsenio , contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León , en autos de juicio de faltas nº 362/2014,cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó
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